1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUAJARDO/SANHUEZA

Rol

O-7771-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se trataba de una relación laboral de carácter indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 hrs y los sábados de 09.00 a 14.00 hrs. La remuneración imponible mensual ascendía a la suma de $400.625. Con fecha 09 de enero de 2019 suscribe y ratifica un finiquito de trabajo, respecto del cual refiere haber manifestado su voluntad en forma libre y espontánea, sino que mediante engaño, bajo la promesa de un pago consistente en la antigüedad de 5 años, además de las vacaciones que acumuladas debido al cambio de nombre de su empleadora. Con fecha 19 de noviembre de 2020, vía telefónica y sin que se formalizase por medio de la respectiva carta de aviso, se le comunica que estaba despedido, añade que al momento del despido su ex empleadora se encontraba en mora en el pago de sus cotizaciones previsionales en Afp Provida, de salud en Fonasa; y cesantía en Afc Chile, por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019 y de agosto a la fecha de mi despido, en el año 2020, Señala que todos los demandados constituyen una unidad económica, para efectos laborales y previsionales. Refiere que prestó servicios en régimen de subcontratación para la Empresa de Ferrocarriles del Estado Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando injustificado el despido condenando a la demandada al pago de; 1) $801.250, por concepto de remuneración pendiente de los meses de enero y febrero del año 2020; 2) $ 440.625, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 3) $2.804.375, por concepto de indemnización por 7 años de servicio. En caso que se desestime la nulidad del finiquito la suma de $ 801.250, por concepto de indemnización por 2 años de servicio; 4) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio según corresponda; 5) $400.625, por concepto de feriado legal; 6) $50.076, por concepto de feriado proporcional; 7) nulidad del despido. Todo con intereses, reajustes y costas. Segundo.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 159, 160, 161, 162, 163, 173, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Ronny Vladimir Guajardo Pizarro, cédula nacional de identidad N° 12.824.304-6, en contra de FJ Sociedad Ingenieria Y Construccion Ltda., rol único tributario N° 76.936.887-6 , representada legalmente por don Francisco Sanhueza Cruces, cédula nacional de identidad N°19.400.880-5, todos previamente individualizados y se declara: a) Que el actor prestó servicios para la demandada FJ Sociedad Ingeniería y Construcción Limitada desde el 20 de agosto del año 2013 al 19 de noviembre del año 2020. b) Que el demandante fue despedido con fecha 19 de noviembre del año 2020 en forma verbal sin expresión de causa y en consecuencia se condena a la demandada FJ sociedad ingeniería y construcción limitada a pagar lo siguiente: 1) $ 440.625. por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $ 3.084.375, por concepto de indemnización por años de servicio. 3) $ 1.542.187, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 4) $801.250, por concepto de remuneración pendiente de los meses de enero y febrero del año 2020. 5)$400.625, por concepto de feriado legal 6) $50.076, por concepto de feriado proporcional. II.- Que a las cantidades de dinero señaladas en el punto anterior debe

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-7771-2020, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Ronny Vladimir Guajardo Pizarro, 46 años de e

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