Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

VICTORIA GRACIELA TRONCOSO GOMEZ C/ FERNANDO ESTEBAN VALDEBENITO PHILLIPS

Rol

O-3352-2019

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO ESTEBAN VALDEBENITO PHILLIPS, Cédula de Identidad 9.494.059-1, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El día 27 de julio de 2019, alrededor de las 22:20 horas, el requerido FERNANDO ESTEBAN VALDEBENITO PHILLIPS conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU RG-3782, marca Citroën, quien producto de su estado de intemperancia, al llegar a la intersección de calle Pedro Montt con Williamson, perdió el control del vehículo y colisionó el muro de concreto de 1,80 metros de altura del inmueble ubicado en Calle Pedro Montt N°206, Villa Alemana, donde vive la víctima Victoria Graciela Troncoso Gómez. Cabe señalar que el examen de alcoholemia practicado al requerido dio como resultado 0,82 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1° de la Ley Código: CLTBXDJJJRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18.290, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le cabe participación al requerido en calidad de autor. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal artículo 196, inciso 1° de la Ley 18.290, se declara que: I.- Que se absuelve a ÓSCAR ELISEO OPAZO GÓMEZ. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra del encausado, si procediere.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Código: CLTBXDJJJRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: CLTBXDJJJRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-27T11:33:38-0300

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C/ FERNANDO ESTEBAN VALDEBENITO PHILLIPS. DELITO: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°1900812694-4. Rit N°3352-2019. Villa Alemana, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNA

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