GUTIÉRREZ/
Rol
V-170-2020
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de fecha 12 de junio de 2020 comparece ngela Mar a Guti rrez SalinasÁ í é , labores de hogar, domiciliada en pasaje Carlos Pedraza N 1765, Villa Lourdes, comuna de Rancagua, quien solicita se declare la interdicci nº ó definitiva, respecto de su madre do a ñ Teresa Salinas Rojas, C.I N ° N. 3.405.025-2, yº que se la declare su curadora, agregando que su madre tiene 87 a os de edad en lañ actualidad, quien padece de Alzheimer y sobrelleva una discapacidad global profundo de un 95,00%, causa principal Mental Ps quica, por lo que se encuentra inscrita en elí respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante Resoluci n Exenta N mero 591 emitida por la Comisi n deó ó ú ó Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, deó ´ fecha 25 de Febrero del a o 2020 y que ellañ quien se responsabiliz de brind ndoleó á todos los cuidados y atenciones que necesita, raz n por la que se encuentra bajo suó absoluta dependencia la que se extiende al aspecto se alado, sino tambi n al mbito deñ é á sus relaciones con terceros, habi ndome encargado siempre de todas las diligencias queé su madre ha realizado en las instituciones p blicas y privadas y a fin de velar por laú administraci n de sus bienes, es necesario que oportunamente se le declare interdicta yó se la designe su curadora. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1 y en folio 6, se ingres la documental consistente en;ó 1.- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó de fecha 21 de Abril del a o 2020, a nombre de do a ñ ñ TERESA SALINAS ROJAS. 2. Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e identificaci nó de Chile, con fecha 07 de Mayo del a o 2020 y de cedula de identidad . ñ 3. Copia Simple credencial de discapacidad de do a ñ TERESA SALINAS ROJAS. 4. Copia simple de la c dula de identidad de do a é ñ TERESA SALINAS ROJAS. 5. Copia simple de la c dula de identidad de mi persona. é 6. Certificado de residencia de do a ñ TERESA SALINAS ROJAS y de m persona. í 7. Informe m dico de do a é ñ TERESA SALINAS ROJAS, emitido por Dra. Anabel Carolina Perdomo Rosario, Neur loga, con fecha 21 de Enero de 2020. ó TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 9 a practicar la audiencia de rigor° ó ú con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente el certificado de nacimeinto de folio 1 y la audiencia realizada con esta misma fecha, se concluye que do a ñ TERESA SALINAS ROJAS, C.I N° N. 3.405.025-2º , padece una discapacidad que la inhabilita para actuar con el debido discernimiento en la vida jur dica, por lo que procede acoger la solicitud, nombr ndoleí á como
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ TERESA SALINAS ROJAS, C.I N ° N. 3.405.025-2º quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curador definitiva de la persona y bienes de la interdicta a do a ñ ANGELA MAR A GUTI RREZ SALINAS,Í É C.I: 9.587.703-6. III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó ROL V 170-2020 IV.- Que tambi n se exime a la curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. Laó curadora deber acompa ar un apunte privado en que consten los bienes de laá ñ interdicta, con las formalidades que se ala el mismo art culo, dentro de los treinta d asñ í í siguientes a la notificaci n de la sentencia. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones
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ROL V 170-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-170-2020 CARATULADO : GUTI RREZ/É Rancagua, veinticuatro de Junio de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 de fecha 12 de junio de 2020 comparece ngela Mar a Guti rrez SalinasÁ í é , labores de hogar, domiciliada en pasaje Carlos Pedraza N 1765, Villa Lourdes, comuna de Ranca
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