Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ALEXANDER VARGAS VILLARROEL

Rol

O-779-2022

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 22 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 18:40 horas, en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del Rio Loa, fiscalizó un bus que hacía abandono de la región y que tenía como destino la ciudad de Santiago, en el cual se movilizaba el acusado Alexander Vargas Villarroel quien fue sorprendido transportando cuerpos ovoidales en el interior de su organismo, evacuando el acusado la cantidad de 10 ovoides en dicha avanzada, y luego 79 en el hospital regional de Iquique, los que contenían una sustancia que resultó ser cocaína base y que arrojó un peso de 1 kilo 223 gramos, aproximadamente.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Ignacio Gabriel González Berrios, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas y de Silvio Esteban Palacios Maturana, oficial de la PDI, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental y pericial; por lo que Código: YGERXDRBBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación del acusado en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de la ley 20.000, en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sea condenado ALEXANDER VARGAS VILLARROEL a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo multa de 0 Unidades Tributarias Mensuales , accesorias legales, comiso y costas de la causa;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veintiuno de febrero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Juan Pozo e integrada por las magistradas Camila Suazo y Nancy Alvarado con el objeto de realizar juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Milton Torres Carrasco y en contra de ALEXANDER VARGAS VILLARROEL, boliviano, cédula de identidad para extranjeros número . .2 - , nacido en Cochabamba, Bolivia, el de octubre de 2002, 20 años, soltero, º medio, albañil, domiciliado para estos efectos en Calle Sotomayor Local Nº Iquique, asistido en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogada Paulina Aracena Andía; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal durante sus alegatos y en breve, se trata de un delito de tráfico; el acusado fue sorprendido durante una fiscalización en la avanzada aduanera de Rio Loa, transportando sustancias ilícitas en forma de ovoides al interior de su organismo, lo que se acreditará suficientemente con la prueba de cargo, conforme los hechos descritos en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El día 22 de febrero del año 2022, aproximadamente a las 18:40 horas, en circunstancias que personal del Servicio Regional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera del Rio Loa, fiscalizó un bus que hacía abandono de la región y que tenía como destino la ciudad de Santiago, en el cual se movilizaba el acusado Alexander Vargas Villarroel quien fue sorprendido transportando cuerpos ovoidales en el interior de su organismo, evacuando el acusado la cantidad de 10 ovoides en dicha avanzada, y luego 79 en el hospital regional de Iquique, los que contenían una sustancia que resultó ser cocaína base y que arrojó un peso de 1 kilo 223 gramos, aproximadamente.” Para sustentar la acusación se contó con la declaración de Ignacio Gabriel González Berrios, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas y de Silvio Esteban Palacios Maturana, oficial de la PDI, quienes dieron cuenta del procedimiento realizado, la droga incautada, prueba de campo y pesaje además de prueba documental y pericial; por lo que Código: YGERXDRBBXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación del acusado en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de la ley 20.000, en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa; solicitó sea condenado ALEXANDER VARGAS VILLARROEL a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo multa de 0 Unidades Tributarias Men

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7 Nº6, Nº9 2 0 y 70 del Código Penal; y artículos 7 0 2 9 29 29 297 2 2 2 9 0 2 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos y de la Ley 20.000 artículo 7 de la Ley 9.970 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. CONDENAR a ALEXANDER VARGAS VILLARROEL, cédula de identidad para extranjeros Nº . .2 - , ya individualizado, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES ( ) Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en los artículos y de la ley 20.000 cometido en esta jurisdicción el día 22 de febrero del año 2022. II. Que, por no reunirse los requisitos legales para optar a pena sustitutiva VARGAS VILLARROEL deberá cumplir a pena impuesta de manera efectiva, para cuyo efecto le servirá todo el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, desde el día 22 de febrero del año 2022, día de su detención y posterior ingreso a prisión preventiva, hasta la presente fecha, según consta en los antecedentes del juicio; salvo lo que pueda determinar el juez de cumplimiento con mayores antecedentes.

Texto Completo (Preview)

c/ ALEXANDER VARGAS VILLARROEL Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Arts. y de la Ley Nº20.000). RIT : 779- RUC : 8 687-8 Iquique, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veintiuno de febrero del presente año, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el juez Ju

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