TORRES/SEGURIMAX SPA
Rol
T-1266-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de julio de 2020 comparece el señor Luis Torres Palma, domiciliado en Diagonal Paraguay N° 481, oficina 65, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Segurimax Spa., representada legalmente por la señora Francisca Oyarce Campos, ambos domiciliados en avenida Nueva Providencia N° 1181, oficina 1713, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de febrero de 2019, desarrollando labores de guardia de seguridad o custodio de bienes o personas correspondientes a la empresa o empresa externa donde la denunciada prestaba servicios, con una remuneración de $537.526. Pese a la remuneración convenida, la demandada sólo pagó el estipendio y las imposiciones de seguridad social teniendo en consideración el sueldo, sin considerar las gratificaciones ni horas extraordinarias trabajadas. Expone que con fecha 14 de febrero de 2020 su parte hizo uso de la figura prevista en el artículo 171 del Código Laboral, atendido que el empleador incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en razón que sus imposiciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, atendido que se declaró una remuneración inferior a la que recibía. Asimismo, su empleador incurrió en conductas que encuadran en lo previsto en la letra d) y f) del artículo 160 del mismo cuerpo legal, en atención que no fueron tomadas las medidas necesarias, efectivas y eficaces, para asegurar mi integridad física y psíquica, vulnerando el derecho a la honra y dignidad, no cumplimiento con la obligación de cuidado previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Menciona que desde el inicio del vínculo laboral la relación con el empleador estuvo marcada por constantes presiones y hostigamiento para realizar sus funciones, la que se plasmaba en llamadas telefónicas, mensajes, citaciones a reuniones las que fueron acrecen
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.-Que prestó servicios para la demandada entre el 4 de febrero de 2019 al 14 de febrero de 2020. 2.- Que su remuneración ascendía a la suma de $537.526 o el monto mayor o menor que el tribunal determine. 3.- Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. 4.- Que fue objeto de acoso y vulneración a sus derechos fundamentales. 5.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Gratificaciones adeudadas por $1.32.478; b) Horas extraordinarias, por $8.958; c) Indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, por $5.912.786; d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $537.526; e) Indemnización por años de servicios, por $537.526; f) Recargo legal del 80%, por $430.020 o, en subsidio del 50%, por $268.763 g) Feriado legal, por $301.014; h) Feriado proporcional, por $35.233. i) Se declare la nulidad del despido; k) Cotizaciones de seguridad social; Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Francisca Oyarce Campos, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Opone en primer término excepción de caducidad, haciendo presente que a la fecha haya llegado instrumento que dé cuenta del ejercicio de la facultad contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo anterior según lo consignado como lapso en el libelo el plazo para la interposición del mismo vencía en abril o mayo de 2020, ingresándose la demanda el 18 de julio de 2020. En cuanto al fondo, controvierte que se hayan incurrido en conductas que constituyen una vulneración a las garantías constitucionales del trabajador, por lo que no son aplicables las indemnizaciones del artículo 489 del Código del Trabajo, no existiendo agresión ni hostigamiento en contra del demandante como represalia por el reclamo de las horas extras. Asimismo, controvierte la remuneración indicada, haciendo presente que el estipendio estaba compuesto por un sueldo base de $301.000, gratificación por $75.250, bono de colación de $60.944 y de movilización por $61.945, no adeudándose prestación alguna. En otro orden de ideas, reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, jornada de trabajo, labores, las que desarrolló en diversos lugares, entre ellos el Condominio Heriberto Covarrubias en la comuna de Ñuñoa, y en dependencias de la Empresa Inmobiliaria y Constructora Radial S.A., ubicado en Lampa, según se consigna en los respectivos anexos. Los cambios del lugar de prestación de servicios corresponde a criterios objetivos y prácticos, de acuerdo a los requerimientos de sus mandantes y enmarcado en la facultad contenida en el artículo 12 del Código Laboral, sin que el actor haya representado molestia alguna por los cambios, desconociendo si hizo un reclamo por tal motivo. Señala que sin perjuicio que no se cumplieron con las formalidades del autodespido no son ciertos los hechos en qu
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 161, 162, 173, 425 y siguientes, 453, 454, 485, 489 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza el incidente de exclusión de prueba ilícita promovida por la denunciada. II.- Que se rechaza la excepción de caducidad promovida. III.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo. IV.- Que se rechaza la demanda de autos. V.- Que cada parte pagará sus costas. RIT T-1266-2020. RUC 20-4-0283650-5. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de julio de 2020 comparece el señor Luis Torres Palma, domiciliado en Diagonal Paraguay N° 481, oficina 65, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Segurimax Spa., representada legalmente por la señora Francisca Oyarce Campos, ambos domiciliados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica