MP C/ ALEXANDER ANGULO MANTILLA
Rol
O-1821-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por el Defensor Privado Luis Vilches, y con la presencia del abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Pedro Vidal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a los encausados Alexander Angulo Mantilla, natural de Colombia, cédula de identidad para extranjeros N° 14.890.703-K, 44 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Nueva 1 N° 4012 departamento 107 de Lo Valledor en la comuna de Pedro Aguirre Cerda y César Augusto Velásquez, natural de Colombia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.695-5, 38 años de edad, soltero, barbero, domiciliado en Avenida LO OVALLE N° 0150 de la comuna de La Cisterna, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día miércoles 6 de jul io del año 2022, siendo las 22:10 horas los imputados se desplazaban en el vehículo marca Renault, modelo Clío HB Expression 1.2, color Gris Platino, año 2017, PPU JFFJ 69 por calle LOS PENSAMIENTOS frente al N° 6630, comuna de Lo Prado, manteniendo consigo, portando y transportando al interior del mismo al interior de una mochila una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal que arrojó coloración posit iva ante la presencia de 1.024 kilogramos brutos de gramos de marihuana, la que mantenían en su poder con el propósito de traficar.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado, estimando además que favorecen a los acusados a las atenuantes de irreprochable conducta anterior esta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la abogado asistente de Fiscalía Paulina Acuña, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por los acusados durante la audiencia de procedimiento abreviado, representados legalmente por el Defensor Privado Luis Vilches, y con la presencia del abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Pedro Vidal, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido a los encausados Alexander Angulo Mantilla, natural de Colombia, cédula de identidad para extranjeros N° 14.890.703-K, 44 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Nueva 1 N° 4012 departamento 107 de Lo Valledor en la comuna de Pedro Aguirre Cerda y César Augusto Velásquez, natural de Colombia, cédula de identidad para extranjeros N° 26.827.695-5, 38 años de edad, soltero, barbero, domiciliado en Avenida LO OVALLE N° 0150 de la comuna de La Cisterna, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que: “El día miércoles 6 de jul io del año 2022, siendo las 22:10 horas los imputados se desplazaban en el vehículo marca Renault, modelo Clío HB Expression 1.2, color Gris Platino, año 2017, PPU JFFJ 69 por calle LOS PENSAMIENTOS frente al N° 6630, comuna de Lo Prado, manteniendo consigo, portando y transportando al interior del mismo al interior de una mochila una bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal que arrojó coloración posit iva ante la presencia de 1.024 kilogramos brutos de gramos de marihuana, la que mantenían en su poder con el propósito de traficar.” SEGUNDO: Que el Ministerio Público señaló que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley 20.000 en grado de consumado, estimando además que favorecen a los acusados a las atenuantes de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 n° 6 del Código Penal y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 n° 9 del mismo cuerpo legal, sin oponerse desde ya a las penas sustitutivas de expulsión. Que la Defensa por su parte, no hizo alegaciones en cuanto a los hechos, calificación jurídica y participación de sus representados, solicitando que la pena a imponer les fuera sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva, atendido a informes social y psicológico privados que incorporó a la causa y a los informes elaborados por Gendarmería de Chile, que recomiendan dicha medida, igualmente que la multa se le tenga por pagada con los días que ha estado privado de libertad y en prisión preventiva, sin que se opusiera la Fiscalía. Código: DQXZXDBQSWY Este documento tiene
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 30, 50, 68 del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3 y siguientes de la Ley N° 20.000 y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Alexander Angulo Mantilla y César Augusto Velásquez, ya individualizados, por su responsabilidad como AUTORES del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado de consumado, perpetrado el día 6 de julio de 2022, en esta ciudad, a sendas penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas durante la investigación. II.- Que no se les condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que la multa impuesta se les tiene por pagada atendido el tiempo que llevan privados de libertad con motivo de esta causa, con el equivalente a tres días de estos. IV.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado cada uno por la libertad vigilada intensiv
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Poder Judicial Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitres. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la abogado asistente de Fiscalía Paulina Acuña, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada p
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