Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO C/ FABIÁN ESTEBAN SOTO VILLARROEL

Rol

O-2343-2020

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de junio de 2020, a las 22.50 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de la Armada de Chile efectuaban controles sanitarios a la altura de la intersección de Avenida Eduardo Frei Montalva con Ruta 9 Norte, en la comuna de Punta Arenas, sorprendieron al acusado Fabián Esteban Soto Villarroel conduciendo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir el vehículo P.P.U JRKD-83, marca Mitsubishi, modelo Pajero, color azul, año 2002. Adicionalmente, no mantenía permiso, salvoconducto, o autorización alguna para transitar durante horario de toque de queda, poniendo en peligro con su actuar la salud pública, al infringir las reglas higiénicas y de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, esto es en fase 4 de la pandemia causada por el virus COVID-19 que aqueja al país. Los funcionarios de la Armada de Chile y los funcionarios policiales se percataron que se desempeñaba en estado de ebriedad por presentar evidentes signos de embriaguez. Efectuado el examen de alcoholemia al acusado, arrojó un resultado de 1.76 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de ocurrir estos hechos. Se hace presente que a la época de los hechos, el acusado mantenía prohibición e inhabilitación para conducir vehículos motorizados, toda vez que con fecha 24 de mayo de 2019, en la causa RUC N° 1800144938-5, RIT N° 44-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, fue condenado por el Código: XDZWXDRXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de conducir en estado de ebriedad sin licencia de conducir causando lesiones leves y daños, estableciéndose como sanción la suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal por el plazo de cinco años, y por el delito de delito de marcharse del lugar del accidente, estableciéndose como sanción la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de FABIÁN ESTEBAN SOTO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.299.166-5, domiciliado en Parcela 15, Laguna Los Patos, Prolongación General del Canto, Punta Arenas, imputado judicialmente representado por el abogado defensor particular don Juan Carlos Rebolledo Pereira, por los siguientes hechos: “El día 28 de junio de 2020, a las 22.50 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de la Armada de Chile efectuaban controles sanitarios a la altura de la intersección de Avenida Eduardo Frei Montalva con Ruta 9 Norte, en la comuna de Punta Arenas, sorprendieron al acusado Fabián Esteban Soto Villarroel conduciendo en estado de ebriedad y sin licencia de conducir el vehículo P.P.U JRKD-83, marca Mitsubishi, modelo Pajero, color azul, año 2002. Adicionalmente, no mantenía permiso, salvoconducto, o autorización alguna para transitar durante horario de toque de queda, poniendo en peligro con su actuar la salud pública, al infringir las reglas higiénicas y de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, esto es en fase 4 de la pandemia causada por el virus COVID-19 que aqueja al país. Los funcionarios de la Armada de Chile y los funcionarios policiales se percataron que se desempeñaba en estado de ebriedad por presentar evidentes signos de embriaguez. Efectuado el examen de alcoholemia al acusado, arrojó un resultado de 1.76 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de ocurrir estos hechos. Se hace presente que a la época de los hechos, el acusado mantenía prohibición e inhabilitación para conducir vehículos motorizados, toda vez que con fecha 24 de mayo de 2019, en la causa RUC N° 1800144938-5, RIT N° 44-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, fue condenado por el Código: XDZWXDRXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de conducir en estado de ebriedad sin licencia de conducir causando lesiones leves y daños, estableciéndose como sanción la suspensión para conducir vehículos de tracción mecánica o animal por el plazo de cinco años, y por el delito de delito de marcharse del lugar del accidente, estableciéndose como sanción la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Estas condenas se encuentra actualmente ejecutoriadas y su sanción vigente.” SEGUNDO: Que, el Ministerio Público atribuye responsabilidad criminal al acusado en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con condena de suspensión, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 inciso primero y 209 inciso 2º de la Ley Nº 18.290. En definitiva, pidió que se imponga por el delito de conducción en estado de ebriedad simple con condena de suspensión la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensu

Fallo

Por lo expuesto, se aplicarán las penas, en la cuantía requerida por el ente persecutor y no discutida por la defensa, por estimarse aquella adecuada, proporcional y coherente con la conducta desplegada por el imputado, la naturaleza del delito cometido, el bien jurídico protegido por el tipo penal y su resultado lesivo, como también que al incurrir en el hecho ilícito el acusado cumplía la sanción de suspensión licencia de conducir y además se trata de la tercera ocasión en que es sorprendido en tales circunstancias. DECIMO TERCERO: Que, respecto de la pena privativa de libertad se debe tener presente que el imputado permaneció sujeto a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su variante parcial nocturna, lo que cumplió sin interrupción –así consta en el proceso- desde el 29 de junio de 2020, lo que arroja un total de 968 días de privación parcial de libertad, lo que se abonará al cumplimiento de la pena por los días que correspondan atendido lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Si se Código: XDZWXDRXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiene en cuenta que cada día de arresto parcial corresponde a 8 horas, entre las 22:00 de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por este concepto el abono asciende 645 días, lo que supera la extensión de la pena a imponer en virtud de la aceptación del procedimiento abreviado, por esta razón, se le tendrá p

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Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de FABIÁN ESTEBAN SOTO VILLARROEL, cédula de identidad N° 15.299.166-5, domiciliado en Parcela 15, Laguna Los Patos, Prolongación General del Canto, Punta Arenas, imputado judicialmente representado por el abogado defensor

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