MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPIC C/ GABRIEL IGNACIO LORENZO BACIAN DÍAZ
Rol
O-4294-2019
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y no su hermano Miguel. Expone que también se ha acreditado por los testigos de la defensa que los familiares del imputado estaban bajo los efectos del alcohol ese día por lo que solicita sentencia condenatoria. TERCERO: Que la defensa en sus alegatos solicitó la absolución por el delito que se le requirió, ya que el imputado no lo cometió, todo según lo expuso en la audiencia, todo lo que se encuentra íntegramente consignado en el registro de audio. EN CUANTO A LOS HECHOS ILÍCITOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: CUARTO: Que declaró en la audiencia de juicio el requerido Gabriel Bacián Diaz, el que dio cuenta de los hechos ocurridos y de cómo no tuvo participación en el delito de daños por el que se le acusó, declaración que integra consta en el registro de audio. Por parte del Ministerio Público se rindió la testimonial de Valeska Aliaga Salazar, la que relata los hechos imputados y le atribuye participación en estos al requerido, testimonio que íntegramente se encuentra contenido en la grabación de este juicio, por otra parte, se incorporaron fotografías del mobiliario dañado del centro asistencial. Código: YRNXXDLGBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por la defensa se rindió la testimonial de Carlos Bacián Palacios y Sara Bacián Diaz, padre y hermana del requerido, cuyos testimonios también se registraron en los archivos de audio. QUINTO: Que con los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, consistentes en la declaración de la testigo Valeska Aliaga Salazar, funcionaria del centro de atención primaria de urgencia CECOSF, la que describe los hechos ocurridos en el centro asistencial, en cuanto a la concurrencia de personas para la atención de urgencia de un paciente, y que una de ellas ofuscada por la demora en la atención comenzó a destrozar el mobiliario del recinto, lo cual es corroborado con las fotografías incorporadas al juicio, mismas en que se muestran las especies y los dañ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público requirió por el delito de daños del artículo 487 del Código Penal, atribuyéndole al requerido participación en calidad de autor ejecutor conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal. Que el requerimiento del Ministerio Público, tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señaló en el auto de apertura: “El día 16 de Junio de 2019, el requerido GABRIEL IGNACIO BACIAN DIAZ concurrió al servicio de atención primaria de urgencia CECOSF del sector del Boro de la comuna de Alto Hospicio, en compañía de su padre don Carlos Bacian Palacios, ya que este presentaba una posible fractura en el hombro, indicándole el paramédico de turno que los box de dicho establecimiento se encontraban ocupados, y que debía esperar en la sala de reanimación, lo que provoco que el requerido se ofuscara ya que no atendieron a su padre de inmediato, procediendo a insultar al paramédico de turno, para luego patear el carro de curaciones y lanzarlo al suelo rompiendo una de sus patas y causándole una trizadura, tirando Código: YRNXXDLGBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl además una mesa a la cual se le desprendió la cubierta. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de 507.975.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, señaló que se ha acreditado más allá de toda duda razonable con la prueba consistente en el registro fotográficos y la declaración de la funcionaria paramédico, la que estuvo el día de los hechos, y que fue clara en su relato que ella estaba en la recepción y que llega un paciente y su hijo Gabriel, y que entran los dos a la sala de box y que por la espera empieza el imputado Gabriel a causar daños. De esta manera bota una mesa a la que le causa daños y después otra todo lo que se puede apreciar en las fotos que se acompaña en juicio, frente a la pregunta a la testigo si reconocía o no a la persona que había ocasionado estos daños, refiere que era Gabriel el que había participado ese día en los hechos y no su hermano Miguel. Expone que también se ha acreditado por los testigos de la defensa que los familiares del imputado estaban bajo los efectos del alcohol ese día por lo que solicita sentencia condenatoria. TERCERO: Que la defensa en sus alegatos solicitó la absolución por el delito que se le requirió, ya que el imputado no lo cometió, todo según lo expuso en la audiencia, todo lo que se encuentra íntegramente consignado en el registro de audio. EN CUANTO A LOS HECHOS ILÍCITOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: CUARTO: Que declaró en la audiencia de juicio el requerido Gabriel Bacián Diaz, el que dio cuenta de los hechos ocurridos y de cómo no tuvo participación en el delito de daños por el que se le acusó, declaración que integra consta en el registro de audio. Por parte del Ministerio Público se rindió la testimonial de Valeska Aliaga Salazar, la que relata los hechos imputados y le atribuye participa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a GABRIEL IGNACIO BACIAN DIAZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal imputado ocurrido el 16 de Junio de 2019. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Código: YRNXXDLGBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y notifíquese a los intervinientes por la forma de notificación señalada por éstos en el Tribunal, déjense sin efecto las medidas cautelares. Al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 342 del Código Procesal Penal, se deja constancia que la presente sentencia fue redactada por el Juez Titular don Francisco Javier Berríos Veloso. RIT N° 4294 – 2019 RUC N°1900713486-2 Código: YRNXXDLGBSZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-01T10:52:08-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / LECTURA DE SENTENCIA Fecha Alto Hospicio., veintisiete de febrero de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio Magistrado FRANCISCO JAVIER BERRIOS VELOSO Fiscal KARLA MIRANDA ZAMORANO Defensor SILVANA NEIRA GALLEGUILLOS Hora inicio: 12:23 Hora termino:12:27 Acta CCG Sala: GARANTIA VIRTUAL RUC 1900713486-2 RIT 4294 - 2019 Delito DAÑOS SIMP
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica