Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

PEREZ/INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA

Rol

T-3-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de esta demanda. Agrega que la comunicación escrita de término de los contratos de trabajo no cumple con las exigencias legales para su eficacia, ya que por una parte se argumenta la causal de vencimiento del plazo respecto de la obra o faena que sigue desarrollándose, por otra los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Que, con fecha veintidós de junio de dos mil veinte, compareció doña MARTA NUÑEZ GONZALEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°11.469.198-4, con domicilio en la ciudad de Calama, avenida Balmaceda N°1750, oficina 612, Edificio Torre Cobre, en representación de las siguientes personas: MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO LEDEZMA, cédula de identidad N°14.906.621-7, operador de maquinaria, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Cautín N°1179; DAMIÁN ALEJANDRO CORTES MUNIZAGA, cédula de identidad N°16.851.058-6, maestro M2, con domicilio en la comuna de María Elena, Calle Claudio Arrau N°245; LUIS ALEXANDER SILVA SILVA, cédula de identidad N°18.361.878-4, operador de maquinaria, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Caupolicán N°681; FRANYO SEBASTIÁN CORDERO CONTRERAS, cédula de identidad N°19.287.308-8, maestro M2, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Talca N°1090; WILDER FAUSTO SARAVIA CHÁVEZ, cédula de identidad N°25.666.158-6, operador de maquinaria, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Presidente Wilson N°367; DANIEL PAOLO QUIÑONES CLAVERIA, cédula de identidad N°19.964.266-9, maestro M2, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Caupolicán N° 710; NILSON JUNIOR CORTEZ PÉREZ, cédula de identidad N° 24.731.628-0, maestro M2, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Maule N°1111; JESÚS ADONIAS PÉREZ VARGAS, cédula de identidad N°24.432.148-8, maestro M2, con domicilio en la comuna de María Elena, calle Concepción N°1150, quienes interponen demanda de tutela laboral, por despido vulnerador de derechos fundamentales, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex empleador la Empresa INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA o PRO-RED INGENIERIA LIMITADA, Rut N° 76.217.660-2, representada legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, Run Nº 13.957.288-2, ambos con domicilios en la Región del Bio–Bio, comuna San Pedro de la Paz, Pedro Aguirre Cerda N°496; y, solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 A del Código del Trabajo, en contra de la empresa TSGF-SPA “PROYECTO FOTOVOLTAICO SANTA ISABEL”, del giro de su denominación, Rut N° 76.493.358-3, representada legalmente por don Martín Dominique Rocher, Run: 24.540.945-1, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, cerro El Plomo N°5420, oficina N°1205, Las Condes. En subsidio de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpone demanda de despido injustificado. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. Que, los trabajadores ingresaron a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la demandada principal cumpliendo diversas funciones, amparados en un contrato de trabajo, las remuneraciones pactadas y percibidas por los trabajadores comprendían sueldo base, gratificación, y otros componentes de carácter permanentes. En cuanto a las labores a desempeñar, se acordó que las re

Fallo

por tanto, se debe entender que la vigencia del contrato está sujeta al servicio, obra o faena a la cual fue destinado el trabajador. Indica que conforme a los principios que informan el Derecho del Trabajo, entre ellos, el principio pro operario o protector, el de continuidad laboral y supremacía de la realidad, deben llevar a concluir que el contrato de trabajo que unió a las partes es de aquellos por obra o faena determinada, y que consecuentemente ha debido respetarse hasta el término efectivo de tales obras o faenas. Expone que desconoce la fecha exacta de término del contrato de servicio entre ambas empresas demandadas, información a la que el trabajador no ha tenido acceso, pero estima que tal obra o faena no puede concluir antes del 31 de diciembre del presente año, época habitual de la conclusión de los contratos respectivos. En lo relativo a las particularidades de cada contrato, se indica lo siguiente: - 1) MIGUEL ALEJANDRO CASTILLO LEDEZMA: Inicio relación laboral, 24 de abril del año 2020, operador de maquinaria, jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas y la remuneración asciende a $ $ 903.167. - 2) DAMIÁN ALEJANDRO CORTES MUNIZAGA: Inicio relación laboral, 28 de abril del año 2020, función maestro M2, jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas y la remuneración asciende a $ $ 746.167. - 3) LUIS ALEXANDER SILVA SILVA: Inicio relación laboral, 20 de abril del

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María Elena, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización de las partes. Que, con fecha veintidós de junio de dos mil veinte, compareció doña MARTA NUÑEZ GONZALEZ, abogada, cédula nacional de identidad N°11.469.198-4, con domicilio en la ciudad de Calama, avenida Balmaceda N°1750, oficina 612, Edificio Torre Cobre, en representación de las

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