JUEZ DE LETRAS ALEJANDRO DOMIN DE LA RIVERA GUERRERO C/ MARCO ANTONIO MIRANDA FARÍAS
Rol
O-64-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de junio de 2021 alrededor de las 16:30 horas en la Ruta G-660 km. 15, Melipilla el imputado Marco Antonio Miranda Farías fue fiscalizado e infraccionado por conducir la camioneta patente BDFH-73 sin licencia de conducir al momento de la fiscalización, la cual mantenía suspendida por el termino de 2 años en virtud de resolución judicial dictada en causa Rit n° 173/2020 de fecha 25 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Melipilla”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCION VIGENTE, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, delito que se encuentra en grado de consumado, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. Solicita, en definitiva, la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 UTM para este delito; más las penas accesorias legales y las costas que sean procedentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, hechas las advertencias de rigor en la oportunidad procesal correspondiente, el imputado no admitió responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, por lo que se preparó y se lleva a cabo el presente juicio oral en procedimiento simplificado. TERCERO: Que el Ministerio Público mantiene su requerimiento en los alegatos de apertura, agregando que acreditará los hechos del requerimiento, esto es, que el imputado conducía con licencia suspendida por resolución del tribunal de garantía de Melipilla, lo que acreditará con el funcionario policial y con la prueba documental, especialmente con la resolución del Juzgado de Policía Local, la boleta que cursa la infracción y la copia de sentencia con certificado de ejecutoria que indica suspensión de licencia por dos años. Código: FGXXDJNSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc
Fundamentos
considerandos precedentes, y, especialmente a que al respecto resulta suficiente la prueba testimonial y documental aportada por el ente persecutor, conforman un cúmulo de antecedentes que apreciados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se les considera con capacidad probatoria suficiente para tener por establecido que El día 28 de junio de 2021 alrededor de las 16:30 horas en la Ruta G-660 km. 15, Melipilla, el imputado Marco Antonio Miranda Farías fue fiscalizado e infraccionado por conducir la camioneta patente BDFH-73 sin licencia de conducir al momento de la fiscalización, la cual mantenía suspendida por el término de 2 años en virtud de resolución judicial dictada en causa RIT 173/2020 de fecha 25 de febrero de 2020 del Juzgado de Garantía de Melipilla. Que para dar por establecido dicho hecho cabe tener presente lo siguiente: Claramente el deponente presentado por el Ministerio Público, funcionario de Carabineros que fue testigo del control vehicular y posterior fiscalización al imputado en la vía pública, ha resultado suficiente en cuanto al día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos indicados en el requerimiento, resultando su declaración creíble, lógica y sin contradicciones sobre estas circunstancias. En efecto, don Pablo Santibáñez Allendes, refiere que el día de los hechos participaba de un control vehicular junto a otro funcionario de Carabineros y se detuvo a una camioneta que era conducida por el imputado, quien no portaba su licencia de conducir, por lo que se cursó la correspondiente infracción al Juzgado de Policía Local. Refiere que si bien personalmente no realizó dicha fiscalización, fue testigo de la infracción y, además, que consultó al destacamento acerca de la existencia de la licencia de conducir del requerido. La declaración indicada fue percibida como franca por el tribunal, ya que el funcionario de Carabineros se aprecia como quien presenció directamente lo narrado, y también se aprecia como objetiva, al no vislumbrarse alguna animosidad en contra del encartado, razones por las cuales no existe motivo para dudar de la veracidad de sus dichos. Sobre este punto, resulta importante destacar desde ya que, si bien los funcionarios policiales Código: FGXXDJNSYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 que realizaron el control vehicular solo contaban con la información proporcionada por la unidad policial, cursando la infracción por una falta de la ley 18.290, lo cierto es que fueron testigos de la conducta desplegada por el imputado, que es la base del tipo penal contenido en el requerimiento, esto es, la conducción de un vehículo motorizado. Además de la declaración del testigo referido, ha aportado el Ministerio Público abundante prueba documental que dice relación con la conducción de un vehículo motorizado por p
Fallo
se declara incompetente para conocer de los hechos denunciados y remite antecedentes a la Fiscalía Local de Melipilla. Se señala que existen dos denuncias emanadas de Carabineros, una de fecha 1 de enero de 2021 y la segunda de fecha 28 de junio de 2021, en contra del requerido, por la infracción de no portar licencia de conducir al ser requerida. 3.- Boleta N° 024744 suscrita por el funcionario Alex Fernández Morales, correspondiente al imputado citado para comparecer al Juzgado de Policía Local de Melipilla por la infracción de conducir vehículo motorizado sin portar licencia de conducir al momento de ser fiscalizado, cometida en la Ruta G km 15, fecha 28 de junio de 2021. 4.- Copia de sentencia de fecha 25 de febrero de 2020 y certificado de ejecutoria, correspondiente a causa RIT 173-2020 del Juzgado de Garantía de Melipilla que en su parte resolutiva señala “Que se condena a don MARCO ANTONIO MIRANDA FARÍAS, cédula de identidad N° 14.380.253-1, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 5 de Octubre de 2019, a la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el t
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1 SENTENCIA DEFINITIVA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2101116079-1 RIT: 64-2022 IMPUTADO : MARCO ANTONIO MIRANDA FARIAS C.I. : 14.380.253-1 FECHA DE NAC.: 10/08/1977 DIRECCION: SECTOR CONDOMINIO LOS JAZMINES CALLE LA BICENTENARIO PASAJE 17 CASA COMUN
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