MP C/ OSCAR HUMBERTO GUZMÁN MANCILLA
Rol
O-476-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Antecedentes: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, presidida por el juez Sr. Cristóbal Lira Orphanopoulos e integrada, además, por los jueces Sres. Claudio Espinoza Asenjo y Alonso Arancibia Rodríguez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral RIT Nº 476-2022 en contra de Óscar Humberto Guzmán Mancilla, soltero, portuario, nacido en Valparaíso, el 2 de septiembre de 1976, 46 años de edad, R.U.N. N° 13.024.292-8, domiciliado en calle San Martin Nº 545, Valparaíso; y Alfredo Daniel Rojas Meza, soltero, comerciante, nacido en Providencia el 15 de diciembre de 1973, 49 años de edad, R.U.N. N° 12.496.909-3, domiciliado en calle Pasaje Eyzaguirre 31 Cerro Cordillera, Valparaíso. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto Sr. Fernando Hood Grosser. El acusado es representado por el Abogado Defensor penal público Sr. José Miguel Osorio Lorca, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 2°) Acusación: Que, el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 28 de abril de 2021, aproximadamente a las 12:40 horas, en calle Simón Bolívar, frente al número 354, Forestal, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros efectuaban controles de tránsito y solicitaban la exhibición de permisos temporales de desplazamiento, debido a la existencia de cuarentena en esta comuna por razones sanitarias. “En estas circunstancias, se fiscalizó a los ocupantes de un automóvil marca Peugeot, determinándose que su conductor, el imputado Alfredo Rojas Meza, no mantenía su licencia de conductor y que, tanto la persona ya referida como su acompañante, el imputado Oscar Guzmán Mancilla, no habían obtenido su permiso de desplazamiento habilitante desde comisaría virtual. “Asimismo, mientras se efectuaba el control, el imputado Guzmán Mancilla intentó esconder una bolsa en el piso a la altura del asiento del copiloto y luego darse a la fuga, estableciéndose que, al interior de la referida bolsa, los imputados guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, 49,2 gramos netos de pasta base de cocaína. “Asimismo, se constató que el imputado Rojas Meza, guardaba, al interior de un bolso, la suma de $64.000.-, producto de la venta de droga. “Con su actuar, los imputados Alfredo Rojas Meza y Oscar Guzmán Mancilla, al haber cometido el delito señalado en la vía pública sin contar con autorización para permanecer en dicho lugar, en el día y hora ya expresados, pusieron en peligro la salud pública al infringir la Código: XXMXXDJLFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 orden dada por la autoridad para que las personas permanecieran en sus domicilios en situación de cuarentena. “La instrucción antes identificada se impartió en la región, como medida de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo
Fallo
fallo en el SIAGJ. 7°) Injusto penal concurrente y su calificación jurídica: Que, conforme se razonara al deliberar, analizada la prueba descrita, el tribunal califica jurídicamente los hechos asentados arriba como constitutivos de la falta de porte de sustancias estupefacientes en lugar público, prevista y sancionada en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley 20.000, según se analiza a continuación: Tipo Objetivo: Que, en efecto la calidad de sustancia estupefaciente prohibida por la Ley 20.000 ha quedado establecida con el protocolo de análisis químico código de muestra 9188-2021-M1-1 de fecha 30 de julio de 2021, suscrito por el perito Basilio Chicahual Caniupán; informe sobre los efectos y la peligrosidad para la salud pública de la cocaína base y la documental pertinente, antecedentes que dan cuenta de su peso neto, cantidad, naturaleza, contenido, pureza y composición, como lo exige el artículo 43 de la Ley 20.000, lo que se ve refrendado por la declaración del Cabo David Giménez, quien es categórico al afirmar que el 28 de Código: XXMXXDJLFRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 abril de 2021, a las 12:40 hrs. aproximadamente, efectuaban controles vehiculares al exterior de la comisaría en Simón Bolívar 354, cuando se dispusieron a fiscalizar al vehículo marca Peugeot de color gris, conducido por Alfredo Daniel Rojas Meza y acompañado por Óscar Humberto Guzmán Mancilla. Rojas Meza le dijo que la li
Texto Completo (Preview)
1 Acusador(es): Ministerio Público de Viña del Mar Acusado(s): Óscar Humberto Guzmán Mancilla R.U.N.: 13.024.292-8 Alfredo Daniel Rojas Meza R.U.N.: 12.496.909-3 Delito(s) imputado(s): Tráfico ilícito pequeñas cantidades de estupefacientes RUC: 2100421113-5 RIT: 476-2022 Viña del Mar, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Antecedentes: Que, ante la Sala del Tr
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