1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIOS/FITALIA REPUESTOS LIMITADA

Rol

T-1956-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) No presentación de las declaraciones juradas 1847, 1837, 1926 y 1939 correspondiente al año tributario 2020. b) Diferencia en los saldos de las cuentas TRANSBANK y de los clientes. Relata que tanto don Eduardo Escobar, como don Diego Guzmán, señalaron en ese entonces que dichas falencias habrían salido a la luz luego de la contratación de una auditoria externa con la empresa Gibraltar, (única vez que existió una auditoria externa en la empresa), quienes habían "descubierto estos hechos". La empresa auditora al momento de realizar su gestión le solicitó exclusivamente saldos finales y cartolas. Jamás se hicieron presentes ni menos realizaron análisis de cuentas, ni otras diligencias imprescindibles para llevar a cabo tal trabajo. En efecto, dicha auditoría no duró más de dos semanas. Es más, ni siquiera se le envió un correo consultando por las diferencias, ni se le solicitaron antecedentes para aclarar las supuestas diferencias halladas; simplemente llegaron de manera imprecisa a un resultado y entregaron un informe, el cual nunca llegó a su poder, ni le fue mostrado y sobre el cual no se le permitió objetar nada, ni realizar ninguna observación. Esto que demuestra ampliamente que la auditoría no fue sino una excusa para proceder a su despido. Sostiene que un claro indicio de lo afirmado es que anteriormente (incluso antes de realizar la auditoría mencionada) se había contratado, en la sucursal de Gran Avenida, a un nuevo trabajador, el Sr. Segundo López, quien, según se comentaba en la empresa, había sido integrado para ayudar en sus labores al otro nieto de don Diego Guzmán, don Cristian Escobar. Extrañamente, una vez fue desvinculada, lo presentaron como el nuevo contador de la empresa, lo que le da la razón de que la voluntad de despedirle era anterior a los resultados de la auditoría y nada tenía que ver con su desempeño. Respecto a la auditoría en sí misma, señala que en cuanto a la no presentación de las declaraciones juradas Números 1847, 1837

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MÓNICA ANDREA BARRIOS VALDÉS, contadora, C.I. 11.473.289-3, domiciliado en Calle Nueva N°3087, Depto. 24, Block 11, comuna de Macul, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador FITALIA REPUESTOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 84.726.100-5, representada Legalmente por don DIEGO GUZMÁN VALDIVIESO, C.I. 3.086.321-6, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Brasil N° 30, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por los fundamentos de hecho y las consideraciones de derecho que expone. En síntesis, indica que se desempeñó para la empresa en labores de Contadora, desde el 02 de junio de 2015 hasta el día 09 de octubre de 2020; su contrato de trabajo era de carácter indefinido; se encontraba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 18: 45 horas, y sábado por medio de 9:00 a 14:00 horas; su remuneración a la fecha del despido ascendía a la suma de $2.840.000.- Sus funciones consistían en realizar principalmente el flujo de caja, control de deudores, liquidaciones de remuneraciones y cálculo de liquidaciones, entre otras funciones propias del cargo, haciendo presente que sus funciones no estaban impuestas por contrato escriturado. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que con fecha 09 de octubre de 2020, de manera completamente sorpresiva, fue convocada por el Gerente General de la empresa, don Eduardo Escobar Guzmán, quien le solicitó que se dirigiera a la sala de reuniones para discutir un asunto particular. Al llegar allá, se encontró con que también estaba presente don Diego Guzmán Valdivieso, dueño de la empresa, quien de manera completamente inesperada e intempestiva le indicó que a partir de ese momento, se encontraba desvinculada. En aquella ocasión, aludieron a que habría incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundándose en determinados hechos: a) No presentación de las declaraciones juradas 1847, 1837, 1926 y 1939 correspondiente al año tributario 2020. b) Diferencia en los saldos de las cuentas TRANSBANK y de los clientes. Relata que tanto don Eduardo Escobar, como don Diego Guzmán, señalaron en ese entonces que dichas falencias habrían salido a la luz luego de la contratación de una auditoria externa con la empresa Gibraltar, (única vez que existió una auditoria externa en la empresa), quienes habían "descubierto estos hechos". La empresa auditora al momento de realizar su gestión le solicitó exclusivamente saldos finales y cartolas. Jamás se hicieron presentes ni menos realizaron análisis de cuentas, ni otras diligencias imprescindibles para llevar a cabo tal trabajo. En efecto, dicha auditoría no duró más d

Fallo

por tanto, el perjuicio que se le imputa haber causado por tal hecho, no es tal. Recuerda que, al momento de su despido, se le indico que había ocasionado un gran perjuicio a la empresa, perjuicio que no es real, considerando adicionalmente que la empresa presentó aumento en sus ventas, abrió nueva sucursal, realizó nuevas contrataciones de personal, realizo aumentos de sueldo a algunos trabajadores, no existiendo multas ni ningún perjuicio por lo señalado en la carta de termino de contrato. La verdad de las cosas es que su desvinculación habría tenido como motivo otros hechos, que ellos intentaron ocultar con esa auditoría, por lo demás, poco acuciosa e informal. Así realidad es que la verdadera fuente de su despido radica un incidente particular: el haber sufrido enfermedad laboral, por el acoso del cual fue objeto por parte de la empresa, y que generó una serie de instancias molestas para sus jefaturas, hechos que desarrolla a continuación: El día 09 de mayo de 2019, presentó licencia médica ante su empleador, por una duración de 11 días, la cual este se negó a recibir sin expresión de causa. En aquella ocasión, su ex empleador le increpó y rayó la licencia, ante lo cual le preguntó la razón de su actuar, respondiéndole que lo hacía para que la Isapre no le pagara un peso. Por tal motivo, el día 13 de mayo del mismo año ante la Inspección del Trabajo, dejó testimonio de dicha situación, efectuando una declaración jurada ante la institución; todo con el objeto de que se p

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MÓNICA ANDREA BARRIOS VALDÉS, contadora, C.I. 11.473.289-3, domiciliado en Calle Nueva N°3087, Depto. 24, Block 11, comuna de Macul, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, i

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