MANCILLA/AVENDAÑO
Rol
C-8-2017
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, de fecha 14 de marzo de 2017, comparece doña María Adelaida Mansilla Sánchez, manipuladora de alimentos, con domicilio rural Quetén de la comuna de Hualaihué, representado procesalmente por el abogado Andrés Vera Vera, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins sin número, Hornopirén, interponiendo demanda de reivindicación en contra de don Luis Mauricio Avendaño Torres, ingeniero agrónomo, domiciliado en Villa Puerta del Sol, calle Ramón Munita N°941, comuna y cuidad de Puerto Montt, solicitando que se tenga por interpuesta demanda y en definitiva se declare que es titular de derechos, acciones y cuotas de dominio sobre el inmueble aludido en la demanda, que el demandado debe restituirle el inmueble proindiviso, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento, incluyendo a todos los demás ocupantes; que el demandado debe restituir los frutos naturales y civiles; debe indemnizar de los deterioros que haya sufrido por hecho o culpa de éste y costas. Funda su demanda señalando que es dueña de una cuota de dominio equivalente a 1/9 o el 11.11% de un inmueble rural ubicado en el sector de Rolecha, comuna de Hualaihué, provincia de Palena, de una superficie de 7,80 hectáreas, y que deslinda: Hijuela número 86: Noroeste: Hijuela N° 85, separado por cerco; Noreste: Fundo Lleguimán, separado por cerco; Sureste: Hijuela N°87, separado por cerco; Suroeste: Camino Vecinal que los separa de Bahía Rolecha. Lo adquirí por herencia, junto a otros herederos, al deceso de doña Ofelia Sánchez Linco, quien fuera madre de todos. La inscripción especial de herencia rola a fojas 16 número 26 del Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Hualaihué correspondiente al año 2016. El resto de los copropietarios son: Sylvia del Carmen, José del Carmen, Manuel Sigifredo, María Milita, Luis Osvaldo, José Teodocio, José Ervin y Ana Marlene, todos de apellidos Mansilla Sánchez. Explica que d
Fundamentos
motivos que propiciaron que el corriera el cercado, solo se informé a través de lo dicho por vecinos del sector, quienes indicaron que el propietario del Lote 1, don Víctor Aránguiz, supuestamente efectuó tal alteración ya que, el demandado (por cierto, su vendedor y vecino también), le habría comentado que la cabida de la propiedad era mayor y que el deslinde afectado estaría mal emplazado como línea divisoria, debiendo correrse el cerco para lo cual él le pidió ayuda al efecto y además le autorizó. Que el conflicto expuesto sobre el deslinde indicado, en que el demandado posee dicha propiedad a afectado sus derechos, los que se encuentran debidamente escritos y amparados bajo la posesión inscrita, no obstante tratarse de una copropiedad recaía sobre una cosa proindiviso. En cuanto al Derecho, cita el contenido del artículo 889 y siguientes del Código Civil y los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A folio 6 de fecha 20 de marzo de 2017, se tuvo por interpuesta la demanda. A folio 18 con fecha 17 de julio de 2017,, comparece do Jaime Solís Velásquez, abogado en representación convencional del demandado. Contesta la demanda solicitando que se rechace, fundado en que no se cumplen en la presente causa lo requisitos para que la acción prospere. Señala que en la reivindicación debe existir una relación simple, de hecho, entre el sujeto y la cosa ajena; media entre ambos una vinculación física corporal que consiste en que su representado tenga materialmente el inmueble en su poder. Resulta indispensable para que el dueño pueda obtener la restitución a través de la presente acción, que acredite que su representado posea el inmueble del que se pretende dueño. Sin embargo, resulta imposible acreditar tal situación de hecho, ya que no existe relación alguna de su representado con el inmueble materia de esta acción, debido a que la propiedad demandada, no le pertenece ya que fue vendida a doña Victoria Paulina Aranguiz Lobos, mediante la escritura pública de compraventa de fecha 16 de mayo de 2016 suscrita ante don Hernán Tike Carrasco Notario Público de Puerto Montt. En la especie, dice que su representado tampoco es poseedor de algún inmueble en el lugar porque el resto de la propiedad fue vendida a don Víctor Aranguiz Santana tal como lo reconoce la demandante en su libelo. Explica que Las propiedades vendidas, fueron objeto de una subdivisión previa, aprobada por el SAG y en el caso especial de la propiedad vendida a doña Paulina Araguiz Lobos la escritura reza que corresponde al Lote “dos” de una superficie de cero coma setenta y cinco hectáreas y deslinda: Noreste, lote “a” en noventa y ocho coma cero cero metros separado por cerco; Sureste, lote “a” en línea quebrada de dos parcialidades, en cincuenta y uno como cincuenta metros y ciento cincuenta y cinco coma cero cero metros, separado por cerco; Suroeste, camino vecinal en treinta coma veinticinco metros, que lo separa del mar chileno y Noroeste, lote “uno”, en lín
Fallo
fallo favorable a las pretensiones del actor. En igual sentido, se ha sostenido que el bien que se reivindica debe determinarse e identificarse en forma tal que no quepa duda alguna que la cosa cuya restitución se reclama es la misma que el reivindicado posee. Tratándose de inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios. OCTAVO: Que, en el caso sublite, la cosa a reivindicar, de acuerdo al texto de la demanda, es “toda la extensión a lo largo del deslinde Noroeste lote 86- A de Suroeste a Noreste, y en cuanto al ancho del referido lote, en el deslinde Suroeste, este ocupa una extensión de 10 metros aproximadamente desde su línea original hacia el interior de la propiedad de Noroeste a Sureste. Ambos con los deslindes de la inscripción de dominio que consta a fojas 622 número 768 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ancud del año 1990. En relación a este punto, cabe señalar que el actor aduce en demanda que el terreno ocupado de aproximadamente 10 metros corresponde al cerco y límite deslindal entre su propiedad y de la propiedad del demandado, ya que a su juicio éste corrió el cerco desde donde se ubicaba originalmente. Por otra parte, ambas propiedades, tanto del actor como del demandado, fueron susceptibles de subdivisiones, y siendo contrastados los títulos, los deslindes en principio y según la descripción de sus títulos serían coincidentes, no obstante la controversia no versa sobre la inscripci
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FOJA: 83 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Hualaihue CAUSA ROL : C-8-2017 CARATULADO : MANCILLA/AVENDAÑO Hualaihue, veintitrés de Junio de dos mil veinte Vistos: A folio 1, de fecha 14 de marzo de 2017, comparece doña María Adelaida Mansilla Sánchez, manipuladora de alimentos, con domicilio rural Quetén de la comuna de Hualaihué, representado procesalmente
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