2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTES/EZENTIS CHILE S.A.

Rol

O-250-2021

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos oído y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Williams Felipe Fuentes Sandoval, chileno, divorciado, de profesión técnico recuperador, cédula de identidad Nº 11.868.176-2., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone demanda conforme al procedimiento Ordinario por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, la ex empleadora de su mandante, EZENTIS CHILE S.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario nº 99.548.940-6 cuyo representante legal es Hernán Francisco Inostroza Godoy, cédula de identidad nº 10.212.026-4, ambos domiciliados para estos efectos en Las Hortensias nº 501, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandante sostuvo que trabajó para la demandada desde el 01 de septiembre de 2015, con un contrato a honorarios, que en la realidad era un contrato en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sostuvo que, fue contratado como recuperador de equipos, que ejerció sus funciones bajo subordinación y dependencia de sus superiores que le entregaban las instrucciones personalmente o via correo electrónico o wp, con jornada laboral establecida y con implementos que aportaba la demandada, a quien debía dar cuenta de su trabajo. Indicó que, la remuneración pactada fue de $718.334.- Agregó que, fue desvinculado verbalmente, sin expresión de causa, el día 04 de septiembre de 2020. Pide en definitiva se declare: 1.- En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representado existió relación laboral entre el día 1 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Solicita se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de la demandada desde el día 1 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2020, 3. Con motivo del despido injustificado se declare se adeuda: a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $718.333.- pesos.- b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años $3.591.665.- c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.795.832 . 4. Feriado Legal y Proporcional, en siguientes términos: Feriados devengados 1 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2020: a) Feriados Legales: por el monto de $2.633.887 que equivalen a 110 días. (5 años)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 11 de la Ley 18.834 se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda interpuesta por doña MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, mandataria judicial de don Williams Felipe Fuentes Sandoval en contra de EZENTIS CHILE S.A, ambos ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-250-2021 RUC Nº 20-4-0315034-4 Dictada por doña Alejandra Besoaín Leigh, Jueza destinada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos oído y considerando: PRIMERO: Que, comparece MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ VIEYRA, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N° 16.368.053-K, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de don Williams Felipe Fuentes Sandoval, chileno, divorciado, de profesión técnico recuperador, cédula de identidad Nº 11.868.176-

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