2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

O-6281-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA IGNACIA AGUILERA RAMIREZ, tripulante de cabina, Rut 14.119.655-3, con domicilio en Germán Sandoval Miranda N° 488, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento ordinario contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP, persona jurídica del giro del transporte aéreo, con domicilio en Américo Vespucio N° 901, comuna de Renca, cuyos representantes legales son, indistintamente, los señores Roberto Alejandro Alvo Milosawliwitsch y Pablo González Soto, de quienes ignora profesión u oficio, ambos del mismo domicilio anterior. Señala que ingresó a prestar servicios para LATAM el día 19 de enero de 2009, en calidad de tripulante de cabina. Trabajó para la demandada hasta el 25 de junio de 2020, fecha en que la demandada puso término a su contrato de trabajo por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, siendo su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.345.201, cantidad que representa el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados. Expresa que, se expone en la carta respectiva, que “ La causal invocada se fundamenta particularmente en la baja en la productividad de la compañía debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha producido la pandemia generada por el Coronavirus o COVID-19 tanto en Chile como en el extranjero. Producto de lo anterior la actividad que desarrolla la empresa se ha visto reducida en un 95% en los países en que opera, debido al cierre de fronteras y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de dichos países para intentar prevenir y controlar la propagación mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande que ha habido en la industria de la aviación mundial. Las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades han afectado gravemente los ingresos de la empresa, siendo un hecho notorio y de público conocimiento el perjuicio que han sufrido las compañías aéreas tanto nacionales como extranjeras, incluyendo por cierto a su empleador, sin que se vean expectativas de una pronta recuperación que permita mantener el nivel de costos que se tenía hasta antes de esta pandemia, por lo que la empresa se ha visto en la necesidad de racionalizar su personal, entre otras reducciones, lo que ha hecho necesario su separación como la de otros trabajadores para mantener la viabilidad de la empresa dentro de esta grave crisis en que se encuentra la industria aérea. Por último, le hacemos presente que la crisis sanitaria producida por el Coronavirus o COVID -19 ha afectado transversalmente a la empresa, comprendiendo el área en que Ud. se desempeña en el cargo de T

Fallo

por tanto el despido injustificado. Sostiene que, sólo pueden constituir necesidades de la empresa, hechos graves, objetivos, ajenos a la empresa y permanentes, requisitos que no se dan en este caso, toda vez que la pandemia no puede ser permanente, necesariamente se trata de una situación transitoria, razones por las cuales la demandada obligó a sus tripulantes a firmar un anexo del contrato el 01 de abril de 2020, en que se les rebajaba el 50% de la remuneración, obligación que resultó evidente, por cuanto aquellos que no firmaron dicho anexo fueron desvinculados ese mismo mes. Sostiene que, dicho anexo de contrato es nulo, por cuanto el contrato colectivo impide que se realice rebaja de remuneraciones. Afirmó además, que a la fecha del despido la empresa demandada no estaba en condiciones económicas deficientes, dando cuenta que, como es de público conocimiento, LATAM pagó en el mes de marzo de 2020 a la Sociedad Inversiones Odisea Limitada, una suma superior a 40 millones de dólares, explicando la denunciada a ese respecto es que se trataba de la devolución de un préstamo hecho por Odisea, sin embargo, tenía plazo para pagar ese crédito hasta el año 2021. Y ello ocurrió dos semanas antes que LATAM se acogiera al Capítulo 11 de la Ley de Bancarrota de EE.UU. Indica que, además, LATAM siguió planificando su actividad comercial, llegando a acuerdos con algunas de las líneas aéreas más importantes del mundo, como la alianza estratégica con Delta, dueña del 20% de las acciones

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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA IGNACIA AGUILERA RAMIREZ, tripulante de cabina, Rut 14.119.655-3, con domicilio en Germán Sandoval Miranda N° 488, comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento ordinario contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP, persona jurídica del giro del transporte aéreo, con domicilio

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