Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

NÚÑEZ/SOC. INGENIERÍA Y CONTRUCCIONES TELEFÓNICAS LTDA

Rol

O-272-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: SERGIO DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, trabajador, domiciliado en Eleuterio Ramírez 324, Concepción, asesorado por los abogados Camila Luisa Valentina Hernández Morales y Sebastián Marcelo Vega Ulloa, ambos domiciliados en Tucapel 504, piso 4 of. 15, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados cahernandezmorales@gmail.com y sebastian.vegau@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones contra INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES TELEFÓNICAS LTDA., RUT 77.137.260-0, representada legalmente por Raúl Salvador Muñoz Fritz, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Ainavillo 1756, Concepción y solidaria o subsidiariamente, contra EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO (EFE), RUT 61.216.000-7, representada legalmente por Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, ignora y profesión u oficio, ambos con domicilio en Morandé 115, Santiago, en calidad de demandado en régimen de subcontratación laboral regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin que se hagan las declaraciones y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES TELEFÓNICAS LTDA., que no contestó la demanda en tiempo, declarándose su presentación extemporánea por resolución de 30 de abril de 2021 (folio 16), intervino en el proceso asesorada por el abogado Franklin Bustos Díaz, con domicilio en Aníbal Pinto 215, oficina 607, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado fbustosdiaz@gmail.com. La demandada EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, representada legalmente por Patricio Enrique Pérez Gómez y asesorada por el abogado Rodolfo Edgardo Belmar Lara, correo electrónico para efectos de ser notificado rbelmar@belmarasesores.com, todos domiciliados para estos efectos en Avenida O’Higgins Poni

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Sergio Daniel Núñez Rodríguez interpone demanda laboral contra Ingeniería y Construcciones Telefónicas Ltda. y solidaria o subsidiariamente contra Empresa de Ferrocarriles del Estado, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de febrero de 2017, la demandada lo contrata para la labor de Ayudante Empalmador, que desempeñaría en dependencias del empleador, como en las de las empresas mandantes con las que contratara, siendo la última, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE). Su última remuneración ascendió a $724.933 (promedio últimas tres remuneraciones íntegras). Sus labores consistían en instalar elementos de distribución y protección para fusiones de filamentos de fibra óptica mediante un arco eléctrico, esto se debe ejecutar en la red que se encuentra en postes o cámaras de teleductos (planta externa). Además, certificar el trabajo realizado utilizando un equipo de medidas. Su jornada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:30 horas, los sábados de 09:00 a 14:00 horas. Autodespido. Durante los 3 años y 11 meses que prestó servicios, su empleador incurrió en diversas infracciones graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, que lo hacen tomar la decisión de auto despedirse el 25 de enero de 2021, despachando la comunicación respectiva (la transcribe), los incumplimientos consisten en los siguientes: 1. El empleador no ha cumplido con su obligación consistente en pagar de forma íntegra sus remuneraciones durante toda la relación laboral, sobre todo en los últimos dos años, pues solo le ha pagado una parte de ellas quedando pendiente el resto; 2. Ha debido realizar trabajos fuera de su horario ordinario de trabajo y en horario nocturno no acordado en su contrato de trabajo, sin pago de horas extras y obligándolo a registrar otro horario en el libro de asistencia; 3. Ha debido realizar trabajos no autorizados en dependencias de EFE, sin tener las capacitaciones ni instrucciones en el área correspondiente, lo cual lo ha llevado a arriesgar la vida y salud por no contar con la preparación necesaria y obligatoria. Incumplimientos. Sin perjuicio que en el contrato se pactó solo una remuneración base, con el tiempo, como consecuencia de su trabajo, comienza a viajar a diferentes lugares del país, por lo que se hizo necesario la asignación de viáticos para llevarlos a cabo, además, por su buen rendimiento se le otorgaban diversos bonos. El pago de remuneraciones se hacía vía transferencia electrónica desde la cuenta corriente personal del representante legal de la demandada, Raúl Salvador Muñoz Fritz, RUT 8.987.484-K, cuentas corrientes del Banco Santander N°082-40-05806-6 y del Banco Falabella N°180-90-06634-2. El empleador nunca pagó remuneraciones de forma íntegra, adeudando todos los meses diversas sumas, siempre bajo la excusa de que en el mes siguiente lo pag

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 162, 171, 183-A, 183-B, 211-H, 184, 446 del Código del Trabajo; ley 19.904, 20.984, acoger en todas sus partes la demanda deducida solidariamente contra las demandadas, declarando: 1. Que, el despido indirecto, verificado el 25 de enero de 2021, se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 2. Que, se condena a los demandados al pago de las siguientes prestaciones laborales, o las que se determine de acuerdo a derecho y en mérito de los antecedentes del proceso: a. Indemnización por 4 años de servicios, por la suma de $2.899.732. b. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $724.933. c. Diferencia de feriado proporcional por la suma de $179.412. d. 80% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo en relación a la causal de despido indirecto invocada del artículo 160 número 7 del citado cuerpo legal, por la suma de $2.319.786. e. Saldos no pagados en los últimos dos años correspondientes a remuneraciones, por la suma de $7.690.090. f. Por concepto de aumento del sueldo mínimo, por la suma de $6.500. g. Horas extraordinarias $10.581. 3. Que se condena a los demandados al pago de los intereses y reajustes conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. SEGUNDO: No Contesta. Que la demandada INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES TELEF

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Concepción, a diecisiete de noviembre dos mil veintiuno VISTO: SERGIO DANIEL NÚÑEZ RODRÍGUEZ, trabajador, domiciliado en Eleuterio Ramírez 324, Concepción, asesorado por los abogados Camila Luisa Valentina Hernández Morales y Sebastián Marcelo Vega Ulloa, ambos domiciliados en Tucapel 504, piso 4 of. 15, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificados cahernandezmorales@gmail.com y

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