Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LAZO/CPT REMOLCADORES S.A.

Rol

O-117-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Camilo Lazo Carmona, tripulante de cubierta, Rut. 8.210.767-3, domiciliado para estos efecto demanda por despido indebido en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador CPT Remolcadores S.A., del giro ventas de su denominación, Rut: 76.037.572-1, representada legalmente por don John Alberto Savignone Hernández, Rut 13.724.026-2, ignoro profesión, ambos domiciliados en Vitacura 2939, piso 20, Edificio Millenium , Las Condes, Región Metropolitana y en Avenida Italia, 2326, Parque Industrial Recondo, Puerto Montt, de conformidad con los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho : Relación circunstanciada de los hechos: Fue contratado en calidad de tripulante por la demandada, con fecha 1 de enero de 2018, siendo su remuneración variable, un promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $ 984.787, mensuales. Prestó servicios hasta el 27 de enero de 2021, fecha en la que fue despedido, sin aviso previo, por la causal “Actos omisiones o imprudencia temeraria que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento”, establecida en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo. La carta señala como hecho fundante que en un asado realizado en el barco Ram Allipén, se habría detectado “consumo de alcohol a bordo” sin especificar que oficiales o que tripulantes habrían cometido la infracción o si tal conducta había sido realizada por los trabajadores contratistas que no son personal embarcado. La carta tampoco señala día ni hora de la supuesta infracción y señala que habría “participado en el asado, junto con la tripulación”. Sin embargo, la carta de despido no aporta ningún antecedente sobre su conducta en ese evento, ni antes ni después de él. Agrega que la “capitanía de puerto certifico el consumo de alcohol a bordo”, pero sin especificar nombres, ni cargos de los supuestos infractores. Alrededor de las 13 horas el personal de maestranza, externo a la empresa, realizó un asado autorizado por el capitán, al cual todos fueron invitados. La actividad fue organizada y financiada por 3 contratistas mecánicos que se encontraban a bordo, y al asado asistieron los 3 oficiales, el capitán, el piloto y yo en calidad de jefe de máquinas, 3 tripulantes y los 3 contratistas mecánicos. Alrededor de las 21 horas personal de la Armada realizo una inspección a la nave que duro menos de una hora retirándose a las 22 horas aproximadamente. Siendo las 23:00 aproximadamente de ese mismo día, llegó una orden de la Jefatura de CPT, en la que se ordena que “toda la tripulación tiene que desembarcarse e ir a dormir a un Hotel en Iquique pagado por la empresa”, quedando en el RAM el Capitán señor Torres y el motorista señor Illanes. Media hora después y antes de desembarcarnos llegó un mensaje vía Whats app., a cada celular, informando de la entrega de pasajes en avión para el Domingo 29 de noviembre de 2020 en la

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Camilo Lazo Carmona en contra de CPT Remolcadores SA debiendo pagársele los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $984.787.- b) Indemnización por 3 años de servicio, $ 2.954.361.- c) Recargo legal del artículo 168 del C.T., $ 2.363.489.- d) Feriado proporcional por 18.25 días por la suma de $599.079.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementaran en la forma dicha en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la vencida por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O-117-2021 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Camilo Lazo Carmona, tripulante de cubierta, Rut. 8.210.767-3, domiciliado para estos efecto demanda por despido indebido en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador CPT Remolcadores S.A., del giro ventas de su denominac

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