1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS CON EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECK-UP SPA

Rol

O-5056-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo, los que se dan por expresamente reproducidos. TERCERO: Que, la demanda de autos fue válidamente notificada a la demandada principal EST SPA, con fecha 27 de septiembre de 2021, según lo prescrito en el artículo 437 del Código del Trabajo, constando en el proceso la diligencia practicada por funcionario notificador; sin embargo, esta demandada no contestó la demanda en tiempo y forma, encontrándose en rebeldía. CUARTO: Que, a la audiencia preparatoria celebrada con esta fecha, asistieron únicamente la parte demandante y las demandadas solidarias. En dicha oportunidad, las comparecientes arribaron a una conciliación, en los términos que constan en el acta de dicha audiencia. QUINTO: Que, a petición del demandante, previa revisión de antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados aquella en su libelo pretensor-, el tribunal hizo uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tuvo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en el artículo ya citado en su numerando 3°, se omitió recibir la causa a prueba y se procedió a dictar sentencia de inmediato. SEXTO: Que, en mérito de lo anterior, se establecen como hechos admitidos de esta causa, los siguientes: la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal, su período de vigencia, que aquella era de duración indefinida, la remuneración y funciones desempeñadas por la demandante; así como también que la ex empleadora con fecha 05 de abril de 2021, comunico el término del contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, a contar del día 30 de abril de 2021; que, finalmente se establece que, se adeudan a la actora por la demandada las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social cuyo pago demanda en autos, por los m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece INGRID DE LAS MERCEDES VALDÉS ORTIZ, chilena, reponedora, C.I. 13.451.171-0, domiciliada en calle España N° 225, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento por nulidad del despido, despido injustificado, declaración de contrato con expresa infracción de ley y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, RUT 76.392.595-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos N°1055, Oficina 503, Comuna de Santiago, conjunta e indistintamente en contra de CENCOSUD S.A., Rut 93.834.000-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N°9001, Piso 7, Comuna de Las Condes, Ciudad Santiago y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., Rut 76.062.794-1, representada legalmente por don Emilio Carstens Echeverria o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por en el art. 4° inciso 1 ° del mismo cuerpo legal, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT 81.201.000-K, representada legalmente por don Andreas Gebhardt Stobel o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto por en el art. 4° inciso 1° del mismo cuerpo legal, ambos domiciliados en Avenida Kennedy N° 9001, piso cuatro, comuna de Las Condes, región Metropolitana. En base a los siguientes fundamentos que indica. Sostiene que, con fecha 20 de noviembre de 2020, comenzó a prestar servicios para EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, número de registro especial en la Dirección del Trabajo N°163, a través de un contrato de servicios transitorios, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° y sub consecuencialmente al tenor del artículo 183-R, todos del Código del Trabajo, para desempeñarse como MERCADERÍSTA FULL en las dependencias de la empresa usuaria CENCOSUD S.A., CENCOSUD RETAIL S.A, SANTA ISABEL ADMINISTRADORA, ubicada en Av. Ecuador N° 5455, comuna de Lo Prado. (Supermercado SANTA ISABEL). Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo alcanzaba la suma de $449.375.-, monto compuesto por los siguientes conceptos: Sueldo base por $326.500; Gratificación legal por $87.875, bono Desempeño por $25.000, colación por $5.000 y movilización por $5.000.-. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado, distribuida en 6 horas diarias, con un total de 30 horas semanales. En cuanto a la naturaleza del contrato, hace presente que la relación laboral tiene el carácter de indefinida. Afirma que, con fecha 05 de abril de 2021, en el t

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y los artículos 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454, demás normas citadas, y fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, declaración de contrato con infracción de ley, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de las demandadas EST SPA e indistintamente denominada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, y CENCOSUD S.A. y SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, todas ya individualizadas, para en definitiva dar a lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: A. Que se acoja la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. B. Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-U del Código del Trabajo, declarando la existencia de un fraude a la ley en su relación laboral, considerándose como empleadora directa la empresa CENCOSUD S.A. CENCOSUD RETAIL S.A y/o SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. según el mérito del proceso. C. Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-T del Código del Trabajo, por haber excedido los plazos señalados en el artículo 183-O del mismo cuerpo legal, transformándose la relación laboral en una naturaleza indefinida, pasando la empresa CENCOSUD S.A. CENCOSUD RETAIL S.A y/o SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A. a tener la calidad de empleador directo, computándose su antigüedad laboral desde la fecha de inicio de la relación laboral, esta es el 20 de noviembre de 2

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece INGRID DE LAS MERCEDES VALDÉS ORTIZ, chilena, reponedora, C.I. 13.451.171-0, domiciliada en calle España N° 225, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento por nulidad del despido, despido injustificado, declar

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