22º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/BUSTAMANTE

Rol

C-31676-2019

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, domiciliado en calle Amun tegui N 277, oficina 200, comuna de Santiago, en su calidadá ° de mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su gerente general Migueló Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda° ejecutiva en contra de IVONNE ANDREA BUSTAMANTE BASCU AN, Ñ arquitecto, domiciliada en calle Luis Lazarini N 7342,° comuna de Cerro Navia, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra.ó Funda la ejecuci n en que la ejecutada suscribi , con fecha 28 deó ó septiembre de 2018, el pagar N 650032287144, a la orden de sué ° representado, por la suma de $30.237.313.-, pagaderos en 96 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $362.447.-, con excepci n de la ltima queó ú ser a de $362.387.-, siendo el primer vencimiento de estas el 10 deí noviembre de 2018 y los d as 10 de los meses sucesivos. Agrega que laí obligaci n devengar a un inter s de 0,29% mensual vencido, que se pagar aó í é í conjuntamente con las cuotas de capital. Expresa que, se convino que en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 d as en cualquiera de las cotas en que se divide la obligaci n,í ó esta se considerar a de plazo vencido y devengar a un inter s penalí í é C-31676-2019 Foja: 1 ascendente al inter s m ximo convencional, vigente a la fecha de suscripci né á ó del pagar , o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que seaé é el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.á Manifiesta que llegada la fecha de vencimiento de la cuota de capital e intereses que venc a el 10 de mayo de 2019, esta no fue pagada yí asimismo todas las que le siguen, por lo que a la fecha adeuda la suma de $28.439.522.-, m s intereses pactados.á Finaliza se alando que la obligaci n consta en un pagar cuyas firmasñ ó é han sido autorizadas a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de IVONNE ANDREA BUSTAMENTE BASCU ANÑ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2, 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal, si existen defectos que provoquen que elí ó t tulo pierda fuerza ejecutiva o si concurren los requisitos de la prescripci ní ó respecto a la acci n de autos.ó CUARTO: Que, respecto a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien comparece a su nombre, seí ó debe hacer presente que el ejecutante a folio31 ha acompa ado escriturañ p blica de mandato judicial de Banco Santander-Chile a Beatriz Acevedoú Barahona y Otros, otorgada en la notaria de Nancy de La Fuente Hern ndez, en la cual se puede apreciar que en su cl usula segunda elá á banco ejecutante confiere mandato judicial a varios abogados, entre los cuales se encuentra Fernando Laiz Retamal, quien deduce la demanda de autos. Lo anterior permite estimar que el poder otorgado en estos autos al abogado que interpone la demanda es suficiente y vigente, no habi ndoseé aportado prueba por la ejecutada que permitiera estimar algo diverso, se rechazar la excepci n.á ó QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de falta de requisitos deló t tulo para tener fuerza ejecutiva, se debe hacer presente que la ejecutadaí m s que argumentar la propia excepci n se limit a explicar porque elá ó ó ejecutante habr a determinado mal la fecha de su mora, y que dicho errorí en la determinaci n privar a al t tulo de fuerza ejecutiva, debiendo decirseó í í C-31676-2019 Foja: 1 al respecto, que los requisitos que dispone la Ley para que el t tulo tengaí fuerza ejecutiva se cumplen a cabalidad, es decir, el t tulo consta con susí firmas autorizadas ante notario p blico, la obligaci n de que da cuenta esú ó l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita. Respectoí ó a la prescripci n de la acci n, no es claro si el ejecutado plantea que eló ó requisito que le falta al t tulo es el hecho de que estar a prescrito, puestoí í que posteriormente deduce justamente dicha excepci n. Por lo anterior esó que sin que existan mayores argumentos al respecto, esta excepci n debe seró rechazada. SEXTO: Que, por ultimo queda referirse a la excepci n deó prescripci n, respecto a la cual ó debe tenerse presente lo establecido en el art culo 2514 del C digo Civil, el cual dispone í ó la prescripci n que“ ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible . ó ” Atendido que la ejecuci n versa sobre un pagar , ó é dicha norma debe relacion

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que obra enó é autos. A folio 26, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de IVONNE ANDREA BUSTAMENTE BASCU ANÑ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 2, 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuereí ° ó anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el que comparece a nombre del ejecutante carece de personer a o representaci n legal, si existen defectos que provoquen que elí ó t tulo pierda fuerza ejecutiva o si concurren los requisitos de la prescripci ní ó respecto a la acci n de autos.ó CUARTO: Que, respecto a la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de quien comparece a su nombre, seí ó debe hacer presente que el ejecutante a folio31 ha acompa ado escriturañ p blica de mandato judicial de Banco Santander-Chile a Beatriz Acevedoú Barahona y Otros, otorgada en la notaria de Nancy de La Fuente Hern ndez, en la cual se puede apreciar que en su cl usula segunda elá á banco ejecutante confiere mandato judicial a varios abogados, entre los cuales se encuentra Fernando Laiz Retamal, quien deduce la demanda de autos. Lo anterior permite estimar que el poder otorgado en estos autos al abogado que interpone la demanda es s

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C-31676-2019 Foja: 1 FOLIO: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31676-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BUSTAMANTE Santiago, veinticuatro de Junio de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, domiciliado en calle Amun tegui N 277, oficina 200, comuna de Santiago, en su calidadá ° de mandatario judic

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