1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ARÉVALO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA

Rol

T-2-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados en el libelo constituirían lo que se conoce como acoso laboral, psicológico o “mobbing”, el que se presenta como un proceso de paulatino desarrollo, que solapadamente y en forma permanente va socavando la fortaleza, especialmente psíquica, del trabajador afectado. Ahora bien, en cuanto a la legitimación activa y la oportunidad para interponer la denuncia, se cita el artículo 489 del mismo cuerpo legal, el que señala que “si esta vulneración de derechos fundamentales se hubiere producido con ocasión del despido corresponde la legitimación activa tan sólo al trabajador”. Dicha norma legal indica en su segundo inciso que la demanda debe ser interpuesta dentro de 60 días desde la separación, plazo que se suspenderá con la interposición del reclamo administrativo conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Respecto de los indicios, cita el denunciante el artículo 493 del Código del Trabajo, para luego indicar como tales el exceso de trabajo al que habría sometido el actor; las continuas amenazas de sumario; la exigencia realizada el 29 de enero 2020, cerca del término de su jornada, que lo mantuvo trabajando todo un fin de semana, elaborando más de 2.000 liquidaciones de sueldo; la alarga espera a la que habría sido sometido el lunes 1° de febrero y el inútil viaje a su hogar, distante 40 kilómetros del municipio; y la reunión sostenida con la plana mayor del DAEM, el lunes 1° de febrero, cerca de las 13:00 horas, momento en el que se le informa que se ha instruido un sumario en su contra y se le conmina a renunciar. Algunos de ellos serían los siguientes: a. Informe Médico emitido por el neurólogo Eduardo Sandoval, con fecha 26 de marzo 2021; b. Cuatro recetas médicas de fechas 30 de julio, 31 de agosto, 2 de diciembre de 2020 y de 12 de marzo 2021, emitidas por el Dr. Eduardo Sandoval, que dan cuenta de los antidepresivos recetados al actor; c. Decreto Alcaldicio 123 del 1° de febrero 2021, que instruye Sumario Administrativo en contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-2-2021, RUC 21-4-0328701-3, don Germán Ignacio Arévalo Parrao, cédula nacional de identidad N° 15.531.426-5, domiciliado en Pasaje Profesor Raúl Garrido N° 368, Villa Magisterio, Santa Cruz, deduce denuncia de tutela laboral por discriminación, con ocasión del despido, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chépica, RUT 69.090.700-3, representada legalmente por el Sr. Alcalde en aquel momento, don Patricio Cepeda Santibáñez, cédula nacional de identidad N° 7.919.645-2, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 101, Chépica. Señala el actor que comenzó a prestar servicios para la demandada, ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 16 de junio de 2014, primero como apoyo finanzas Ley SEP, ascendiendo en posteriormente al cargo de Encargado de Remuneraciones del Departamento de Administración Educación Municipal. Dentro de sus funciones, asociadas a este último cargo, le correspondían, entre otras, las siguientes: mantener actualizadas las carpetas de personal DAEM y de Unidades Educativas; entrega de liquidaciones para licencias médicas; certificados de renta; manejo de fondos fijos para gastos menores; informe trimestral a Director de Control Interno de estado de pago de cotizaciones previsionales; solicitar recursos financieros en caso de bonos de escolaridad, aguinaldo, fiestas patrias, navidad y otros; otorgar certificados de personal y copias de liquidaciones; llevar archivos de decretos de designaciones de personal, de decretos de reconocimiento de asignación de experiencia y de permisos, renuncias, reconocimientos de beneficios y otros; otras que le encomiende su superior jerárquico; etc. Se trata de una larga lista de actividades y funciones de una gran responsabilidad, debiendo atender a más de 500 funcionarios del DAEM, entre profesores, asistentes de la educación y administrativos. Su lugar de trabajo era el Departamento de Administración Educación Municipal, ubicado en el edificio municipal, ubicado en calle Manuel Montt 101, Chépica. Sin embargo, desde marzo de 2020 estuvo varios meses con teletrabajo desde su hogar, debido a que padecería de una enfermedad crónica. Su jornada de trabajo siempre fue de 44 horas, de lunes a viernes, de 8:30 a 18:00 de lunes a jueves, siendo el viernes hasta las 14:30 horas. Su remuneración se componía, afirma el demandante, de un sueldo base, ascendente la última a $1.240.152.- Se adeudarían cotizaciones previsionales por los días trabajados en el mes de febrero 2021. Respecto de los antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de derechos fundamentales, se señala que siempre su desempeño y compromiso fue ejemplar, no recibiendo nunca amonestaciones de ningún tipo y que sus labores fueron siempre evaluadas positivamente, siendo prueba de ello el rápido ascenso desde un puesto administrativo menor a un cargo de mucha responsabilidad, como es el de encar

Fallo

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, especialmente en sus artículos 1° y ss., 5°, 7° y ss., 159 N° 2, , 162 inciso 5°, 168, 177 incisos 1° y 2°, 420, 423, 425 y ss., 446 y ss., 453, 454, 456, 457, 458, 459, 485 y ss., 489, 490, 491, 493 y 495; en los artículos 1.456 y 1.698 del Código Civil; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- NO HA LUGAR a la denuncia o demanda de tutela laboral de derechos fundamentales incoada por don Germán Ignacio Arévalo Parrao, cédula nacional de identidad N° 15.531.426-5, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chépica, RUT 69.090.700-3. II.- NO HA LUGAR a la demanda subsidiaria de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por don Germán Ignacio Arévalo Parrao, cédula nacional de identidad N° 15.531.426-5, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chépica, RUT 69.090.700-3. III.- Por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar, no se condena en costas al actor. Notifíquese a ambas partes a través de sus abogados, a los correos electrónicos por ellos señalados en autos. RIT N° T-2-2021. RUC N° 21-4-0328701-3 Resolvió don JULIO JAVIER CACERES NIKOLAY, Juez Suplente del Trabajo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz.

Texto Completo (Preview)

Santa Cruz, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT T-2-2021, RUC 21-4-0328701-3, don Germán Ignacio Arévalo Parrao, cédula nacional de identidad N° 15.531.426-5, domiciliado en Pasaje Profesor Raúl Garrido N° 368, Villa Magisterio, Santa Cruz, deduce denuncia de tutela laboral por discriminació

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