MÁRQUEZ CON COMERCIALIZADORA ANDALIEN LIMITADA
Rol
M-202-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece PABLO GERARDO MARQUEZ RIQUELME, cesante, cédula de identidad número 18.789.744-0 domiciliado en VILLA LOS POETAS PASAJE HERNAN CORTES CASA 11, COMUNA DE SAN CARLOS, ÑUBLE, interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleador COMERCIALIZADORA ANDALIEN LTDA, del giro de su denominación ; RUT: 76.369.283-3 representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por: DIEGO ORLANDO URRA PEREZ Cédula de identidad número 16.286.931-0, ignora profesión, o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, domiciliados ambos en CARRERA 910, comuna de CHILLÁN, a objeto de que la admita a tramitación y la acoja en todas sus partes, y los condene al pago de las prestaciones que se detallan a continuación, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Inicio de la Relación Laboral: Ingresó a trabajar para la demandada en el cargo de Inspector de Despacho desde el día 01 de junio del año 2019, su contrato era de naturaleza indefinida. Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y de 15: 00 a 19:00 horas. Funciones: Sus labores consistían en Guillotinero, Atención a público. Instituciones Previsionales: que se encuentra afilado a: FONASA, AFP PAN VITAL Y AFC CHILE. Su última remuneración: para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, Corresponde: a $613.000.- (seiscientos trece mil pesos) Circunstancias de Termino de la Relación Laboral: Que el día 31 de mayo de 2021, en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo, su empleador le hace entrega de una carta de despido por la causal de necesidades de la empresa”, sin fundamentar los hechos de la causal. Trámite Administrativo: Que interpuso Reclamo Administrativo ante la Inspección de Trabajo, y los citaron a comparendo de conciliación remota el día 30 de junio de 2021, en donde se redactó una propuesta de finiquito, en donde no está de acuerdo con los montos ofrecidos por la demandada, quedando dicha instancia frustrada. INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES Indemnización Sustitutiva por falta del Aviso Previo por la suma de $ 613.000.- (seiscientos trece mil pesos) -Feriado legal, periodo desde mayo de 2020 a mayo de 2021 por 21 días corridos un total de $ 429.100.- (cuatrocientos veinte y nueve mil cien pesos) Indemnización por 2 años de servicios, la suma de $ 1.226.000.- (un millón doscientos veinte y seis mil pesos) Recargo legal 30% sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $ 367.000.- (trescientos sesenta y siete mil pesos) Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de la demandada COMERCIALIZADORA ANDALIEN LTDA, del giro de su denominación; RUT: 76.369.283-3 representada para efectos de lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por: DIEGO ORLANDO URRA PEREZ Cédula de identidad número 16.286.931-0 , ignoro profesión ,o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, domiciliados ambos en CARRERA 910, comuna de CHILLÁN, acogerla de forma inmediata en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, o en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1.- Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, procediendo el pago de las siguientes indemnizaciones y adeudándose las prestaciones que a continuación se señalan: -Indemnización Sustitutiva por falta del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de pago. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por PABLO GERARDO MARQUEZ RIQUELME, en contra de COMERCIALIZADORA ANDALIEN LTDA, representada por DIEGO ORLANDO URRA PEREZ Debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $489.538.- por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. 2.- La suma de $979.166.- por Indemnización por dos años de servicios. 3.-La suma de $110.146.-por feriado proporcional. 4.-La suma de $293.749.- correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-202-2021 RUC: 21- 4-0343835-6 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Pablo Gerardo Márquez Riquelme DEMANDADO: Comercializadora Andalien Limitada RIT: M-202-2021 RUC: 21- 4-0343835-6 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece PABLO GERARDO MARQUEZ RIQU
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