Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ DANIEL ANTONIO MELLA BANDA

Rol

O-2169-2020

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DANIEL ANTONIO MELLA BANDA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.150.525-0, mayor de edad, quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en avenida Maipo N° 422, comuna de Recoleta. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 11 de mayo de 2020, a las 16:15 horas aproximadamente, en las proximidades de la esquina de calle Adelaida Cathalifaud y Portales, Coquimbo, el acusado Daniel Antonio Mella Banda arrebató sorpresivamente desde el cuello de la víctima Angélica María Bermúdez Contreras, una cadena de oro, arrancándosela y huyendo rápidamente del lugar con las especies en su poder”. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, en los que cabe al acusado participación en calidad de autor. 4º. Indicó que, respecto al acusado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el acusado por delito de la misma especie. 5º. Sin embargo, indicó que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, estimaría concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 6º. En virtud de ello, solicitó una pena no superior a la de 818 días de presidio menor en su grado medio; accesorias legales; sin costas de la causa. 7º. Luego, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, el imputado aceptó expresamente, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. 8º. Por su parte, a las cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquél. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirle participación en calidad de autor. Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Código: XDJDXDRXSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado respecto del enjuiciado, la que será compensada racionalmente con la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el acusado por delito de la misma especie. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del ilícito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Octavo. Que, la cuantía y entidad de las condenas que figuran en los Extracto de Filiación y Antecedentes del sentenciado, hace improcedente la concesión de pena sustitutiva alguna como alternativa de las penas privativas de libertad, desde que no se configura en la especie l

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70 y 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a DANIEL ANTONIO MELLA BANDA, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.150.525-0, ya individualizado, a la pena Código: XDJDXDRXSNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corporal de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DIAS de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal; y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos el día 11 de mayo de 2020 en la comuna de Coquimbo. II. Que, no reuniéndose los requisitos legales respecto del condenado, NO SE LE CONCEDERÁ pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, CINCO días. III. Que, SE ABSUELVE del pago de las costas de la causa al sentenciado, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo.

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RUC: 2000475860-K RIT: 2169-2020 MATERIA: ROBO POR SORPRESA IMPUTADO: DANIEL ANTONIO MELLA BANDA. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DANIEL ANTONIO MELLA BANDA, Cédula Nacional de Identidad Nº

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