OBAID/RÍOS
Rol
C-3536-2019
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado en representación de don CARLOS GABRIEL OBAID VITAR, empresario, cédula de identidad N°7.250.144-6, ambos domiciliados en calle Morandé N°322, Oficina 404, comuna de Santiago, quién interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA DEL CARMEN RIOS CORTES, cédula de identidad N°12.245.112-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Graham N°0518, comuna de San Bernardo. Basa su pretensión en que su mandante es dueño de los siguientes cheques protestados, ambos pertenecientes a la cuenta corriente N°86222341, del Banco de Crédito e Inversiones, cuya titular es la demandada de autos, a saber: 1) Serie 2018HF, por la suma de $183.500.000, de fecha 30 de septiembre de 2018, y 2) Serie B17 N°0210890, por la suma de $1.250.000, de fecha 30 de mayo de 2019. Manifiesta que para preparar la vía ejecutiva se solicitó la notificación judicial de los protestos a la demandada, diligencia efectuada con fecha 30 de agosto de 2019, y con fecha 05 de septiembre de 2019, se certificó que la ejecutada no había consignado fondos para responder al valor de los cheques, intereses y costas ni que había opuesto tacha de falsedad a su firma estampada en los mismos, dentro del plazo legal, configurándose un título ejecutivo en contra de doña Paulina del Carmen Ríos Cortés, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción n o se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene se requiera de pago a PAULINA DEL CARMEN RÍOS CORTÉS, RIT« » Foja: 1 ya individualizada, a fin de que pague la suma de $184.750.000 más intereses y costas Que con fecha 17 de octubre de 2019, consta notificación personal de la demanda y su proveído, a la ejecutada, en la Secretaría del Tribunal, y en el cuaderno de apremio con esa misma fecha consta el requerimiento de pago. Que con fecha 21 de octubre de 2019, la ej
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado en representación de don CARLOS GABRIEL OBAID VITAR, cédula de identidad N°7.250.144-6, quién interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA DEL CARMEN RIOS CORTES, cédula de identidad N°12.245.112-7, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos necesarios que cubran en su totalidad el capital, intereses y costas, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que a lo principal de la presentación de fecha 21 de octubre de 2019, la ejecutada legalmente asesorada opone la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Funda su pretensión en que con fecha 12 de septiembre en autos, se presenta demanda ejecutiva con el objeto de cobrar 2 cheques, los cuales consta en su acta de protesto que fueron protestados por “firma disconforme” y por “enmendado” RIT« » Foja: 1 respectivamente, teniendo el procedimiento de autos, vicios procesales insanables, debido a que los títulos que se tratan de cobrar no cumplen con los requisitos establecidos por las leyes para que éstos tengan mérito ejecutivo. Indica que uno de los cheques de autos, fue protestado por encontrarse enmendado, y el otro por firma disconforme, causales que no convierten a dichos documentos en títulos ejecutivos, según la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, transcribiendo al efecto doctrina y jurisprudencia, agregando que solo el protesto de cheque por falta de pago es el que habilita a su portador a iniciar la acción ejecutiva correspondiente, así se colige de los artículos 33 y 34 del DFL N°707 y del artículo 434 y 435 del Código de Procedimiento Civil, agregando que los cheques que hubieren sido protestados por otras causas que las indicadas no cuentan, ab initio, con la aptitud necesaria que exige el legislador para llegar a constituirse, mediante y previa notificación judicial del protesto, en títulos ejecutivos que sirvan de base o fundamento para la ejecución de una obligación civil, para lo cual será menester se recurra por el acreedor a alguna otra de las vías que franquea el artículo 434 ya citado, transcribiendo jurisprudencia.
Fallo
En mérito de lo expuesto y citas legales que indica, solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva y se ordene se requiera de pago a PAULINA DEL CARMEN RÍOS CORTÉS, RIT« » Foja: 1 ya individualizada, a fin de que pague la suma de $184.750.000 más intereses y costas Que con fecha 17 de octubre de 2019, consta notificación personal de la demanda y su proveído, a la ejecutada, en la Secretaría del Tribunal, y en el cuaderno de apremio con esa misma fecha consta el requerimiento de pago. Que con fecha 21 de octubre de 2019, la ejecutada legalmente asesorada, se presenta oponiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo expuesto, pide que se declare admisible la excepción y en definitiva se acoja, con costas. Que con fecha 15 de noviembre de 2019, se confiere traslado, el que fue evacuado por el ejecutante con fecha 20 de noviembre de 2019. Que con fecha 23 de octubre de 2019, se declara admisible la excepción opuesta y se la recibe a prueba. Que con fecha 21 de noviembre de 2019, se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado en representación de don CARLOS GABRIEL OBAID VITAR, cédula de identidad N°7.250.144-6, quién interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAULINA DEL CARMEN RIOS CORTES, cédula de identidad N°12.245.112-7, con el objeto que éste cumpla su obligación y consigne los fondos nec
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- veintiocho NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3536-2019 CARATULADO : OBAID/R OSÍ San Bernardo, veinticinco de Junio de dos mil veinte VISTOS: Que con fecha 12 de septiembre de 2019, comparece Alexis Leonardo Paiva Paiva, abogado en representación de don CARLOS GABRIEL OBAID VITAR, empresario, cédula de identidad N
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