Juzgado de Garantía de Coronel.

ANDREA VANESSA PENA MONSALVES C/ RODRIGO ALEXIS ARANEDA CARRILLO

Rol

O-2297-2020

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 25 de Junio del año 2020, aproximadamente a las 17:45 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Abelardo Silva número 572 Villa Louta de la comuna de Coronel, Rodrigo Alexis Araneda Carrillo procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a saltar y escalar un portón perimetral que se encuentra al costado del inmueble, ingresando al patio, sustrayendo y apropiándose de una bicicleta marca Oxford aro 27.5 color negro pedales rojos para una vez con esta especie en su poder darse a la fuga del lugar. Lo sustraído fue avaluado en la suma de $250.000” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, delito en el cual el encartado Rodrigo Araneda Carrillo, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Rodrigo Araneda Carrillo, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. Código: STGPXDSJQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Rodrigo Alexis Araneda Carrillo, la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código penal, y costas de la causa con arreglo a lo que dispone los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma, HUGO CUEVAS GUTIÉRREZ, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y con la finalidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000670741-7, RIT N°2297- 2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna y ciudad de Coronel, dedujo acusación en contra de RODRIGO ALEXIS ARANEDA CARRILLO, de quien se desconoce su profesión u oficio, domiciliado en Avenida Héroes de la Concepción N° 560, Población Villa Louta, Coronel, representado legalmente por la Abogada Defensor Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA, domiciliada en calle Sotomayor N° 555-A, Coronel. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 25 de Junio del año 2020, aproximadamente a las 17:45 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Abelardo Silva número 572 Villa Louta de la comuna de Coronel, Rodrigo Alexis Araneda Carrillo procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a saltar y escalar un portón perimetral que se encuentra al costado del inmueble, ingresando al patio, sustrayendo y apropiándose de una bicicleta marca Oxford aro 27.5 color negro pedales rojos para una vez con esta especie en su poder darse a la fuga del lugar. Lo sustraído fue avaluado en la suma de $250.000” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo en lugar destinado a la habitación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, delito en el cual el encartado Rodrigo Araneda Carrillo, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Rodrigo Araneda Carrillo, no concurren en la especie circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, ni atenuantes ni agravantes. Código: STGPXDSJQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado Rodrigo Alexis Araneda Carrillo, la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, sin perjuicio de las accesorias legales que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Código penal, y costas de la causa con arreglo a lo que dispone los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal actuante en la misma, HUGO CUEVAS GUTIÉRREZ, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal y con la finalidad de permitir la tramitación en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, modificó la acusación fiscal en los siguientes términos: En cuanto a la relación de los hechos: “El día 25 de Junio del año 2020, aproximadamente a las 17:45 horas, el imputado Rodrigo Alexis Araneda Carrillo, ingresó al domicilio particular ubicado e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 432, 446 N° 3, 449, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: STGPXDSJQNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO ALEXIS ARANEDA CARRILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE, cometido en esta comuna y ciudad de Coronel el día 25 de junio de 2020, pena corporal y pecuniaria que, conforme a lo razonado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se le dan ambas por cumplidas con cargo al total de 515 días que el sentenciado Araneda Carrillo, permaneció privado y/o restringido de su libertad por estos antecedentes, bajo arresto total, a saber desde el día 14 de septiembre de 2021, hasta el día 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, salvo 11 días de incumplimiento, conforme a los informes de carabineros que lo fiscalizaron. II.- Que, conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero de est

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Coronel, lunes veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2000670741-7, RIT N°2297- 2020, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto GONZALO JAVIER BURGOS GUTIERREZ, con domicilio en calle Freire N° 181 de esta comuna y ciudad de Coronel, dedujo acusación en contra de RODRIGO ALEXIS ARANEDA

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