DIRECCIÓN DE BIENESTAR CARABINEROS DE CHILE/FLORES
Rol
C-23639-2019
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile,ó representado el primero por Ruth Israel L pez, Abogada Procurador Fiscaló de Santiago, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, Santiago, quienº viene en interponer demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n del inmueble fiscal en contra de ó PAULO ESTEBAN FLORES Y EZÁÑ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en el conjunto habitacional Eneas Gonel Arrieta, calle Nicanor Molinares N° 4141, Conchal .í Funda su pretensi n en que con fecha 13 de mayo de 2015, laó Direcci n General de Bienestar de Carabineros de Chile, arrend , asign yó ó ó entreg el inmueble antes singularizado al ex funcionario de Carabineros deó Chile, Paulo Esteban Flores Y ez, ya individualizado, mientras reuniere yáñ cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupaci n de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para eló personal de Carabineros de Chile. Hace presente que por la Resoluci n Exenta N 22, emanada deó ° Carabineros de Chile, de fecha 13 de noviembre de 2018, se dispuso la baja de las filas de la demandante, y por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. N 573, del Ministerio del Interior,º de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el art culo 57 del D.F.L. (I)í N 2, del Ministerio del Interior, del a o 1968, denominado Estatuto de° ñ “ Personal de Carabineros de Chile , estar obligado a restituir” á oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 d as siguientes a la notificaci n por parte de Carabineros deí ó Chile, de la Resoluci n o Decreto que dispone el cese de funciones poró cualquier causa. Indica que la autoridad pertinente envi comunicaci n aló ó se alado demandado con fecha 11 de diciembre de 2018, se al ndole elñ ñ á plazo para restituir el inmueble de autos, sin que a la fecha ello se haya materializado. E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile, quienó viene en interponer demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n del inmueble fiscal en contra de ó PAULO ESTEBAN FLORES Y EZÁÑ , todos individualizados, en m rito de losé antecedentes ya rese ados en lo expositivo de la demanda.ñ SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la demandada no compareci legalmente representada sino una vez recibida la causa aó prueba. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, la demandanteó alleg los siguientes instrumentos:ó A folio 1: 1.- Copia simple de la Resoluci n Exenta N 22 de fecha 13 deó ° noviembre de 2018 emanada de Carabineros de Chile, por medio de la cual se da de baja a Paulo Esteban Flores Y ez de dicha instituci n.áñ ó 2.- Copia de la constancia de notificaci n de la Resoluci n N 22 deó ó ° fecha 13 de noviembre de 2018. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento de vivienda fiscal de 13 de mayo de 2015. 4.- Copia simple del documento emitido por el Jefe del Depto. De Gesti n Inmobiliaria, con fecha 11 de diciembre de 2018.ó CUARTO: Que, por su parte la demandada rindi la siguienteó prueba. A folio 23: 1.- Escrito titulado Recurso de Apelaci n ante superior jer rquico “ ó á ” QUINTO: Que, del an lisis de la regulaci n aplicable a estos autos,á ó tenemos que el Decreto con Fuerza de Ley N 412 de 1992,° correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone en su art culo 56 inciso 1 que, í ° “El personal podr ocupar vivienda fiscal oá proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuar por este motivo uná descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, sin perjuicio del pago de gastos comunes, si procediere.” Por su parte, el art culo 57 se ala que í ñ “El beneficio que concede el art culo anterior a los miembros de Carabineros de Chile, lo gozan s lo ení ó raz n de los cargos que desempe an como funcionarios y, en consecuencia,ó ñ estar n obligados a restituir oportunamente las viviendas que se les hubiereá proporcionado a la misma autoridad que les hizo entrega de ellas. Esta obligaci n deber ser cumplida dentro de los sesenta d as siguientes a laó á í notificaci n del interesado por parte de Carabineros, de la resoluci n oó ó decreto que dispone nueva destinaci n, o cese de funciones por cualquieró causa. En caso de fallecimiento del beneficiario, la obligaci n de restituir laó vivienda recaer sobre las personas, ya sean familiares o no del causante,á que a cualquier t tulo la ocupen, dentro del plazo de sesenta d as deí í ocurrido el fallecimiento; sin embargo, este plazo para l o la c nyuge yé ó cargas familiares reconocidas ser de seis meses fatales contado desde laá misma fecha.” SEXTO: Que, seg n fluye del m rito de autos, se puede tener porú é establecida la existencia del contrato de arrendamiento, el cual fuere
Fallo
por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. N 573, del Ministerio del Interior,º de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el art culo 57 del D.F.L. (I)í N 2, del Ministerio del Interior, del a o 1968, denominado Estatuto de° ñ “ Personal de Carabineros de Chile , estar obligado a restituir” á oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de esta, dentro de 60 d as siguientes a la notificaci n por parte de Carabineros deí ó Chile, de la Resoluci n o Decreto que dispone el cese de funciones poró cualquier causa. Indica que la autoridad pertinente envi comunicaci n aló ó se alado demandado con fecha 11 de diciembre de 2018, se al ndole elñ ñ á plazo para restituir el inmueble de autos, sin que a la fecha ello se haya materializado. En m rito de lo antes expuestos y normativa aplicable, pide tener poré interpuesta la demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n de inmueble fiscal, para que esta sea acogida yó declarar en definitiva que el demandado debe restituir a la Direcci n deó Bienestar de Carabineros de Chile, la vivienda fiscal ya individualizada, dentro de tercero d a de notificado de la sentencia que as lo disponga, bajoí í apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza p blica contra elú demandado y todos los dem s ocupantes del inmueble; y al pago de lasá costas del juicio. A folio 9, consta notificaci n personal del demandado.ó A folio 15, se celebr la audienc
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23639-2019 CARATULADO : DIRECCI N DE BIENESTARÓ CARABINEROS DE CHILE/FLORES Santiago, veinticuatro de junio del dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile,ó representado el primero por Ruth Israel L pez, Abogada Procurador F
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