VALENZUELA CON SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI Y SANDWICH GOURMET SPA
Rol
M-2398-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · DECRETA MEDIDA CAUTELAR Al escrito que opone excepciones: No ha lugar por improcedente. Contestación de la demanda: El Tribunal le confiere traslado a la parte demandada, la cual opone excepción de falta de legitimidad activa y contesta la demanda, como consta en registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por la demandante. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3. Efectividad de haber sido despedida la demandante en forma verbal el día 14 de febrero del año 2021. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante el feriado proporcional que reclama. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación Dirección del Trabajo de fecha 24 de mayo de 2021 entre las partes. 2. Comprobantes de transferencias. 3. Cartolas bancarias de la demandante. 4. Permisos únicos colectivos de la Comisaría Virtual generados por el demandado a nombre de la demandante desde octubre de 2020 a febrero de 2021. 5. Propuesta de liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora confeccionada en base a los pagos mensuales de remuneración y comisiones durante el periodo trabajado (octubre 2020 a febrero 2021). 6. Resolución de fecha 17 de agosto del presente año, pronunciada por este Tribunal, en la que
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña LINDA SOL VALENZUELA CHAVES, cédula de identidad 25.402.671-9, en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA SUSHI & SANDWICH GOURMET SPA, Rut 76.610.155-0, teniéndose por injustificado el despido del que fuera objeto el 14 de febrero de 2021, entendiéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, además de decretarse nulo para efectos remuneracionales dicho despido y, como consecuencia de ello, se condenará a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.026.001.- b) Feriado proporcional, por un total de $156.636.- c) Cotizaciones de seguridad social en Fonasa, AFP Planvital y AFC Chile, desde el día 23 de octubre de 2020 hasta el día 14 de febrero de 2021, en base a una remuneración mensual de $1.026.001.- d) Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen además de las cotizaciones de seguridad social desde el día 14 de febrero del 2021 hasta la convalidación del despido en los términos que establece el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en base de una remuneración mensual de $1.026.001. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencid
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 21-4-0360215-6 RIT M-2398-2021 SALA 7 Virtual MAGISTRADA MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:36 HORAS HORA DE TERMINO 11:33 HORAS Nº
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