Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MP C/ DARWIN MANUEL ALTAMIRANO CONTRERAS

Rol

O-87-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el día diecisiete de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado DARWIN MANUEL ALTAMIRANO CONTRERAS, C.I. -K, soltero, chileno, maestro pintor, técnico en construcción y constructor civil, años, nacido en Los Ángeles, el de octubre de , domiciliado en Villa Las Lomas, calle El Pino N°83 , comuna de Los Ángeles, representado por el Defensor Particular, don DAVID ESTEBAN STUARDO GÁLVEZ, con domicilio en calle Manso de Velasco N° , oficina 3 , comuna de Los Ángeles Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, doña STEFANÍA LEIVA CABEZAS, con domicilio en calle de Mayo N°6 , de esta comuna. 2° Que, la ACUSACIÓN del Ministerio Público fue del siguiente tenor: HECHOS: “El día 04 de febrero de 2022, alrededor de las 02:35 horas, en dependencias de muelle Oxxean, de Puerto Chacabuco, comuna de Puerto Aisén, específicamente en el área de descanso ubicada en el segundo piso, personal policial efectuaba fiscalizaciones con can detector de drogas, el cual efectuó una alerta con marcación positiva sobre una maleta color negro marca Head que portaba el imputado DARWIN MANUEL ALTAMIRANO CONTRERAS, motivo por el cual, el personal del Servicio Nacional de Aduanas y de la Armada de Chile procedió a su fiscalización, sorprendiendo al imputado transportando al interior de la maleta antes dicha, dos envases de cremas emulsionadas, los que el imputado tomó y con ellos se dio a la fuga, corriendo por las escaleras y bajando al primer piso de la barcaza, lugar desde el cual arrojó los envases al mar, los que fueron rescatados por personal de la Armada, transportando en el interior de uno de ellos, 04 paquetes envueltos, cada uno en cinta aluza transparente, contenedores de una sustancia color blanco, las que al realizar las pruebas de campo orientativa Cocatest, arrojaron coloración positiva ante la presencia de Cocaína, comprobándose en el laboratorio que se trata de cocaína Código: HBKQXDECCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl clorhidrato, arrojando un peso bruto de 163 gramos 400 miligramos. Además de ello, el imputado transportaba en el interior del otro envase 05 paquetes envueltos, cada uno en cinta aluza transparentes contenedores de una sustancia color blanco, las que sometidas a las pruebas de campo orientativa, arrojaron coloración positiva ante la presencia de Clorhidrato de Cocaína, comprobándose en el laboratorio que se trata de cocaína clorhidrato, con un peso bruto de 189 gramos 300 miligramos. Haciendo un peso total de 352 gramos 700 miligramos de clorhidrato de cocaína”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo

Fallo

por tanto todos los presupuestos para su concurrencia y sin que haya transcurrido el plazo a que alude el artículo del Código Penal, para no tomar en cuenta dicha condena. Por el contrario, el Tribunal RECHAZA la agravante del artículo N° del Código Penal, pues el MINISTERIO PÚBLICO no acompañó ningún documento u antecedente emanado de Gendarmería de Chile que diere cuenta que el ACUSADO estaba efectivamente cumpliendo la condena de libertad vigilada intensiva a la época de los hechos, desprendiéndose dicha circunstancia tan solo de la declaración del ACUSADO. De hecho, la sentencia indica que la pena sustitutiva se cumplirá en base al plan de intervención que se aprobará en su momento, no existiendo constancia alguna de aquello, todo lo cual era deber del MINISTERIO PÚBLICO ser acreditado. Adicionalmente, al haberse acogido la agravante del artículo N° 6 del Código Penal, estima el Tribunal que esta segunda modificatoria de responsabilidad estaría sustentada en la misma condena, de manera tal que, considerarla de nuevo para configurar una segunda agravante, vulneraría gravemente el principio de non bis in ídem, pues si bien es cierto, puede ser atendible el argumento que el reproche por volver a cometer el mismo delito, es diferente al que emana de cometerlo mientras se cumple una condena, en esta caso particular, ambas situaciones, la condena anterior por el mismo delito y su correspondiente cumplimiento, tienen su origen y sustento en la dictación de la misma sentencia c

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Coyhaique, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día diecisiete de febrero del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juicio

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