SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA. CON INSPECCION PROVINCIA
Rol
I-33-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece VÍCTOR MUÑOZ MENDOZA, abogado, con domicilio en Bulnes 470, oficina 71 de esta ciudad, por su mandante según mandato que se acompaña en autos, Soc. De Transportes Valcar Y Compañía Limitada, en autos por reclamo de multa administrativa, viene en interponer reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Ñuble, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de esta ciudad, respecto de la Resolución N° 8335.2021.27 del 17 de agosto de 2021, notificada legalmente con fecha 14 de septiembre de 2021 conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del código del ramo, solicitando desde ya su rebaja, con costas en caso de oposición, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Del procedimiento aplicable, de la competencia y del plazo de reclamación. Considerando que el monto de lo discutido asciende a 40 UTM, valor inferior a 10 I.M.M. corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento monitorio. Por otro lado, considerando que la Resolución 8335.2021.27 del 17 de agosto de 2021, fue aplicada por funcionaria de la Inspección del Trabajo de Chillan, corresponde a éste Tribunal conocer del presente litigio. La Resolución 8335.2021.27 del 17 de agosto de 2021, fue notificada mediante correo certificado de Correos de Chile el 06 de septiembre de 2021, razón por la cual se entiende legalmente notificada al sexto día hábil de su depósito en dicha empresa de correos esto es el 14 de septiembre de 2021 conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. Por su parte el artículo 503 del código del ramo fija el plazo para reclamar de 15 días hábiles y el artículo 8 de la Ley 21.226 que prorroga los plazos de prescripción y caducidad hasta 50 días después del termino de estado de emergencia en el cual actualmente se encuentra, permite concluir que la acción se encuentra dentro de plazo legal. Descripción de los hechos.- Que Valcar, en el curso de un proceso de fiscalización fue objeto de una sanción administrativa aplicada mediante Resolución de Multa 8335.2021.27 de fecha 17 de agosto de 2021, por parte de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de esta ciudad Sra. Paula Venegas Ibáñez, por el siguiente hecho infraccional: 1) No contratar o mantener contratado, la empresa Soc. de Transportes Valcar y Compañía Limitada, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez, tratándose de una empresa que cuenta en la actualidad con 100 o más trabajadores, en el mes de junio de 2020, según lo señalado en comprobante de comunicación electrónica Ley N° 21.015 informado por la empresa con fecha 13 de agosto de 2021. Lo anterior constituye infracción al artículo 157 bis inciso 1 y 506 del código del ramo y artículos 1° y 2° transitorio del D.S. 64 de 20 de noviembre de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento Ley 21.015. Frente a la infracción constatada se aplicó multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales. De la Resolución 8335.2021.27 del 17 de agosto de 2021 se reclama judicialmente según los términos del artículo 496 del Código del Trabajo. Petición al Tribunal y Fundamentos. Tal como se expuso previamente, mediante la presente se reclama judicialmente de la Resolución 8335.2021.27, fundando el reclamo judicial en la corrección de los hechos infraccionales, razón por la cual se solicita al Tribunal, en el marco de sus facultades y competencias, la rebaja de la sanción al mínimo legal correspondiente de acuerdo al artículo 506 del Código del Trabajo, es decir 01 Unidad Tributaria Mensual, o la suma que el Tribunal estime conforme al mérito de los antecedentes que se acompañen en la etapa procesal corres
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval y en definitiva: Se rebaje la sanción aplicada mediante la Resolución 8335.2021.27 a la suma de 01 Unidad Tributaria Mensual, o a la suma que el Tribunal estime ajustada a derecho conforme al mérito de los antecedentes que obren en el proceso, con costas en caso de oposición. Segundo: Que la reclamada contesta, solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone: En primer lugar que este procedimiento de fiscalización, se inició por programa del Servicio, sobre el cumplimiento de la ley de inclusión laboral, originándose la comisión N° 1601.2021.577, constatándose la infracción que se reclama: No contratar o mantener contratado, la empresa al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez, tratándose de una empresa que cuenta en la actualidad con 100 o más trabajadores, en el mes de junio 2020. La reclamante en su libelo argumenta Corrección del hecho infraccional. Se debe indicar, si bien la contraria argumenta corrección, no indica la forma que supuestamente dio cumplimiento a la norma legal infringida; sin embargo se rechaza desde ya, el argumento de la reclamante, toda vez que, esta infracción tiene una forma de cumplimiento alternativo establecida en el artículo 157 Ter del código del Trabajo: “Las empresas que, por razones fundadas, no
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de Multa Administrativa DEMANDANTE: Soc. Transportes Valcar Ltda. DEMANDADO: José García Sandoval RIT: I-33-2021 RUC: 21- 4-0354640-K ________________________________________/ Chillán, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Primero: Que comparece VÍCTOR MUÑOZ MENDOZA, abogado, con domicilio en Bulnes 47
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