NAHUEL/COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GRUPO RAVC SPA
Rol
O-3523-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y se procederá dictar sentencia de inmediato. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ilwen Denisse Nahuel Soto en contra de su ex empleadora Comercializadora e Importadora Grupo Ravc Spa solo en cuanto se declara justificada la decisión de la trabajadora demandante de poner término a su servicio a través del autodespido ejercido por haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave, condenándose en consecuencia a esta última a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $738.250.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.214.750.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.107.375.- c) Feriado legal y proporcional reclamado en el libelo por 47, 5 días por la suma de $813.615.- II. Que las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no habiendo existido oposición no se condena en costas a la demandada. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa en su oportunidad, quedando válidamente notificadas las
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Ilwen Denisse Nahuel Soto en contra de su ex empleadora Comercializadora e Importadora Grupo Ravc Spa solo en cuanto se declara justificada la decisión de la trabajadora demandante de poner término a su servicio a través del autodespido ejercido por haber incurrido su ex empleadora en incumplimientos contractuales de carácter grave, condenándose en consecuencia a esta última a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $738.250.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.214.750.- recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.107.375.- c) Feriado legal y proporcional reclamado en el libelo por 47, 5 días por la suma de $813.615.- II. Que las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no habiendo existido oposición no se condena en costas a la demandada. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el registro y el archivo de la presente causa
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 de noviembre de 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 21-4-0342296-4 RIT O-3523-2021 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 10:21 HORAS HORA DE TERMINO 10:35 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140342296-4-1349-211117-00 P
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