2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUTE/SOCIEDAD COLEGIO IRARRAZAVAL LIMITADA

Rol

O-4803-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado las demandantes para la demandada en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida respecto de cada una de las demandantes. 2. En la afirmativa del anterior, efectividad de haber concluido los servicios de las demandantes en virtud de despido indirecto; fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan. 3. Efectividad de adeudar la demandada a cada una de las demandantes las prestaciones reclamadas. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SILVIA MARIA GAJARDO VALENZUELA, cédula de identidad N°8.046.539-4, domiciliada en Pasaje Los Cerezos N°975 Ñuñoa, LUISA ALBERTINA MANCISIDOR MARTINEZ, cédula de identidad N°6.365.434-5, domiciliada en Los Limoneros N°4556, Macul y REBECA JUANA MATUTE CARREÑO, cédula de identidad N°5.610.114-4, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N°933, Edificio Alto Vicuña, Torre C, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD COLEGIO IRARRAZAVAL LIMITADA, RUT N°79.846.700-K, representada legalmente por Francisco Garrido Vera, ambos con domicilio en Alcalde Jorge Monckeberg N°95, Ñuñoa. Para fundar su acción, sostienen haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en las fechas, cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración que para cada una detallan: 1. Silvia Gajardo Valenzuela: · Fecha inicio: 05 de marzo de 2011. · Funciones: educadora de párvulos. · Remuneración: $470.758.- 2. Luisa Mancisidor Martínez: · Fecha inicio: 02 de agosto de 2010. · Funciones: directora. · Remuneración: $464.000.- 3. Rebeca Matute Carreño: · Fecha inicio: 08 de abril de 2012. · Funciones: profesora. · Remuneración: $392.301.- Afirman que, durante toda la vigencia de la relación laboral, la demandada no dio cumplimiento a lo pactado en el contrato de trabajo y a lo establecido en la ley, e incluso originó la interposición de una demanda por cobro de prestaciones por parte de la demandante Silvia Gajardo Valenzuela, actualmente tramitada ante este tribunal, causa RIT O-1346-2021, agregando que, a contar del mes de marzo de 2021, la situación de la demandada se agudizó, al extremo, que empezó a ver reducido el número de alumnos matriculados, lo que implicó dejar de dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales, al no otorgar el trabajo convenido, no pagar remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, según cada caso, comunicando a la comunidad escolar el 12 abril de 2021, que cerraba el establecimiento, por lo que activaron una fiscalización ante la Inspección del Trabajo. Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, decidieron poner término al vínculo, con fecha 02 de agosto de 2021, comunicando dicha decisión a su empleadora, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por no otorgarles el trabajo convenido, a partir del día 12 de abril de 2021, peses a encontrarse a disposición de la demandada, adeudarles las remuneraciones de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, y no pagar sus cotizaciones de seguridad social en los períodos que para cada una individualizan: 1. Silvia Gajardo Valenzuela: cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de marzo a julio de 202

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por SILVIA MARIA GAJARDO VALENZUELA, LUISA ALBERTINA MANCISIDOR MARTINEZ, y REBECA JUANA MATUTE CARREÑO, en contra de SOCIEDAD COLEGIO IRARRAZAVAL LIMITADA, representada legalmente por Francisco Garrido, declarándose el término de los servicios, de cada una de las actoras, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. Silvia Gajardo Valenzuela: a) $463.284.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.096.124.- por indemnización por once años de servicios, más $2.548.062.- por el incremento del 50%. c) $2.316.420.- por remuneraciones de los meses de marzo a julio de 2021. d) $189.174.- por 12,25 días feriado proporcional. e) $41.120.- por asignación familiar desde el mes de marzo a julio de 2021. f) Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Cuprum de los meses de marzo a julio de 2021. g) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término, ocurrida el 02 de agosto de 2021, hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $463.284.-. 2. Luisa Mancisidor Martínez: a) $464.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.104

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SILVIA MARIA GAJARDO VALENZUELA, cédula de identidad N°8.046.539-4, domiciliada en Pasaje Los Cerezos N°975 Ñuñoa, LUISA ALBERTINA MANCISIDOR MARTINEZ, cédula de identidad N°6.365.434-5, domiciliada en Los Limoneros N°4556, Macul y

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