Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MP AYSEN C/ BORIS LEONARDO MIRANDA MALDONADO

Rol

O-1086-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 50, 67, 69, 70 y 456 bis a del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 6°. 8° y 41 de la Ley N°20.084; SE DECLARA: I.- Que se sanciona a don BORIS LEONARDO MIRANDA MALDONADO, RUN 22.123.572-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, cometido el día 26 de agosto de 2022, en la jurisdicción de este Tribunal, a la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 20.084. II.- Que, respecto de la sanción de amonestación impuesta, y lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°20.084, estimando este Tribunal que existen antecedentes que hacen desconsejable la aplicación de la sanción, se suspenden la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses. Transcurrido este plazo, sin que el adolescente hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia, y en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que se le exime al pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. Código: XWSEXDLEXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía IV.- Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por DANIEL EDUARDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, Juez Suplente Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén. Código: XWSEXDLEXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-23T13:54:

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 50, 67, 69, 70 y 456 bis a del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 6°. 8° y 41 de la Ley N°20.084; SE DECLARA: I.- Que se sanciona a don BORIS LEONARDO MIRANDA MALDONADO, RUN 22.123.572-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal; en grado de desarrollo consumado, cometido el día 26 de agosto de 2022, en la jurisdicción de este Tribunal, a la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 8° de la Ley N° 20.084. II.- Que, respecto de la sanción de amonestación impuesta, y lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°20.084, estimando este Tribunal que existen antecedentes que hacen desconsejable la aplicación de la sanción, se suspenden la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses. Transcurrido este plazo, sin que el adolescente hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o formalización, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia, y en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que se le exime al pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos. Código: XWSEXDLEXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Unidad de Garantía IV.- Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fe

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén., veintidós de febrero de dos mil veintitrés Magistrado DANIEL EDUARDO HENRIQUEZ HENRIQUEZ Fiscal ESTEFANIA LEIVA CABEZAS Defensor ROBERTO SILVA JARA Hora inicio 10:14AM Hora termino 10:27AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta SPF RUC 2200850712-4 RIT 1086 - 2022

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica