2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/COMERCIALIZADORA MISTOCK SPA

Rol

O-2223-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: DORIS ANDREA TORRES SALGADO, cédula de identidad N° 13.656.223-1, domiciliada en Av. Neptuno 868, Lo Prado, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA MISTOCK SPA, RUT 76.771.899-3, representada legalmente por Pamela Denisse Ahumada Pizarro, ambos domiciliados en Camino Lo Boza 8410, bodega 7, Renca. Señala en la demanda que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada el 19 de diciembre de 2017, en la función de administrativo contable, sujeta a una jornada de trabajo de 45 horas semanales y de acuerdo a una remuneración de $470.000. El 25 de marzo de 2021 la trabajadora puso término a la relación laboral de acuerdo a la facultad que otorga el artículo 171 del Código de Trabajo debido a que la demandada incurrió en las causales de despido del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código de Trabajo, falta a la probidad del empleador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al no pagar las cotizaciones de AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA, en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021, hecho que se venía produciendo hace mucho tiempo atrás. El empleador no pagaba las cotizaciones en los períodos correspondientes, sino con atrasos excesivos o simplemente no las pagaba ni declaraba o solo declaraba y no pagaba. La comunicación fue enviada por correo certificado el 25 de marzo de 2021 y una copia de esta carta fue remitida a la Inspección del trabajo el día siguiente. Previa cita de preceptos legales y jurisprudencia, solicita se declare el término de la relación laboral por las causales señaladas y se condene a la demandada a pagar: las indemnizaciones de término de contrato y recargo legal, remuneración de veinticinco días de marzo de 2021, feriado legal y proporcional, remuneraciones dev

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Funciones del demandante. 3) Remuneración. 4) Cumplimiento de las formalidades del despido indirecto y haber incurrido el empleador en incumplimiento grave según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 6) Adeudarse a la demandante remuneración por días de marzo de 2021. 7) Adeudarse al demandante feriado, período y monto. SEGUNDO: Que, la demandante se valió de las siguientes pruebas: I. Documental 1) Carta de conducción timbrada por la Inspección del Trabajo. 2) Carta de auto despido de 25 de marzo de 2021. 3) Comprobante de envío de Correos de Chile. 4) Anexos de contrato de trabajo de 1 de enero y 20 de febrero de 2018. 5) Anexo de contrato de trabajo de 1 de abril de 2020. 6) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Habitat. 7) Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa. 8) Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile. 2) Confesional: Legalmente citada la absolvente Pamela Denisse Ahumada Pizarro, no se presenta. La demandante pidió se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código de Trabajo. TERCERO: Que, de la prueba aportada por la demandante, no objetada ni desvirtuada de forma alguna, aparecen establecidos los siguientes hechos: 1. Entre la actora y la demandada Comercializadora Mistock Spa existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código de Trabajo que se inició el 19 de diciembre de 2017, según constó de los anexos de contrato de trabajos firmados por el empleador y la actora el 1 de enero y el 20 de febrero de 2018. Asimismo, se hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código de Trabajo atendida la incomparecencia sin justificación de la persona llamada a confesar, y, en consecuencia, se presume efectiva la alegación de la demandante en cuanto desempeñó la función de secretaria administrativa en las oficinas ubicadas en Camino Lo Boza 8410, bodega 7, Comuna de Renca. 2. La actora percibía una remuneración de $470.000, según se desprende de remuneración imponible que consigna el certificado de cotizaciones de AFP Habitat en el mes de enero de 2021. 3. La actora puso término a la relación laboral mediante comunicación escrita de 25 de marzo de 2021 dirigida al empleador Comercializadora Mistock Spa, domiciliada en Lourdes 1133, Quinta Normal, por las causales del artículo 160 N° 1 y 7 del Código de Trabajo, fundada en el no pago de cotizaciones previsionales de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile en los meses de noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021. Corrobora esta información la carta firmada por la trabajadora y la carta remisora timbrada por la Inspección de Trabajo Santiago Poniente el 26 de marzo de 2021. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1) inciso séptimo del

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por doña Doris Andrea Torres Salgado, en contra de Comercializadora Mistock Spa, y se declara que la relación laboral iniciada el 19 de diciembre de 2017 terminó el 25 de marzo de 2021 por las causales de falta de probidad del empleador e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, de los artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código de Trabajo. En consecuencia, el ejercicio de la actora de la institución del despido indirecto es debida o justificada. II. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones de seguridad social, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora las remuneraciones desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 25 de marzo de 2021, y hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando para ello una remuneración mensual de $470.000. III. Además, la demandada deberá pagar a la demandante: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $470.000. 2. Indemnización por tres años de servicio, $ 1.410.000. 3. Recargo de un 80% sobre la indemnización anterior, $ 1.128.000. 4. Remuneración de marzo de 2021 (25 días), $391.666. 5. Feriado legal, $329.000.- 6. Feriado proporcional (4 días), $62.666. 7. Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, a enterar a favor de AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S. A., oficiándose al efecto, en relación al p

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: DORIS ANDREA TORRES SALGADO, cédula de identidad N° 13.656.223-1, domiciliada en Av. Neptuno 868, Lo Prado, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIALIZADORA MISTOCK SPA, RUT 76.771.899-3, representada legalmente p

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