Juzgado de Letras de Castro

OYARZO/

Rol

V-68-2018

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto del año 2018, comparece doña Carla Oyarzo Riquelme, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 15.926.573-4, con domicilio en calle Galvarino Riveros N° 1052, comuna de Castro, en representación convencional de doña Rosa Ana Llauquén Águila, labores de casa, cédula de identidad N° 4.277.087-6, domiciliada en sector rural de Coihuinco, comuna de Castro; solicitando que el tribunal ordene modificar los actuales deslindes y disminuir la superficie del inmueble rural ubicado en Coihuinco, comuna de Castro, denominada parcela 7-A, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Castro, subinscribir dicha modificación y agregar a sus registros la minita de deslindes y plano topográfico correspondiente. Fundamenta su petición, indicando que la señora Llauquén Águila es dueña de los siguientes inmuebles rurales, el primero de ellos, un inmueble denominado como Lote 4, ubicado en el sector Llau Llao, comuna de Castro, de una superficie de 21,50 hectáreas, precisando sus deslindes y su inscripción de dominio; el segundo, un inmueble denominado Lote 5, ubicado en el sector Llau Llao, comuna de Castro, de una superficie de 32,45 hectáreas, precisando de igual forma sus deslindes y su inscripción de dominio. Refiere de forma extensa la historia registral y predial de los dos lotes, y menciona una serie de subdivisiones y adjudicaciones en partición de los predios a mayor extensión. Indica, que las superficies que indican las inscripciones de dominio de los Lotes 4 y 5 ubicados en el sector Llau Llao, comuna de Castro, no eran coincidentes con la superficie real de los mismos, por lo que la dueña encargó un análisis topográfico de ambos lotes, y se pudo determinar que la cabida real del Lote 4 serían 16,5 hectáreas, y que la cabida real del Lote 5, serían 28.21 hectáreas, superficies considerablemente inferiores a las mencionadas en las inscripciones conservatorias. Relata, que como existe una diferencia entre la s

Fundamentos

fundamentos de derecho que ampararían esta solicitud, serían los artículos 582 del Código Civil, que define al derecho de dominio, y el artículo 728 del Código Civil, que regula el cese de la posesión inscrita, entre otras formas a través de decreto judicial, y que en este caso, se trataría de una renuncia o cese de la posesión inscrita en la superficie de terreno mencionada en las inscripciones y que excede a la cabida real de los lotes rurales. Habiendo acompañado un plano topográfico confeccionado el año 2018 y una minuta de deslindes y una serie de inscripciones conservatorias y planos de subdivisión; pide en definitiva al tribunal, que rectifique la mención de la superficie de Lote N° 4 en la inscripción conservatoria de 21,5 hectáreas a 16,5 hectáreas, y que rectifique el Lote N° 5 en la inscripción conservatoria de 32,45 hectáreas a 28,21 hectáreas, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Castro, para que practique las actuaciones registrales que sean correspondientes. SEGUNDO: Que para acreditar los fundamentos de hecho de su petición, el solicitante rindió la siguiente prueba en la gestión voluntaria: A folio 1, con fecha 6 de agosto de 2018. 1.- Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 1671 N° 1567 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Castro, que ampara la adjudicación del Lote 4, de 21,5 hectáreas ubicado en el sector Llau Llao comuna de Castro, a nombre de la señora Llauquén Águila. 2.- Copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 1672 N° 1568 del Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Castro, que ampara la adjudicación del Lote 4, de 32,45 hectáreas ubicado en el sector Llau Llao comuna de Castro, a nombre de la señora Llauquén Águila. 3.- Copia de certificado de aprobación de la subdivisión por el SAG, agregado al final del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Castro con el N° 3542. 4.- Copia de minuta de deslindes de los lotes rurales resultantes de la subdivisión del paño original, agregado al final del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Castro con el N° 3543. 5.- Certificado de asignación de roles en trámite, para los lotes resultantes de la subdivisión, agregado al final del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Castro con el N° 3534. 6.- Copia de la inscripción de fojas 736 vuelta N° 522, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Castro. 7.- Copia de la inscripción de fojas 153 vuelta N° 216, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1969, del Conservador de Bienes Raíces de Castro. 8.- Informe topográfico de los lotes N° 4 y 5 ubicados en el sector Llau Llao, elaborado con fecha 15 de mayo del año 2018, de una carilla de extensión, elaborado por el topógrafo Franco Maraboli Poveda. Adicionalmente, el 20 de noviembre del año 2018, a folio 6, se recibió información

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA SOLICITUD, de disminuir la superficie de dos inmuebles rurales denominados Lote 4 y Lote 5, ubicados en el sector Llau Llao, comuna de Castro; solicitud presentada por Carla Oyarzo Riquelme en representación de doña Rosa 1 Rol 403-2009 Libro Civil de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de la Serena. Sentencia de fecha 11 de septiembre del año 2009, que invalidó de oficio la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Illapel, pronunciada en materia de gestión voluntaria. Ana Llauquén Águila, ya individualizadas, por no ser dicha materia un asunto que corresponda ser tramitado vía gestión voluntaria. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, veinticuatro de Junio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-24T13:08:02-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-68-2018 CARATULADO : OYARZO/ Castro, veinticuatro de Junio de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 6 de agosto del año 2018, comparece doña Carla Oyarzo Riquelme, trabajadora independiente, cédula de identidad N° 15.926.573-4, con domicilio en calle Galvarino Riveros N° 1052, comuna de Castr

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