BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARCE
Rol
C-5388-2020
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto impedida de acompañar en el presente procedimiento el título original en el que se sustenta su acción. Sin perjuicio de ello, agregó copia del mismo, la cual permite conocer a cabalidad dicho instrumento, y
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede fuerza ejecutiva para iniciar un procedimiento ejecutivo. Luego de citar jurisprudencia en la materia, expone que habiéndose firmado el pagaré en blanco, y al omitir consignar en el caso de marras la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en autos, existe una transgresión de normas impositivas, configurándose la excepción prevista en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, que procede sea acogida. Respecto del traslado a las excepciones opuestas: La parte ejecutante no evacuó el traslado dentro del término previsto para ello. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 11, mediante resolución de fecha 15 de junio 2020, se declaró admisible la excepción opuesta y atendido lo dispuesto en el art 466 del Código Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, actuando en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Carlos Francisco Arce Fernández, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $4.482.830, más intereses correspondientes y costas. SEGUNDO: Que, compareció don Carlos Francisco Arce Fernández, debidamente representado, quien opuso la excepción contenida en artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante, no evacuó el traslado en plazo previsto para ello. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental: 1.- Pagaré N° 0-470-06-00140-4 y Prorroga del mismo, descrito en la demanda que obra en autos. C-5388-2020 Foja: 1 2.- Escritura Pública denominada “Acta número seiscientos cuarenta y dos de la reunión de Directorio del Banco del Crédito e Inversiones celebrada el martes veinticinco de junio de dos mil diecinueve” otorgada en Santiago, el 4 de julio de 2019, ante don Oscar Peluchonneau Cadiz, Notario público de la Cuadragésima Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar. 3.- Escritura pública denominada “Acta número tres mil trescientos sesenta y dos de la reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105, 107 y demás pertinentes de la Ley 18.092; los artículos 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; los artículos 139, 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes, 434, 464, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 3, 1.698 y demás pertinentes del Código Civil se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la parte ejecutada en folio 8 con fecha 27 de abril de 2020, y en consecuencia, se acoge la demanda, debiendo seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de lo adeudado, en capital, intereses pactados y costas. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívense los autos. C-5388-2020 Foja: 1 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h
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C-5388-2020 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5388-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ARCEÉ Santiago, veintitr s de Junio de dos mil veinte é VISTOS. Respecto de la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 19 de marzo de 2020, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, actuando en calidad de mandata
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