MORA/BUSTOS
Rol
C-1482-2019
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que a folio 1, comparece don CRISTIAN MORA R OSÍ , c dulaé nacional de identidad N ° 15.151.942-3, domiciliado en Villa Nemesio Ant nez,ú pasaje Clemente Orellana N 1786 Linares° , quien deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de donó SERGIO ANTONIO BUSTOS SOTO, c dula nacional de identidad Né ° 14.901.182-K, domiciliado en Ruta 5 Sur Km 304 Linares, ignora profesi n uó oficio y de do añ GLORIA ALICIA MEDINA VERA, c dula nacional deé identidad N 10.918.808-5, domiciliada en Sector San V ctor Alamos PC N 1,° í ° ignora profesi n u oficio.ó Refiere que el d a 3 de diciembre del a o 2017, aproximadamente a lasí ñ 05.00 am, en la intersecci n de la Ruta L-25 con Avenida Circunvalaci n Norteó ó de Linares, el demandado conduc a en estado de ebriedad el veh culo í í PPU BR- ZH- 22 de propiedad de la demandada Gloria Alicia Medina Vera; quien, al efectuar una maniobra inadecuada de viraje, colision el veh culo taxi b sico deó í á su propiedad, PPU VT-9258, conducido en ese momento por don Nelson Villalobos Jaque, quien result con lesiones de car cter grave, y su veh culo, conó á í C-1482-2019 Foja: 1 da os de diversa consideraci n en su parte frontal, lo que adem s supuso tenerñ ó á que sacarlo de circulaci n para los efectos de su reparaci n y dej ndolo sin suó ó á herramienta de trabajo, ya que lo explota como taxi. Que por sentencia definitiva y actualmente ejecutoriada, de 12 de diciembre del a o 2018, dictada en causa RUC 1710054165-3, RIT 3965-2017,ñ del Juzgado de Garant a de la ciudad de Linares, se estableci la responsabilidadí ó en el delito de conducci n en estado de ebriedad causando lesiones graves yó da os,ñ del conductor demandado, Sergio Antonio Bustos Soto, habida consideraci n de que en la investigaci n verificada en la carpeta investigativa deló ó Ministerio P blico de Linares, se estableci su estado de ebriedad y la relaci nú ó ó causal entre su conducci n y el accidente producido; y de esta
Fundamentos
considerando 19 meses a la fecha, calculado en un promedio diario de $35.000.-; ingresos que ha dejado de percibir desde la fecha del accidente y hasta la fecha, atendido a que no ha podido reemplazar el veh culo siniestrado, por laí negativa de los demandados a responder por los perjuicios cuya indemnizaci n seó pretende. Que, como es f cil de entender, tambi n de los hechos relatados leá é causaron severo da o moral, representado por las aflicciones afectivas yñ psicol gicas que sufri como consecuencia del accidente y del proceso posterior,ó ó C-1482-2019 Foja: 1 tendiente a tratar de mermar los efectos del mismo, sobre su familia y trabajo y de los procedimientos judiciales e investigativos que debi enfrentar, da o queó ñ estima en la suma de $5.000.000.- Que a lo dicho, se agrega que el veh culo conducido por Sergio Antonioí Bustos Soto -PPU BR-ZH-22- es de propiedad de la demandada Gloria Alicia Medina Vera, por lo que sta resulta ser solidariamente responsable del pago deé las indemnizaci n que por este acto se demandan, atendido lo dispuesto en eló art culo 174 de la ley 18.290.í Se ala que por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los art culosñ í 2314 y siguientes del C digo Civil, en la especie concurren todos y cada uno deó los supuestos para dar por establecida la responsabilidad civil que se hace valer en contra de los demandados Sergio Antonio Bustos Soto y Gloria Alicia Medina Vera, a saber: una acci n imputable a la culpa del demandado, constituida en laó especie por la conducci n en estado de ebriedad del demandado Sergio Antonioó Bustos Soto, establecido judicialmente conforme lo que se ha dicho precedentemente; un da o sufrido por el actor, constituido por los perjuicios queñ se han se alado precedentemente y una relaci n de causalidad entre la acci nñ ó ó imputable al actor y los perjuicios causados, relaci n que en la especie resultaó particularmente acreditado, por efecto de la presunci n del N 3 del art culo 172,ó ° í ambos de la ley 18.290. Adicionalmente, la responsabilidad de Gloria Alicia Medina Vera resulta de lo se alado precedentemente, en relaci n a lo dispuestoñ ó en el art culo 174 de la ley 18.290.í Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, en procedimiento sumario, enó contra de Sergio Antonio Bustos Soto y en contra de Gloria Alicia Medina Vera, darle tramitaci n y en definitiva acogerla, declarando que se les condenaó solidariamente al pago de la indemnizaci n de perjuicios referidos ascendente a laó suma total de $27.000.000.-, m s los incrementos que experimenten durante laá secuela del juicio y hasta su pago efectivo, o los que el Tribunal estime acreditados, todos debidamente reajustados conforme la variaci n del IPC, entreó la fecha del accidente y la de su pago efectivo, valor que adem s habr de vengará á intereses corrientes, durante el mismo per odo, con costas.í 2.- Que a folio 26, se efect a el comparendo de contest
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 31 de julio de 2019. Materia Indemnizaci n de Perjuicios ó Caratulado Mora con Bustos.“ ” Procedimiento Sumario. Demandante Cristian Mora R osí . C.I. 15.151.942-3. Abogado Claudia Mar a Nome Canobra.í C.I. 11.746.233-1. Demandado Sergio Antonio Bustos Soto. C.I 14.901.182-K. Abogado Marlis Stuardo Rojas. C.I 12.789.491-4. Demandado Gloria Alicia Medina Vera. C.I 10.918.808-5. Abogado Ra l Valenzuela Robledo.ú C.I. 8.690.597-3. Juez Paula Luengo Montecino Linares, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que a folio 1, comparece don CRISTIAN MORA R OSÍ , c dulaé nacional de identidad N ° 15.151.942-3, domiciliado en Villa Nemesio Ant nez,ú pasaje Clemente Orellana N 1786 Linares° , quien deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, en procedimiento sumario, en contra de donó SERGIO ANTONIO BUSTOS SOTO, c dula nacional de identidad Né ° 14.901.182-K, domiciliado en Ruta 5 Sur Km 304 Linares, ignora profesi n uó oficio y de do añ GLORIA ALICIA MEDINA VERA, c dula nacional deé identidad N 10.918.808-5, domiciliada en Sector San V ctor Alamos PC N 1,° í ° ignora profesi n u oficio.ó Refiere que el d a 3 de diciembre del a o 2017, aproximadamente a lasí ñ 05.00 am, en la intersecci n de la Ruta L-25 con Avenida Circunvalaci n Norteó ó de Linares, el demandado conduc a en estado de ebriedad el veh culo í í PPU BR- ZH- 22 de propiedad de la demandada Gloria Alicia Medina Vera; quien, al efectuar una maniobra inadecuad
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C-1482-2019 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1482-2019 CARATULADO : MORA/BUSTOS Causa ROL C-1482-2019. Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha Ingreso 31 de julio de 2019. Materia Indemnizaci n de Perjuicios ó Caratulado Mora con Bustos.“ ” Procedimiento Sumario. Demandante Cristian Mora R osí . C.I. 15.151.942-3.
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