INOSTROZA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2246-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones de AFP Hábitat: Marzo, Mayo a Julio, y Septiembre a Octubre 2020. Enero y Febrero 2021. 2. No pago de Cotizaciones de Fonasa: Abril a Junio y Diciembre 2019 Enero a Abril, Octubre y Diciembre 2020. 3. No pago de cotizaciones de AFC CHILE: Enero, Febrero, Octubre y Diciembre 2020. Febrero 2021. 4. No pago de bono término de conflicto Negociación Colectiva Noviembre 2019 de Sindicato Tero. De Mayo. 5. No pago de Aguinaldo. Septiembre y Diciembre de 2020, conforme a Contrato Colectivo vigente. Que los hechos relatados, constituyen graves Infracciones e Incumplimientos de las obligaciones que el contrato Impone a su empleador y, en consecuencia, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo con relación al artículo 160 número N° 7, del mismo cuerpo legal, me autorizan a poner término a su contrato de trabajo, que hago efectivo en este acto y con esta fecha, sin perjuicio del cobro de diversas prestaciones laborales que demandaré judicialmente junto con otras indemnizaciones a su empleador y a otras razones sociales que legalmente son responsables. ” Atendido el incumplimiento grave señalado, hice uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Hechos que configuran la causal Del incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Los incumplimientos graves a mis obligaciones realizados por su empleador se configuraron de la siguiente manera, según paso a detallar. 1) NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE AFP HABITAT: Conforme se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada me adeuda el pago de mis cotizaciones previsionales en AFP HABITAT. En específico, la demandada mantiene una deuda previsional por los meses de marzo, mayo a julio, y septiembre a octubre de 2020; enero y febrero de 2021. En consecuencia, habiendo descontado la demandada de mis remuneraciones las cotizaciones por lo meses indicados en la carta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA EUGENIA INOSTROZA PÉREZ, desempleada, cédula nacional de identidad N°10.228.112-8, domiciliada para estos efectos en Calle Dos N°3125, comuna de Isla De Maipo, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que se indican, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., R.U.T. N°93.307.000-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS BADA GRACIA, RUT. N°7.033.690-1, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, comuna de Conchalí; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Inicio de la relación laboral: Con fecha 29 de mayo de 2006, ingreso a prestar servicios personales en virtud de contrato de trabajo suscrito con tal fecha, en favor de su ex empleador SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. Según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba inicialmente eran las de Cajera-Vendedora, pero luego sus funciones se vieron modificadas, pasando a cumplir las de Subjefa de Mercaderías Generales. Jornada de trabajo: su jornada laboral semanal consistía en 45 horas semanales, a desarrollarse entre los días lunes a sábado, de 08:30 a 16:30 horas, su remuneración: La remuneración mensual para los efectos del artículo 1 72 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de: $666.399-. Instituciones de seguridad social a las que me encuentro afiliada: Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) HABITAT; FONASA; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC CHILE). Indica que con fecha 1 de abril de 2021, informo a la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., que habiendo efectuado un estudio y examen del incumplimiento grave de sus obligaciones laborales para con su persona, le expresaba su voluntad de poner término a la relación laboral, desde aquel mismo día 1 de abril del año 2021, mediante carta remitida vía correo certificado dirigida a su empleador y a la respectiva Inspección del Trabajo, en virtud de la causal contenida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en relación con los arts. 162 y 171 del mismo cuerpo legal, esto es “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”. La comunicación referida expresaba textualmente lo siguiente: "Por medio de la presente, a contar de esta fecha, comunico a Uds. que doy término a su contrato de trabajo por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador" en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. Los hechos en los cuales se fundamenta la presente causal son: 1. No pago de cotizaciones de AFP Hábitat: Marzo, Mayo a Julio, y Septiembre a Octubre 2020. Ener
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que la demandada, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar a la demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $666.399.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $10.995.584., por indemnización por años de servicio ya incrementada en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo d) $144.030, por aguinaldo. e) $175.586, por gratificación. d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones previsionales y de salud de las demandantes; para tales efectos deberá comunicarse en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. IV. Que en lo demás se rechaza la demanda. V. Que no se condena
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA EUGENIA INOSTROZA PÉREZ, desempleada, cédula nacional de identidad N°10.228.112-8, domiciliada para estos efectos en Calle Dos N°3125, comuna de Isla De Maipo, ciudad de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación g
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