1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ NN

Rol

O-2875-2020

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS., CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO., LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación en contra de CLAUDIO ANDRÉS VILLANUEVA VEGA, SEBASTIÁN GONZALO VILLANUEVA RAMOS y ANA MARÍA RAMOS BLANCO, todos individualizados en audiencia y a quienes se les atribuye participación en calidad de autores en los delitos indicados en la presuma de esta sentencia. HECHOS DETERMINADOS CLAUDIO VILLANUEVA VEGA Es el líder del Clan Villanueva. Es dueño de la empresa CV SERVICIOS SPA, RUT N°76.277.898-K, constituida a nombre de su hijo Sebastián Gonzalo VILLANUEVA RAMOS, la que provee de oro ilícito y facilita facturas falsas a ISIDORA METALS. Coordina y negocia tanto con sus propios proveedores de oro de contrabando, como con los receptores del mismo oro por él ingresado de contrabando. Es amigo de Gonzalo FARIAS CABEZAS con quien se contacta directamente y efectúa “juntas clandestinas” en el marco de las negociaciones para la venta de oro ilícito. En ese contexto, desde al menos el año 2017, los imputados, organizados y actuando a través de empresas familiares han conformado un verdadero “Joint Venture” o Alianza Criminal para la Exportación de Oro de Contrabando, donde cada empresa cumple funciones y roles específicos dentro de la “cadena de producción” del negocio de exportación de oro ilícito. Como eje central o eslabón final de la cadena están las empresas ISIDORA METALS SPA, de propiedad de Gonzalo FARIAS CABEZAS, dedicada a la exportación de oro de origen ilícito a Dubai y KAMILCO SPA, de propiedad de Oscar HERRERA GALLEGOS, que también exporta oro de contrabando a Dubai y Suiza. Ambas empresas funcionan bajo el mismo modus operandi y son, en definitiva, para las que trabajan las demás organizaciones que integran la “alianza criminal”. Gonzalo FARIAS CABEZAS es quien ideó el mecanismo para el blanqueamiento, ocultamiento y disimulación del oro ilícito, adquirido Código: MFXXXDGXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

considerando UTM Febrero 2023) por el delito de lavado de activos. 4. 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTA, esto es de $7.434.480 (considerando UTA Febrero 2023), por el delito tributario del art. 97 N°4 CT. Más accesorias legales y el comiso de las especies incautadas. SEBASTIÁN VILLANUEVA RAMOS 1. 61 días de presidio menor en su grado mínimo por asociación ilícita. Código: MFXXXDGXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de $ 555.000 por el delito de contrabando. 3. 682 días de presidio menor en su grado medio y multa de 200 UTM, esto es de $12.390.800 (considerando UTM Febrero 2023) por el delito de lavado de activos. 4. Solicitó la aplicación del artículo 294 bis del Código Penal, esto es la disolución de CV Servicios SPA, RUT N°76.277.898-K, constituida a nombre de Sebastián Gonzalo VILLANUEVA RAMOS. 5. Pide la destinación de la Camioneta chevrolet colorado azul año 2020 PPU LTWT-26. Más accesorias legales y el comiso de las especies incautadas. ANA MARÍA RAMOS BLANCO 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 200 UTM, esto es de $12.390.800 (considerando UTM Febrero 2023) por el delito de lavado de activos. Más accesorias legales y el comiso de las especies incautadas. Las querellantes adhirieron a las solicitudes de penas efectuadas por el Ministerio Público. La defensa, en audiencia, se allanó a lo solicitado en cuanto a penas corporales, comiso y accesorias legales, pero solicitó la rebaja de las multas en atención al elevado monto de las mismas y al número de atenuantes que concurren. Asimismo, solicitó no se accediera a la aplicación del artículo 294 bis del Código Penal respecto de la empresa CV Servicios SPA, esto último, principalmente, en atención a que la empresa es de propiedad de Sebastián Villanueva Ramos, quien tendría una participación menor en los delitos y se trata de una empresa con más de 10 años de antigüedad por lo que el perjuicio que se provoca es altísimo. Finalmente, la defensa solicita la devolución de dos vehículos: Chevrolet Dimax PPU KKGG96 y Dodge Ram PPU CWFY14, sin oposición de la contraria. QUINTO: Que la cuantía de las multas solicitadas por el Ministerio Público y querellantes parece adecuada en consideración a la pluralidad y gravedad de delitos que se imputan a los acusados. Máxime al considerarse Código: MFXXXDGXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se trata de solicitudes de multas cuyo monto ya se encuentra rebajado por parte del Ministerio Público en relación a lo que se habría solicitado en un juicio oral, en atención a las atenuantes que concurren y la aceptación de responsabilidad por parte de los acusados. Por otra parte, los montos solicitados están en los rangos mínimos legales y son exiguos en consideración al perjuicio provocado al Fisco con los delit

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 25, 29, 31, 50, 68, 292, 293, del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216, Ordenanza de Aduanas, Ley 19.913 y art. 97 N°4 inciso final del Código Tributario, se declara: I. Que se CONDENA A CLAUDIO ANDRÉS VILLANUEVA VEGA, a. A la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de asociación ilícita, ilícito previsto y sancionado en el art. 292 y 293 inciso 1° del Código Penal. b. A la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más una multa de $30.000.000.- como autor de un delito consumado, de contrabando, ilícito previsto y Código: MFXXXDGXBDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el art. 168 en relación con el art.178 inc. 3 de la Ordenanza de Aduanas. c. A la pena de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más una multa de 200 UTM.- como autor de un delito consumado, de lavado de activos, ilícito previsto y sancionado en el Art. 27 letras a)

Texto Completo (Preview)

RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 2875-2020 RUC : 1900846940-K IMPUTADO 1 : CLAUDIO ANDRÉS VILLANUEVA VEGA CÉDULA DE IDENTIDAD : 11.381.514-0 DOMICILIO : CALLE PEDRO DE VALDIVIA Nº 373, ANDACOLLO. DELITOS : ASOC. ILÍCITA, CONTRABANDO, LAVADO DE ACTIVOS Y ART. 97 N°4 COD. TRIBUTARIO ATENUANTES : ARTICULO 11 N°6 Y N°9

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