2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

T-871-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ESTEBAN NICOLÁS SILVA RUIZ, C.I. Nº 18.395.575-6, Ingeniero, domiciliado en Avda. Diego de Almagro N°2060 comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio con ocasión del despido y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Rector don Carlos Williamson Benaprés, ambos domiciliados en calle Bellavista N°7 comuna de Recoleta, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa denunciada con fecha 20 de junio de 2019, en el cargo de Coordinación de Admisión, en la sede de la Universidad, ubicada en calle Bellavista N°7, comuna de Recoleta, con una remuneración mensual ascendente a $997.000 pesos mensuales. Su contrato era a plazo fijo venciendo su vigencia con fecha 17 de septiembre del mismo año. Expone que posteriormente, suscribió un nuevo contrato con vigencia hasta el 30 de octubre de 2019 y llegada la fecha de su vencimiento, continuó prestando servicios en las dependencias de la Universidad y en el camino Carolina Gutiérrez, quien ejercía jefatura en Concepción, le ofreció un cargo análogo, con vigencia indefinida, pero para ser desempeñado en la ciudad de Concepción. En específico para ejercer las funciones de “Coordinador de Admisión y Difusión de la Facultad de Ingeniería y Tecnología en Concepción”. En ese momento en Santiago su jefe directo era Claudio Unda. En su contrato en Santiago su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.337.767. Luego de analizarlo y exponer a la Universidad los costos que le significaría arrendar una propiedad allá y trasladar su departamento a dicha ciudad mediante mudanza, finalmente accedió a postular al cargo y finalmente quedó seleccionado y

Fundamentos

Fundamentos de la Calificación de Patología, emanado de la ACHS, sin fecha, correspondiente a Makarena Beatriz Miranda Veliz. 30. Documento denominado "Comprobante Licencia Médica Electrónica”, emanado de la Sociedad de Profesionales de Tratamiento de Enfermedades, de fecha 07.03.2020, prescrita por el Médico Dr. Carlos Gajardo Jelves. 31 .Informe Psiquiátrico de fecha 18.03.2020, emitido por el Dr. Carlos Gajardo Jelves, de especialidad Psiquiatría, referido a Makarena Beatriz Miranda Veliz. 32. Prescripción Médica de Derivación a GES de fecha 27.03.2020, emitida por la Dra. Jacqueline Córdova Amurrio, de especialidad Psiquiatría, referida a Makarena Beatriz Miranda Veliz. 33. Seis Certificados Médico de fechas 08.04.2020, 22.04.2020, 06.05.2020, 20.05.2020, 03.06.2020 y 15.07.2020, emitidos por la Dra. Jacqueline Córdova Amurrio, de especialidad Psiquiatría, referidos a Makarena Beatriz Miranda Veliz. 34. Siete Licencias médicas otorgadas a la demandante, de fechas 27.01.2020, 27.03.2020, 08.04.2020, 22.04.2020, 06.05.2020, 20.05.2020 y 03.06.2020. 35. Documento denominado Informe Peritaje Psiquiátrico, de fecha 15.05.2020, emitido por el Dr. José Flores Umaña, de especialidad Psiquiatría, referido a Makarena Beatriz Miranda Veliz. 36. Seis Constancias de fechas 08.06.2020, 18.06.2020, 18.06.2020, 22.06.2020, 22.06.2020 y 25.06.2020, todas estampadas por Makarena Miranda Veliz ante la Inspección del Trabajo, referidas a la situación laboral que la afectaba con su empleador Universidad San Sebastián. 37. Mensaje vía Whatsapp enviado por Kari Espínola a Makarena Miranda el día 03.10.2019. 38. Carta de Despido de Makarena Miranda Veliz de fecha 17.06.2020. 39. Correo electrónico de fecha 21.10.2019 enviado por Patricia Solari a Esteban Silva, bajo el Asunto: Entrevista Psicolaboral Esteban Silva. 40. Conversaciones vía Whatsapp sostenidas entre Carolina Gutiérrez y Esteban Silva el 05.11.2019. 41. Correo electrónico de fecha 13.10.2019 enviado por Esteban Silva a David Neira Fernández, bajo el Asunto: Carta Oferta Esteban Silva. 42. Correo electrónico de fecha 20.11.2019 enviado por Carolina Gutiérrez Jofré a Esteban Silva, bajo el Asunto: Ingreso a Sede Concepción – Campus TPC - Coordinador de Difusión y Admisión FIT. -Confesional: Absolvió posiciones don Sergio Torres Nilo, en su calidad de representante legal de la denunciada en la audiencia de juicio respectiva. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Claudio Andrés Unda Ortiz, doña Valeria Andrea Atucha Tomulic y doña Makarena Beatriz Miranda Veliz, según consta del registro de audio respectivo. -Exhibición de documentos: La parte demandada exhibió en la audiencia de juicio correo electrónico enviado a través de plataforma Teams por parte de doña Karla Riquelme Parada a Esteban Silva Ruiz, el día martes 28.01.2020 a las 12:33 horas; diligencia que se tuvo por cumplida. -Se tuvo a la vista Causa RIT T-1510-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por dema

Fallo

fallo y la tesis planteada por el actor, sin lograr acreditar la existencia de un despido discriminatorio, por lo que no existiendo vulneración alguna de la garantía en estudio, se procederá a rechazar la acción tutelar en todas sus partes. EN RELACION A LA ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEDUCIDA EN FORMA SUBSIDIARIA: DECIMO SEGUNDO: Que al efecto cabe tener presente que ha quedado establecido en el motivo sexto del presente fallo, que la empresa demandada con fecha 30 de enero de 2020 puso término al contrato de trabajo del trabajador demandante, mediante comunicación escrita de igual fecha, invocando la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales, sin alcanzar a devengar el cumplimiento de 1 año de antigüedad, por ende, no existe pronunciamiento alguno que realizar por este Tribunal respecto de la acción subsidiaria planteada por el recurrente, más aun teniendo presente el mérito de la excepción de finiquito opuesta por la demandada y acogida en el presente fallo. DECIMO TERCERO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio en nada altera lo concluido en este fallo. DECIMO CUARTO: Que estimando que la parte denunciante tuvo motivo plausible para litigar, no se le condena en costas a la denunciante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 161, 162, 420, 423, 425 a 432, 434 a 43

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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ESTEBAN NICOLÁS SILVA RUIZ, C.I. Nº 18.395.575-6, Ingeniero, domiciliado en Avda. Diego de Almagro N°2060 comuna de Providencia, quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por despido vulneratorio con ocasión del despido y, en forma subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestacion

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