3º Juzgado Civil de Viña del Mar

CASTRON/

Rol

V-232-2019

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: De la solicitud de cambio de nombre: Que a lo principal de la presentación de fecha 11 de octubre de 2019, complementada 25 de noviembre del mismo año compareció doña Paola Alejandra Castrón Rodríguez, empleada, cédula nacional de identidad número N°12.255.026-5 , con domicilio en 24 Norte N°1777, Villa Naval Santa Inés, comuna de Viña del Mar, en representación del menor Cristóbal Rafael Santis Castrón, estudiante, cédula nacional de identidad número 21.744.223-0, del mismo domicilio de su madre, solicitando, cambiar el primer apellido paterno de su hijo, que corresponde al apellido “Santis” suprimiéndolo de su registro de nacimiento y reemplazarlo por “Ramírez” para quedar en definitiva inscrito como: “Cristóbal Rafael Ramírez Castrón”, en consideración a los antecedentes de hecho y de Derecho que a continuación se exponen. En primer lugar, refirió que en la partida original de nacimiento de su hijo, inscripción Nº 97, Registro S3, de fecha 6 de enero de 2005 (sic), de la circunscripción Independencia del Registro Civil e Identificación, su hijo aparece individualizado como Cristóban (sic) Rafael Santis Castrón. Explicó que al nacer su hijo la relación con el progenitor no estaba bien, dejándolos solos; pasaron los años y quiso volver a ver a su hijo, venía una o dos veces al año por un fin de semana, hasta que en 2007 no viajó más. Pasó otro largo tiempo y en 2009 quiso retomar la relación pero volvió a hacer lo mismo, desapareciendo de un día para otro. Indicó que el año 2008 conoció a su actual marido, Juan Carlos Ramírez Peredo, funcionario de la Armada de Chile; su hijo Cristóbal en ese entonces tenía 3 años y desde ese día nunca más se separaron, al punto que Cristóbal lo llama papá y él ha sido desde entonces la figura paterna. Finalizó señalando en virtud de los hechos expuestos, y a su expresa petición, es indispensable que se rectifique la partida de nacimiento, sustituyendo el apellido paterno por el de la persona a quien considera s

Fundamentos

Considerando: Que, conforme se desprende del mérito de los antecedentes reseñados en los motivos anteriores, se cumplen, en la especie, las condiciones y requisitos legales para proceder a dar lugar a la solicitud de autos, desde que el solicitante acreditó los fundamentos fácticos en que descansaba la petición de 11 de octubre de 2019, complementada 25 de noviembre del mismo año, motivo por el cual, ella será acogida, como se dirá a continuación Y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° letra b) e incisos cuarto y quinto de la Ley N° 17.344, 817 y siguientes y 826 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud, presentada a lo principal de su presentación de fecha 11 de octubre de 2019, complementada 25 de noviembre del mismo año, por doña Paola Alejandra Castrón Rodríguez, en representación del menor Cristóbal Rafael Santis Castrón; y, en consecuencia, se ordena al señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda, que rectifique la partida de nacimiento de que da cuenta la inscripción de nacimiento N° 97, registro S3, del año 2005, de la circunscripción de Independencia, reemplazando en ella, el apellido paterno “Santis” por el de “Ramírez”, en el sentido de establecer que la persona inscrita bajo la cédula de identidad número 21.744.223-0, es Cristóbal Rafael Ramírez Castrón. Notifíquese, y dese copia autorizada de esta resolución a fin que la compareciente o quien sus derechos legalmente represente, proceda a requerir y Foja: 1 practicar las inscripciones que correspondan ante la respectiva oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Archívese en su oportunidad. Dictada por don Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora

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Foja: 1 FOJA: 29 .-veintinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-232-2019 CARATULADO : CASTRON/ Viña del Mar, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Visto: Primero: De la solicitud de cambio de nombre: Que a lo principal de la presentación de fecha 11 de octubre de 2019, complementada 25 de noviembre del mismo año compareció doña Paola

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