Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

COMERCIAL RICARDO SILVA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Rol

I-47-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · TESTIMONIAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADO · DOCUMENTAL X · PRUEBA EL TRIBUNAL / CAUSAS A LA VISTA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se da por fracasado el llamado a conciliación debido a que la abogada de la parte demandada carece de facultades para arribar a acuerdo en esta clase de procedimientos. HECHOS A PROBAR: 1.- La forma en que se regula en el contrato de trabajo la jornada laboral. 2.- Forma en que se aplica la multa al caso específico. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Resolución Nº1652/21/33, de fecha 18 de agosto de 2021. 2.- Contratos de trabajo de los trabajadores de jornada parcial, señalados en el acta de fiscalización. 3.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la reclamante. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. TESTIMONIAL: 1.- JUAN ALFREDO CONTRERAS HIDALGO, RUN 15.656.790-6. 2.- MARIO CRISTOBAL TORRES FERNÁNDEZ, RUN 16.393.664-K. Quienes declaran bajo juramento o promesa. PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Caratula de Informe de Fiscalización 0901.2021.872 2.- Informe de Exposición 3.- Resolución de Multa 1652.2021.33 4.- Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización 5.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CHRISTIAN ESPINOZA LAGOS, abogado, en representación de la demandada COMERCIAL RICARDO SILVA SPA., persona jurídica del giro comercial de venta, con domicilio en Manuel Montt N°290, local 1 y 2, ciudad y comuna de Temuco, interponiendo reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa Nº1652/21/33, de fecha 18 de agosto de 2021, cursada por el Sr. Fiscalizador don RAMIRO MUÑOZ CASTILLO, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TEMUCO, RUT 61.502.000-1, representada por don VICTOR GARCIA GUIÑEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, Cautín, ambos con domicilio en calle ambos con domicilio en Arturo Prat Nº841, comuna de Temuco, en virtud de la cual se impuso a su representada una multa administrativa a beneficio fiscal, solicitando sea dejada sin efecto. Sostiene que en la referida resolución número Nº1652/21/33, señala el Sr. Fiscalizador haber constatado lo siguiente: “no contener el contrato de trabajo la estipulación referida a duración y distribución de la jornada de trabajo, respecto de los trabajadores a jornada parcial Cesar Arcos Riffo, Pablo Villarroel Vera, Horacio Fabres Díaz, Nayaret Veloso Arco, Manuel González Riquelme, Ignacio Valdes Riquelme, Juan Villegas Almonacid, Damián González Vidal, Francisco Miranda Galaz, Yohana Castillo Morales, Aron Bustamante Torres.” En el considerando, se establece que la situación constatada por el sr. Fiscalizador infringe lo dispuesto en los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo. Resolviendo en definitiva aplicar una sanción ascendente a 30 UTM., equivalente en pesos a la suma de $1.566.390. En relación a la supuesta infracción consignada por el sr. Fiscalizador, señala que no es correcta, toda vez que el numeral 5 del artículo 10 del Código del Trabajo, establece los siguiente: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones… 5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;” Ahora bien, los respectivos contratos de trabajo de los trabajadores de jornada parcial señalados en el acta de fiscalización, establecen en su cláusula segunda párrafo 2, lo siguiente: “De la jornada de trabajo, el trabajador se obliga a cumplir una jornada máxima de 30 horas semanales los fines de semana y festivos, según el sistema de turnos establecidos por la empresa, agregadas en anexo al Reglamento Interno de Orden, higiene y seguridad. La jornada se dividirá en dos partes, mediando entre estas un lapso de suspensión de 60 minutos no imputables a la jornada e irrenunciables, que se destinarán a colación, tiempo que se otorgará en forma flexible entre las 12:00 y las 16:00, privilegiando a quien lleve más tiempo desde la apertura del local. Con el objeto de no paralizar totalmente el desarrollo de las labores diarias.” Por su parte el Reglamento Interno de Orden, higiene

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto. En subsidio de lo anterior, y para el caso en que se estime procedente la multa cursada, solicita que esta sea rebajada al mínimo legal, es decir, 2 U.T.M. o la suma que US., estime más pertinente, en razón de los siguientes fundamentos: a) Han colaborado sustancialmente en la investigación de los hechos y aportando antecedentes, que han servido para establecer las infracciones constatadas, toda vez que hemos aportados todos y cada de los antecedentes requeridos, a fin de velar por la transparencia en el procedimiento. b) No son reincidente en multa de igual tipificación. c) Aplicar la multa casi en sus máximos legales, perjudica gravemente nuestra capacidad económica, toda vez que compromete nuestra actividad empresarial, fuente de trabajo de más de 100 trabajadores de sectores con baja oferta de trabajo y lugares con alto nivel de cesantía. Claramente, dichos montos, afectan la economía empresarial, especialmente en periodo de emergencia sanitaria, donde las ventas han bajado considerablemente; y, hemos procurado colaborar al máximo, en el proceso de fiscalización. SEGUNDO: La reclamada solicitó el rechazo de la reclamación, con costas. Recuerda que los Fiscalizadores gozan de presunción de veracidad, incluso para la prueba judicial. La multa responde a una serie de fiscalizaciones realizada por la Inspección a Tecnobox, porque su sindicato solicitó el 3 de agosto fiscalizar a los trabajadores part time, porque tiene un contrato con un m

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 17/11/2021 R.U.C. 21- 4-0363780-4 R.I.T. I-47-2021 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TÉRMINO 10:12 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140363780-4-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE COMERCIAL R

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