TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ JUAN ENRIQUE PARDO SAAVEDRA

Rol

O-62-2022

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

ABUSO SEXUAL DE MAYOR DE 14 (CON CIRCUNSTANCIAS DE VIOLACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Un día indeterminado del mes de noviembre de 2017, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en Luis de Toledo n° 13.438, de la comuna de San Bernardo, el imputado Juan Enrique Pardo Saavedra, tomo por la fuerza a su sobrina de iniciales I.F.P.C., nacida el 16 de julio del 2000 y mediante fuerza y mientras le tapaba la boca para que no gritaran le realizo conductas de connotación y relevancia sexual, consistentes en tocar con sus manos la zona vaginal e introducirle los dedos en su vagina.” A juicio de la Fiscalía estos hechos configuran el delito de abuso sexual de mayor de 14 años del art 366 en relación al 361 n° 1 ter del Código Penal, el cual se encontraría en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor. Estima Fiscalía que a Juan Pardo le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 n°6 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto, solicita se imponga al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena; y accesorias especiales Código: MBXXDNHCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 previstas en el artículo 372 y de conformidad con artículo 45 del Código Procesal Penal, en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio señaló que, tal como se indicó se conocerá el caso de Ignacia, quien a fines del año 2017 mientras se encontraba en casa de su tío, el acusado, este empezó a insinuarse y entablar una conversación de carácter sexual para luego tomarla por la fuerza, tocarla e introducir los dedos en la vagina de Ignacia, quien no comentó al inicio, pero luego de cambios conductuales, en enero 2018 le cuenta a su familia y se sabe también en el co

Fundamentos

considerando: Primero: Que, los días quince, dieciséis y veinte de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las magistrados doña María Verónica Arancibia Pacheco, quien presidió la audiencia, doña María Teresa Ramírez Soto, en calidad de tercer integrante y doña Marcela Andrea Miranda Cornejo como jueza redactora se llevó a efecto, bajo la modalidad semi presencial, la audiencia de juicio en causa R.I.T: 62-2020, R.U.C: 1800546432-K, acción penal ejercida por el delito de abuso sexual, en contra de Juan Enrique Pardo Saavedra, cédula de identidad n° 7.030.263-2, chileno, nacido el 14 de julio de 1958, 64 años a la fecha, soltero, panificador, domiciliado en calle Luis de Toledo n° 13.438, población Olivo B, San Bernardo. La acción penal la sostuvo el Ministerio Público representado por doña Andrea Rocha Acevedo, mientras que la defensa de Pardo Saavedra se llevó a efecto por el Defensor Penal Privado don Carlos Fierro Hinojosa; todos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. Segundo: Que, la acusación planteada en este juicio se basó en los siguientes hechos: “Un día indeterminado del mes de noviembre de 2017, en horas de la tarde, en el domicilio ubicado en Luis de Toledo n° 13.438, de la comuna de San Bernardo, el imputado Juan Enrique Pardo Saavedra, tomo por la fuerza a su sobrina de iniciales I.F.P.C., nacida el 16 de julio del 2000 y mediante fuerza y mientras le tapaba la boca para que no gritaran le realizo conductas de connotación y relevancia sexual, consistentes en tocar con sus manos la zona vaginal e introducirle los dedos en su vagina.” A juicio de la Fiscalía estos hechos configuran el delito de abuso sexual de mayor de 14 años del art 366 en relación al 361 n° 1 ter del Código Penal, el cual se encontraría en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor. Estima Fiscalía que a Juan Pardo le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 n°6 del Código Penal. Por lo anteriormente expuesto, solicita se imponga al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena; y accesorias especiales Código: MBXXDNHCEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 previstas en el artículo 372 y de conformidad con artículo 45 del Código Procesal Penal, en costas. Tercero: Que, el Ministerio Público en su alegato de inicio señaló que, tal como se indicó se conocerá el caso de Ignacia, quien a fines del año 2017 mientras se encontraba en casa de su tío, el acusado, este empezó a insinuarse y entablar una conversación de carácter sexual para luego tomarla por la fuerza, tocarla e introducir los d

Fallo

por tanto un hecho desconocido, dentro de la realidad que se intenta reconstruir a nivel procesal. La actividad racional de estas juezas en la construcción de la motivación nos obliga a razonamientos probatorios o demostrativos, careciendo la estructura informativa, en este caso, de la consistencia necesaria. No puede obviarse que la incorporación en la valoración de la prueba de elementos objetivos, que sean comprobables y verificables, compensa el riesgo de la subjetividad del juicio. De la actividad de la defensa: Décimo quinto: Que, en relación al resto de la prueba rendida por la defensa en nada altera lo razonado en párrafos previos, pero tampoco ha cedido en favor de su teoría alternativa. Es así que se contó con la declaración de doña Jessica del Carmen Pardo Saavedra, y de don Esteban Espinoza Pardo. Ambos se individualizan como hermana y sobrino del acusado, respectivamente, y refieren ser familia de ambas partes en conflicto. Doña Jessica señaló que se enteró el 2018 que su hermano habría abusado de su sobrina, indica que fue una situación fuerte para la familia y que le preguntó a sus hijos si alguna vez habría ocurrido alguna situación extraña, dado que sus hijos de pequeños iban a la casa de don Juan. Indicó que ambos negaron cualquier situación extraña. Agregó que no tiene mayor relación con Myriam Cantillana dado que nunca pudieron relacionarse mucho como familia. Afirma que dentro de las pocas oportunidades que interctuar con ella, aquello se dio el año 201

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1 1 Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Bernardo. R.I.T: 62-2020 R.U.C: 1800546432-K Abuso sexual persona mayor de 14 años. Absolución. San Bernardo, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, los días quince, dieciséis y veinte de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por las magistr

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