Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORELLANA/INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BEATRIZ SA

Rol

O-893-2019

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece MANUEL ESPEJO MILLA, abogado, en representación de JUAN CARLOS ORELLANA MATURANA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad N° 11.667.516-1, con domicilio en esta ciudad calle Llullaillaco Nº2501 Dpto. 305, Tercer Piso del Edificio Piscis, en contra de su ex empleador, INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BEATRIZ S.A., RUT N° 76.194.551-3, representada legalmente por don MARCELO ESCOBEDO KLEIN, todos con domicilio en calle Matías Cousiño Nº 64 oficina 301, Santiago y solidariamente o subsidiariamente como empresa mandante en contra de la empresa INMOBILIARIA PARQUE ANTOFAGASTA I SpA, RUT N° 76.740.946-K, representada legalmente por don JAIME PATRICIO REYES VILLASECA, todos domiciliados en Rosario Norte Nº555, piso 15, Las Condes, Santiago, conforme a los antecedentes que siguen: El demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 09 de noviembre de 2017, contrato con carácter de indefinido. Las funciones para las que fue contratado fueron las de “ejecutivo de ventas”. La jornada de trabajo se fijó en 45 horas semanales de lunes a domingo, con 2 domingos libres al mes y la remuneración estaba compuesta por: - Un sueldo base de $556.074.- Brutos - Gratificación legal de $119.146.- - Adicionalmente el trabajador percibirá mensualmente las comisiones y premios a que tenga derecho, conforme al contrato de trabajo, cuyo calcula se efectúa con la siguiente fórmula: 1.- Depto. 3 UF que se pagará de la siguiente manera: 1,0 UF, contra promesa firmada y 2,0 UF contra firma de escritura de compraventa. 2.- Bodega 0,5 UF 3.- Estacionamiento 0,5 UF DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL Fue despedido, específicamente el día 13 de mayo de 2019. Con fecha 22 de mayo de 2019 suscribió finiquito haciendo reserva de sus derechos en los siguientes términos “monto adeudado $9.000.000.- me reservo el derecho por pagos pendientes de comisiones (sic) por Inmobiliaria Pacifico SpA; Inmobiliaria Parque Antofagasta; Construct

Fundamentos

fundamentos: Introduce primero una defensa negativa de todos los hechos, salvo los expresamente reconocidos y luego aduce “EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, RENUNCIA DE ACCIONES, TRANSACCIÓN, Y COSA JUZGADA”, expresando que las partes con fecha 05 de junio de 2019, concurrieron ante don Nicolás Fernando Arrieta Concha, Notario Titular de la 6ª Notaria de Antofagasta, a efectos de suscribir y ratificar un finiquito laboral de fecha 22 de mayo del año en curso, cumpliendo con todas las formalidades legales, renunciando el actor a diversas acciones judiciales en contra de su representada y poniéndose mutuamente término a la relación laboral, sin que existirá vicio alguno a la voluntad y si bien el actor hizo reserva genérica y en términos vagos e imprecisos de acciones respecto de “pagos pendientes”, por la suma única y total de 9 millones de pesos, el señor juan carlos orellana maturana no hizo reserva alguna y de ninguna especie en contra de mi patrocinada en dicho documento, ya que las reservas genéricas que éste escrituró, fueron dirigidas en contra de las sociedades INMOBILIARIA PACIFICO SPA (quien no es parte demandada en este juicio), INMOBILIARIA PARQUE ANTOFAGASTA SPA y CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A. (quien tampoco es parte demandada en este juicio), PERO NINGUNA RESERVA POR NINGUNA ACCIÓN SE REALIZO EN CONTRA DE INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BEATRIZ S.A., con lo cual los alcances y efectos jurídicos liberatorios del finiquito suscrito ante notario se encuentran firmes y cubren en su integridad a esta última sociedad. Dice que en conclusión, la reserva de acciones debe estar referida a materias específicas y determinadas, pues una reserva de la amplitud y carácter omnicomprensivo como la que se ha estampado en el finiquito, resulta ser contradictoria con la naturaleza misma del finiquito que se acordó entre las partes de la relación laboral, ya que el fin último del finiquito es liberar a las partes del contrato de trabajo de nuevos conflictos sobre las materias de éste, de ahí que es de toda coherencia exigir precisión y certeza en la formulación de una reserva de derechos si la finalidad de un finiquito es precisamente precaver futuros litigios respecto de las materias que en él se pactaron, lo cual se desprende claramente de las cláusulas 5 y 6 del finiquito aludido.-- “… en este orden de ideas, no es posible entender que en la especie el trabajador se reservó el derecho a demandar derechos y ejercer acciones indeterminadas que provengan de la extinción de la relación laboral, porque ello implicaría que el efecto jurídico del finiquito que consintieron las partes, exento de todo vicio en la manifestación de voluntad y cumpliendo con los requisitos legales, sería inexistente, sin aplicación práctica alguna, efecto que no puede ser aceptado. Luego opone “EXCEPCION DE PAGO”: Sin perjuicio de la excepción que precede, dice que todos los conceptos reclamados por el actor, en especial los remuneracionales, oportunamente le fueron pagados a éste, ta

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 28, 32, 35, 41, 42, 45, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por JUAN CARLOS ORELLANA MATURANA, cédula de identidad N° 11.667.516-1, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BEATRIZ S.A., RUT N° 76.194.551-3 y solidariamente como empresa mandante contra INMOBILIARIA PARQUE ANTOFAGASTA I SpA, RUT N° 76.740.946-K, ya individualizados, sólo en cuanto se ordena el pago de $2.335.055.- por horas extraordinarias. Se rechaza en todo lo demás la referida demanda. Entiéndase acogida la “excepción de prescripción” sobre el resto del sobretiempo que pudiera haberse laborado y por rechazada la “excepción de finiquito, renuncia de acciones, transacción, y cosa juzgada”, así como toda otra alegación o defensa opuesta por ambas demandadas e incompatible con lo resuelto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-893-2019 RUC 19- 4-0200544-3 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 28

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: JUAN CARLOS ORELLANA MATURANA. DEMANDADA: INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BEATRIZ SA. RIT: O-893-2019 RUC: 19- 4-0200544-3 ________________________________________________________/ Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece MANUEL ESPEJO MILLA, abog

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