HINOJOSA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-1164-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configurativos de la causal de término invocada. Se declare que el despido es nulo por encontrarse impagas cotizaciones previsionales, de salud y AFC, y por tanto se condene al pago de las mismas y remuneraciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, sobre la base de remuneración de $632.240.- Además de las siguientes prestaciones: Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $632.240.- Indemnización por años de servicio por la suma de $6.954.640.- Recargo del 50% sobre dicha indemnización por la suma de $3.477.320.- Gratificación correspondiente al mes de junio a diciembre del año 2020,por la suma de $561.871.- Feriado anual período 2018-2019 (21 días) correspondiente a la suma de $445.275.- Feridado proporcional del período entre el 01 de septiembre de 2019 al 21 de febrero de 2020 (8,75 días) correspondiente a $184.403.- Feriado progresivo, por la suma de $26.344.- Bono de término de conflicto establecido en convenio colectivo vigente, correspondiente a $250.000.- Todo ello, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, la demandada al contestar la demanda negó todos los hechos, y solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, la audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 06 de julio de 2021, en la que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por lo que se fijaron como: Hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes a partir del 1º de septiembre de 2003, cumpliendo el demandante las labores de Subjefe de abarrotes para la demandada, con un contrato de carácter indefinido. 2) Que efectivamente la demandante el 1º de febrero de 2021 puso término por despido indirecto, invocando el artículo 160 Nº7 en relación al 171 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de concurrir en la especie los hechos constitutivos de la causal de despido indirecto invocada por la demandante, cumplimiento de formalidades legales y demás anteced
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OSCAR DAVID HINOJOSA MORASSO, domiciliado en La Bolsa N°81, piso 9, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de su ex empleador SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., representado por doña Bernardita Tafall Díaz, ambos con domicilio en calle Eduardo Frei Montalva N° 4475,comuna de Conchalí, a fin que se declare justificado el autodespido, la nulidad del mismo y cobro de prestaciones. SEGUNDO: Que, la demandada sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de septiembre de 2003 como jefe de abarrotes, y con fecha 01 de febrero de 2021 puso término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador, esto es, basado en los artículos 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por cuanto su empleador no pagó las cotizaciones previsionales ni de salud, incumplió la obligación de pagar remuneraciones, y bono de término de conflicto. Solicita en definitiva, se declare que el despido indirecto es justificado, por cuanto la demandada incurrió en los hechos configurativos de la causal de término invocada. Se declare que el despido es nulo por encontrarse impagas cotizaciones previsionales, de salud y AFC, y
Fallo
por tanto se condene al pago de las mismas y remuneraciones entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, sobre la base de remuneración de $632.240.- Además de las siguientes prestaciones: Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $632.240.- Indemnización por años de servicio por la suma de $6.954.640.- Recargo del 50% sobre dicha indemnización por la suma de $3.477.320.- Gratificación correspondiente al mes de junio a diciembre del año 2020,por la suma de $561.871.- Feriado anual período 2018-2019 (21 días) correspondiente a la suma de $445.275.- Feridado proporcional del período entre el 01 de septiembre de 2019 al 21 de febrero de 2020 (8,75 días) correspondiente a $184.403.- Feriado progresivo, por la suma de $26.344.- Bono de término de conflicto establecido en convenio colectivo vigente, correspondiente a $250.000.- Todo ello, con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que, la demandada al contestar la demanda negó todos los hechos, y solicitó el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, la audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 06 de julio de 2021, en la que llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, por lo que se fijaron como: Hechos pacíficos: 1) Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes a partir del 1º de septiembre de 2003, cumpliendo el demandante las labores de Subjefe de abarrotes para la demandada, con un contrato de carácter indefinido. 2) Que efectivamente la demandant
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Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don OSCAR DAVID HINOJOSA MORASSO, domiciliado en La Bolsa N°81, piso 9, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de su ex empleador SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C., representado por doña Bernardita Tafall Díaz, ambos con domicilio en calle Eduardo Frei Montalva N° 4475,comuna
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