7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO

Rol

O-8257-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: HECHOS: El día 27 de julio de 2022, cerca de las 01:50 horas, en la intersección de la avenida Libertador Bernardo O´Higgins, en la comuna de Santiago, el acusado JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO fue sorprendido por funcionarios portando al interior de un bolso tipo banano que llevaba una pistola a fogueo marca P.A.K calibre 9 mm de origen turco, con su cañón modificado y 4 municiones convencionales 9mm en su interior, sin contar con la correspondiente autorización para porte o tenencia de arma de fuego. SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso primero Ley N° 17798, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 27 de julio de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que asimismo se condena a JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE Código: ETPXXDJBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 Ley 17798, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 27 de julio de 2022, encontrándose en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos por la ley 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, sujeta a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el mismo periodo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 14 inciso primero Ley N° 17798, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 27 de julio de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que asimismo se condena a JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE Código: ETPXXDJBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 Ley 17798, hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 27 de julio de 2022, encontrándose en grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos por la ley 18.216, se sustituyen las penas privativas de libertad por la de Libertad Vigilada Intensiva, sujeta a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el mismo periodo de las condenas,

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Santiago, veintidos de febrero de dos mil veintitres. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: 2200723742-5 RIT: 8257 - 2022 IMPUTADO: JUAN PABLO VALENZUELA CORNEJO C.I. 0019994392-8 DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PORTE ILEGAL DE MUNICIONES ARTICULO Porte de arma prohibida artículo 14 inciso primero Ley N

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