MP C/ JESÚS FRANCISCO GAMBOA BADILLA
Rol
O-101-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día veintidós del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida contra JESUS FRANCISCO GAMBOA BADILLA, 30 años, nacido el 7 de junio de 1992, en Talca, soltero, temporero, 1° básico, no lee ni escribe, C.I. 18176205-5, con domicilio en Población Daniel Sargento Rebolledo 531, Talca, Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por la Fiscal Paola González Díaz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Joaquín García Reveco.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 12 de noviembre del 2020, aproximadamente las 11:00 horas, el acusado, JESUS FRANCISCO GAMBOA BADILLA, procedió ingresar a la tienda comercial Ripley ubicada en calle 8 Oriente número 1212 de la comuna de Talca y una vez en su interior procedió a sustraer con Ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño especies de propiedad del referido local comercial consistentes en 10 jeans marca Levis por un valor unitario de $52990 haciendo un total de $529.990, especies que procedió a ocultar al interior de una bolsa de color verde para posteriormente traspasar las cajas registradoras de local comercial sin cancelar las especies dándose a la fuga por la vía pública siendo detenido por carabineros en la esquina de calle 2 Norte con 9 Oriente. Asimismo, en el momento del registro sus vestimentas este portaba sin haber dado una justificación razonable o prudente por motivo del porte en el bolsillo del costado derecho de su pantalón un arma cortopunzante cortaplumas de 6 cm de largo de hoja y empuñadura metálica de 9 cm de largo especie que fue incautada por los funcionarios de carabineros”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad a lo que establece el artículo 446 N°2 y 288 bis del Código Penal. Se le atribuye al acusado, JESUS FRANCISCO GAMBOA BADILLA la calidad de AUTOR y en grado de CONSUMADO, en los delitos de Hurto Simple y del art. 288 bis de conformidad al artículo 7 y 15 del mismo cuerpo legal. Se indica que le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”. Código: TNXQXDEXFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Solicita se condene a JESUS FRANCISCO GAMBOA BADILLA, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 7 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y a las costas de la causa por el delito de HURTO SIMPLE y a la pena de 4 UTM y comiso del arma blanca incautada, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y a las costas de la causa, por el delito del artículo 288 bis del Código Penal. Concedida que le fue la palabra a la Fiscal para el alegato de apertura, expresó que da por reproducidos los hechos de la acusación y la participación. Indica la prueba, que acreditará dichos hechos que será la testimonial consistente en los asertos de los carabineros que participaron en el procedimiento, la prueba documental corresponde a una fotografía de una nota de venta, el CD con las grabaciones de la cámara de seguridad, fotos y la evidencia incautada. En su alegato de clausura, expresó que a través de los testigos y la prueba documental y además de los otros medios de prueba ofrecidos tales como el CD y e
Fallo
por tanto traspasó la esfera de resguardo de la tienda y cuando él vota al suelo esa bolsa, porque ve que vienen los carabineros, la lanza con el ánimo de evadir la acción de la justicia, no como señal de arrepentimiento por el hecho que había cometido, por lo tanto el delito se encuentra consumado y el imputado es sorprendido con las mismas especies que fue visto sustrayendo desde la tienda. También está acreditado el porte ilegal del arma blanca que portaba el interior de sus vestimentas. La cortaplumas fue reconocida por los funcionarios aprehensores, por tanto también se encuentra acreditado el delito. Volviendo al tema del hurto, indica que éste se encuentra en grado de consumado y no hay tentativa, porque sólo escapó después de haber cometido el delito, dejando la especie allí con el fin de sustraerse de la acción de la justicia. Solicita se condene al imputado a la pena prevista en la acusación y se tenga por probado el hecho y su participación. En la réplica, señala que va a insistir en que el delito se encuentra en grado de consumado. Que el imputado pasó las barreras de seguridad y las alarmas sonaron porque los sensores indicaban que el imputado había traspasado las cajas sin pagar, después se descargó de las especies sustraídas, con la intención de no ser aprehendido una vez consumado el delito, además al huir, si de verdad hubiese tenido la intención Código: TNXQXDEXFVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
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1 Talca, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El día veintidós del presente, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer la acusación dirigida contra JESUS FRANCISCO GAMBOA BADILLA, 30 años, nacido el 7 de junio de 1992, en Talca, soltero, temporero, 1° básico, no lee ni escribe, C.I. 18176205-5
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