MINISTERIO PÚBLICO C/ GREGORIO DEL CARMEN AMAYA ARAYA
Rol
O-321-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
HOMICIDIO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presenciado por el testigo de iniciales R.A.Z.M.), que está ubicado en el interior de terminal, donde la víctima se encontraba acostada sobre un colchón, circunstancias en las cuales; el acusado, alevosamente, le asestó dos estocadas por la espalda a la víctima que estaba indefensa y bajo la influencia del alcohol, ocasionándole dos heridas torácicas posteriores con traumatismos penetrantes; agresión luego de la cual, siendo aproximadamente las 06:23 horas el acusado huye del lugar; en tanto que la víctima se desplaza hacia el exterior, durante unos metros, solicitando ayuda, siendo auxiliada por un testigo de iniciales D.E.C.R., a quien la víctima le manifiesta que la apuñalaron, para luego la víctima fallecer en el lugar, debido a un paro cardiorrespiratorio por anemia aguda, debido a hemotórax masivo izquierdo, consecuencial a heridas penetrantes torácicas de tipo Código: HQWXDCVBVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 homicida, lesiones necesariamente mortales, sin posibilidades de sobrevida. Al sitio del suceso concurre personal de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile (BH-PDI), quienes en las inmediaciones, levantan la siguiente evidencia: 01 cuchillo con hoja metálica de aproximadamente 7.5 centímetros y empuñadura de plástico de aproximadamente 11.5 centímetros (NUE 1205371); y, 01 toalla de color rojo con manchas pardo rojizas por impregnación (NUE 1205373); toalla en cuyo interior se encontraba envuelto 01 cuchillo con empuñadura de madera cubierta con huincha negra de aproximadamente 13 centímetros de longitud, y, hoja metálica de aproximadamente 23 centímetros de longitud (NUE 1205372). La evidencia antes descrita, habría sido abandonada por el acusado en el lugar, pues existe compatibilidad entre dicha toalla (NUE 1205373) y el paño de color rojo con que el acusado ocultó el cuchillo empleado en el delito, dinámica que quedó registrada en imágenes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que los días 20, 21 y 22 de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus juezas SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN, quien presidió la audiencia, CAROLINE DEL PILAR GUZMÁN MUÑOZ y por el juez MARIO ANDRÉS REYES TROMMER, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 321-2022 y RUC N° 2210002987-5, seguida en contra del acusado GREGORIO DEL CARMEN AMAYA ARAYA, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad número 9.319.155-2, nacido el 3 de octubre de 1962 en Valparaíso, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Máximo Lira número 501 de la ciudad de Arica, quien compareció asistido por el abogado Defensor Penal Público DIEGO ÁLVAREZ TRIGO, domiciliado en calle San Martin N°514, Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto FRANCISCO JAVIER GANGA DINAMARCA, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de Arica. Por la Querellante, SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, compareció el abogado SEBASTIÁN PEIRANO LARENAS. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 15 de enero de 2022, aproximadamente a las 06:17 horas, en el interior de la Caleta del Terminal Pesquero, emplazado en Avenida Comandante San Martín Nº 14, Arica; el acusado GREGORIO DEL CARMEN AMAYA ARAYA, apodado “Rosamel”, con la intención premeditada de ocasionar la muerte a su conviviente, la víctima NATALI ANDREA ROJAS CASTILLO (Q.E.P.D.); se aproxima a un bote ubicado en el terminal, desde el cual extrae un cuchillo, el cual oculta con una tela de color rojo; para luego portando el cuchillo se dirige hacia el ruco habitado por la víctima (hechos presenciado por el testigo de iniciales R.A.Z.M.), que está ubicado en el interior de terminal, donde la víctima se encontraba acostada sobre un colchón, circunstancias en las cuales; el acusado, alevosamente, le asestó dos estocadas por la espalda a la víctima que estaba indefensa y bajo la influencia del alcohol, ocasionándole dos heridas torácicas posteriores con traumatismos penetrantes; agresión luego de la cual, siendo aproximadamente las 06:23 horas el acusado huye del lugar; en tanto que la víctima se desplaza hacia el exterior, durante unos metros, solicitando ayuda, siendo auxiliada por un testigo de iniciales D.E.C.R., a quien la víctima le manifiesta que la apuñalaron, para luego la víctima fallecer en el lugar, debido a un paro cardiorrespiratorio por anemia aguda, debido a hemotórax masivo izquierdo, consecuencial a heridas penetrantes torácicas de tipo Código: HQWXDCVBVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 homicida, lesiones necesariamente mortales, sin posibilidades de sobrevida. Al sitio del suceso conc
Fallo
por tanto, hay que tomar en cuenta este análisis para determinar si existía o no relación y la testigo M.R.C. nos indica que efectivamente existía una relación, que tenían problemas, que habían tenido rencillas entre ambos y cuando le preguntó al acusado, indicó que él le daba comida, dinero, alcohol y los otros testigos indican que Natali era una persona difícil para relacionarse y pese a eso el acusado admite que mantenía esta relación en que le daba cosas y Julio Campos Soto indicó la dinámica en que a eso de las 7 de la tarde recibe al acusado, el cual había sido atacado por la víctima, lo ayuda, está con él hasta las 5 de la mañana donde lo va a acostar y esta situación de que el acusado habría sido atacado por la víctima, da un motivo para las acciones que realiza posteriormente. Respecto de los testigos de la defensa, al momento de consultársele sobre si había relación, la mayoría no sabe y eso no les consta ni en lo positivo ni en lo negativo y considera que se ha alcanzado un convencimiento de que el acusado es autor del delito de femicidio previsto en el artículo 390 bis. A su turno, la defensa, indicó en su clausura, en síntesis, que el video, según la propia Vanessa Galdames, no permite saber lo que ocurrió dentro de “la jaula” y lo que se ve en el video es que ingresa su defendido a ese sector, que tiene una sola entrada y salida; a los segundos posteriores ingresa otro sujeto que era Leandro Contreras; segundos después sale la víctima herida, atrás sale Leandro
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1 Arica, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que los días 20, 21 y 22 de febrero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus juezas SARA DEL CARMEN PIZARRO GRANDÓN, quien presidió la audiencia, CAROLINE DEL PILAR GUZMÁN MUÑOZ y por el juez MARIO ANDRÉS R
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