GONZÁLEZ/OTTONE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
O-11-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por ausencia de contestación. Atendido que la demandada no contestó, el tribunal hará uso de la facultad contenida en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, estos son: a) Existió una relación laboral entre las partes, en que el actor prestó servicios para la demandada como maestro carpintero, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido. b) La jornada del trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. c) La remuneración alcanzaba a los $700.000 brutos mensuales. d) Durante la vigencia de la relación laboral, las cotizaciones previsionales del actor se calcularon sólo por el sueldo mínimo. e) No obstante lo anterior, la demandada no declaró ni pagó cotizaciones previsionales del actor desde abril de 2020 en adelante. f) El 4 de septiembre de 2020, el actor fue despedido verbalmente, sin cumplimiento de formalidad alguna. g) La demandada adeuda al actor el pago de feriado legal y proporcional por un total de $1.351.560. h) La demandada adeuda al actor el pago de remuneraciones de agosto y septiembre de 2020, por un total de $793.333. QUINTO: Presunción de efectividad de los hechos contenidos en la demanda por inasistencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones. Los hechos señalados en el
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Juan Eduardo González Contreras, quien no señala profesión u oficio, domiciliado en Javiera Carrera 266, población Bureo, comuna de Mulchén, demandando a Ottone Ingeniería y Construcción Limitada, representada por Carlos Fermín Ottone Pincheira, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 0207, de dicha comuna, solicitando que solicitando que se declare improcedente o injustificado su despido, nulidad del despido, la sanción del artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo, indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y años de servicio, recargos legales, diferencias de remuneración y compensatoria de feriados, con actualizaciones legales y costas. Señala que trabajó para la demandada desde el 1 de noviembre de 2017, como maestro carpintero, con una remuneración de $700.000, que se pagaba mediante transferencias electrónicas, aunque se cotizaba por el sueldo mínimo. Sostiene que el empleador no le pagó su sueldo de agosto de 2020 ni los días trabajados en septiembre de ese año, ni declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales desde abril de 2020 en adelante. Agrega que, el 4 de septiembre de 2020, fue despedido en forma verbal, por lo que su despido en injustificado, y, atendido la falta de pago de cotizaciones, es nulo, debiendo ser declarada aquella circunstancia y condenado al pago de las obligaciones que se demanda. SEGUNDO: Notificación de la demanda y ausencia de contestación. La demandada fue notificada el 30 de agosto de 2021, una vez verificados lo requisitos establecidos en el artículo 437 del Código del Trabajo. No contestó la demanda. TERCERO: Cumplimiento de los trámites esenciales del procedimiento. El 27 de septiembre de este año se llevó a efecto la audiencia preparatoria, con la asistencia de la parte demandante y en ausencia de la demandada. El llamado a conciliación se tuvo por frustrado. Se recibió la causa a prueba. La audiencia de juicio tuvo lugar el 29 de octubre recién pasado. En esta última audiencia, la demandante hizo sus observaciones a la prueba rendida, las que se han tenido presentes al momento de redactar este fallo. Se pospuso la dictación de la sentencia para el día de hoy. CUARTO: Admisión de hechos por ausencia de contestación. Atendido que la demandada no contestó, el tribunal hará uso de la facultad contenida en el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, estimando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, estos son: a) Existió una relación laboral entre las partes, en que el actor prestó servicios para la demandada como maestro carpintero, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha en que fue despedido. b) La jornada del trabajo se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. c) La remuneración alcanzaba a los $700.000 brutos mensuales. d) Durante la vigencia de la relación laboral, las cotizaciones previs
Fallo
se resuelve: i. SE ACOGE LA DEMANDA, EN SU TOTALIDAD. ii. SE DECLARA el demandante Juan Eduardo González Contreras prestó servicios para la demandada Ottone Ingeniería y Construcción Limitada, como maestro carpintero, desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 4 de septiembre de 2020 y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzó a $700.000. iii. SE DECLARA INJUSTIFICADO el despido verbal del actor ocurrido el 4 de septiembre de 2020. iv. SE CONDENA A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES: a. $700.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $2.100.000, por indemnización por tres años de servicio c. $1.050.000, por recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo d. $793.333, por remuneraciones adeudadas, correspondientes al mes de agosto y a cuatro días de septiembre de 2020. e. $1.351.560, por feriado legal anual y feriado proporcional f. Cotizaciones previsionales insolutas o los saldos de ésta, devengadas durante la vigencia de la relación laboral hasta el despido, calculadas a razón de una remuneración mensual de $700.000 v. SE DECLARA LA NULIDAD DEL DESPIDO verbal del actor ocurrido el 4 de septiembre de 2020. vi. SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL TRABAJADOR DEMANDANTE las remuneraciones y demás prestaciones contractuales, calculadas sobre la base de la remuneración ya establecida, durante el período comprendido entre la fecha del despido, 4 de septiembre de 2020, y la de su convali
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Mulchén, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes y síntesis de la demanda y sus fundamentos. Ha comparecido Juan Eduardo González Contreras, quien no señala profesión u oficio, domiciliado en Javiera Carrera 266, población Bureo, comuna de Mulchén, demandando a Ottone Ingeniería y Construcción Limitada, representada por C
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