C/ MIGUEL ANGEL OLIVERA VERA
Rol
O-162-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos así narrados, a juicio Ministerio Público configuran el tipo penal de robo por sorpresa , previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor , de acuerdo al artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal. Código: FQNXXDFSHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Señala que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, no beneficiándole atenuantes. En cuanto a la pena asignada por la ley al delito, el Ministerio Público solicita que le sea aplicada una pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, por la participación que le corresponde en calidad de autor del delito de robo por sorpresa , prescrito en el artículo 436 inc. 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, además de las penas accesorias legales que correspondan y las costas del procedimiento. TERCERO: Que, la defensa señaló que no discute la existencia del delito y la participación que corresponde en el ilícito a su representado . Pero solicitó que se condena que sea un justo reproche penal. CUARTO: Que, el acusado renunciando a su derecho a guardar silencio y en presencia de su abogado manifestó Que, el día 30 de septiembre 2019 aproximadamente a las 11:40 horas iban con un amigo Fabian por calle Rodríguez en dirección al Hospital Hernán Henríquez cruzando la Plaza Teodoro Smith, llegando a la CONADI. Cuando vieron un grupo de personas, por lo que ingresaron a las oficinas de dicha institución. Indicó que su acompañante vio que la víctima tenía el teléfono en su cartera le metió la mano y se lo sustrajo , tapándose con una casaca para no ser visto . Luego salieron de dichas dependencias en dirección a la Feria Pinto para vender la especie producto de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada el veintidós de febrero último , se realizó el juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio Publico Luis Arrayo Palma en contra del acusado MIGUEL ANGEL OLIVERA VERA, chileno, cédula de identidad Nº 13.732.397-4, 43 años, chileno, soltero, octavo básico, vendedor, sin ocupación, domiciliado en calle Manuel Montt Nº1675, Temuco legalmente representado por el defensor Roger Gonzalez Altamirano. l SEGUNDO: Que, la acusación en del persecutor fiscal señala que : El día 30 de septiembre de 2019, alrededor de las 11:40 horas, al interior de las oficinas de la CONADI ubicadas en Vicuña Mackenna N°399 de Temuco, aprovechando la aglomeración de personas, el imputado MIGUEL ANGEL OLIVERA VERA, acompañado de un segundo sujeto no identificado, introdujo su mano en uno de los bolsillos de la casaca de la víctima de iniciales Y.S.M.M., sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung Galaxy S 10+, cuyo valor comercial es de $899.990, (17.99 utm) retirándose desde dicho lugar con la especie en su poder”. Los hechos así narrados, a juicio Ministerio Público configuran el tipo penal de robo por sorpresa , previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor , de acuerdo al artículo 15 Nº1 del mismo cuerpo legal. Código: FQNXXDFSHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Señala que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, no beneficiándole atenuantes. En cuanto a la pena asignada por la ley al delito, el Ministerio Público solicita que le sea aplicada una pena privativa de libertad de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, por la participación que le corresponde en calidad de autor del delito de robo por sorpresa , prescrito en el artículo 436 inc. 2º del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, además de las penas accesorias legales que correspondan y las costas del procedimiento. TERCERO: Que, la defensa señaló que no discute la existencia del delito y la participación que corresponde en el ilícito a su representado . Pero solicitó que se condena que sea un justo reproche penal. CUARTO: Que, el acusado renunciando a su derecho a guardar silencio y en presencia de su abogado manifestó Que, el día 30 de septiembre 2019 aproximadamente a las 11:40 horas iban con un amigo Fabian por calle Rodríguez en dirección al Hospital Hernán Henríquez cruzando la Plaza Teodoro Smith, llegando a la CONADI. Cuando vieron un grupo de personas, por lo que ingresaron a las oficinas de dicha institución. Indicó que su acompañante vio que la víctima tenía el teléfono en su cartera le metió la mano y se lo sustrajo , tapándose con una casaca para no ser visto . Luego salieron de di
Fallo
por lo expuesto por el funcionario policial. José Morales Pérez, funcionario de Carabineros quien refirió que recibió una instrucción particular para investigar el delito el delito . Por lo cual, tomó contacto con la víctima quien le refirió la dinámica de los hechos y le dijo que se había entrevistado con la encargado de seguridad quien le hizo entrega de los videos de la cámaras de seguridad. Dichas grabaciones él las procede a analizarla observó la dinámica y logró reconocer a unos autores del delito el acusado por el amplió prontuario que tiene esta persona por lo conocido en esta ciudad. La dinámica que se aprecia en ese video que el enjuiciado junto a otro individuo al interior de dependencias al interior de la CONADI espera una víctima. Cuando observan a la ofendida que ingresó con vestimentas negras con una cartera a la vista colgada en uno de sus hombros y se quedan mirándolo fijamente , la abordan rápidamente por la espalda para que ella no se diera cuenta de lo ocurría y aprovechándose de la cantidad de gente que existía en el lugar. Es así que realizaron un acercamiento hasta que logran sustraer la especie , lo que logra ver porque las cámaras sólo enfocaban a los autores del delito por la parte de la espalda por lo que no puede ver sus rostros . Fue por ello cuando se dieron la vuelta para Código: FQNXXDFSHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 6 - regresarse con la especie sustraída de la víc
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- 1 - C/ MIGUEL ANGEL OLIVERA VERA ROBO POR SORPRESA. RUC Nº 1901056247-6 RIT N° 162-2022 _____________________________/ Temuco, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada el veintidós de febrero último , se realizó el juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio Publico Luis Arrayo Palma en contra del acu
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