GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
O-46-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don LUIS CLAUDIO GALLARDO MUÑOZ, cesante, cédula de identidad N° 8.706.466-2, domiciliado en Calle Colón N° 328, de Coyhaique, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE, Rut N° 69.240.300-2, representada legalmente por su Alcalde don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, ingeniero civil ambiental, Rut N° 17.445.861-8, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 357, de Coyhaique, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES: DE LA VINCULACIÓN DE LAS PARTES 1. Ingresé a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, con fecha 22 de abril de 2013, para desempeñarme en calidad de Asistente Apoyo Administrativo del Programa Recuperación de Barrios dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación (Secplac). Para estos efectos firmé un contrato de prestación de servicios, en calidad de personal a honorarios, el cual fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 1503 de fecha 24 de abril de 2013 y que tenía una vigencia desde el 22.04.2013 al 31.12.2013. Sin perjuicio de ello, en agosto de 2013 se procedió a modificar mi contrato en el sentido de incorporar nuevas funciones e incrementando mis remuneraciones. Lo anterior en virtud de la modificación de contrato aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 3108 de fecha 30 de agosto de 2013. 2. A partir del año 2014 y hasta la fecha de mi despido, se me contrató a fin de prestar servicios de administrativo de apoyo para la Secretaría Comunal de Planificación del Municipio, atendido mi conocimiento en materias relacionadas con compras públicas. 3. De ahí en adelante, anualmente se me renovaba mi contrato, en virtud de los siguientes contratos y sus respectivos decretos aprobatorios: Fecha Contrato Decreto Alcaldicio Fecha Decreto Vigencia desde hasta 31.12.2013 24 03.01.2014 01.01.2014 31.12.2014 24.12.2014 5256 31.12.2014 01.01.2015 31.12.2015 04.01.2016 16 13.01.2016 01.01.2016 31.12.2016 17.01.2017 48 16.01.2017 01.01.2017 31.12.2017 10.01.2018 21 10.01.2018 01.01.2018 31.12.2018 02.01.2019 2 02.01.2019 01.01.2019 31.12.2019 06.01.2020 8 06.01.2020 01.01.2020 31.12.2020 12.01.2021 25 12.01.2021 01.01.2021 31.12.2021 4. En virtud de dicha contratación, mi jornada laboral estaba establecida en un total de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las 17:33 horas. Para verificar esta asistencia, debía registrar mi asistencia en un reloj control dispuesto a tal efecto, mediante la huella dactilar. 5. En cuanto a mi remuneración mensual, ésta ascendía a la suma de $1.529.982. Sin perjuicio de ello, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre percibía un bono adicional de $450.262.- En consecuencia, mi remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, al momento del despido, esta ascendía a la suma de $1.680.069. 6. En cuanto a la duración del contrato, cabe señalar que presté servicios de manera ininterrumpida, desde el 22 de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2021, fecha de mi despido. 7. En cuanto a la forma del cumplimiento de mis funciones, en los hechos me desempeñaba en régimen de dependencia y subordinación, dependiendo directamente del director de la Secretaría de Planificación Comunal del Municipio, debiendo cumplir con deberes y obligaciones que establecía mi contrato y que se reiteraban en el tiempo, dentro de los
Fallo
fallo dictado causa O-116-2009, por el 2° JLT de Santiago, de fecha 20.11.2009, el que en su considerando NOVENO sostuvo lo siguiente: "Que el hecho de haber otorgado boletas de honorarios no es un antecedente que pueda llevar necesariamente a concluir de forma absoluta, la ausencia de una relación laboral. Debe recordarse que el contrato de trabajo, según lo dispone el artículo 7 del Código del Trabajo, es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Este es consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes contratantes, situación que se traduce en que la relación jurídica que se origina nace a la vida del derecho al producirse el acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, con independencia del hecho de la escrituración misma del contrato de trabajo. El artículo 8 del Código citado indica que la sola existencia de los elementos referidos hace presumir la existencia del contrato de trabajo. Todo ello lleva a concluir que cada situación debe examinarse como realmente es, sin que pueda verse alterada la realidad por los pactos que han suscrito las partes o por la sola exigencia del cumplimiento de requisitos tributarios ajenos a la relación laboral'. 2.- Situación de los trabajadores contratados a honorarios por una Municipalidad. En primer término, es nece
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Coyhaique, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece don LUIS CLAUDIO GALLARDO MUÑOZ, cesante, cédula de identidad N° 8.706.466-2, domiciliado en Calle Colón N° 328, de Coyhaique, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de relación laboral, despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ILU
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