FLORES/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.
Rol
M-1852-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 18 de julio de 2018, desempeñándose el demandante como operario, hasta el 31 de marzo de 2021, en que fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 2) Que, la remuneración del actor era la suma de $619,793.- 3)Que, al momento de suscribir el finiquito las partes, la demandada descontó del mismo la suma de $339.753.-, correspondientes al aporte del empleador en la cuenta individual de Seguro de Cesantía del demandante, así como la suma de $710.000.- correspondientes a deuda del actor con el Sindicato. En atención a ellos, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 2) Existencia de la deuda del demandante con el Sindicato y si la demandada estaba facultada para el cobro de dicha deuda. CUARTO: Que, la demandada para acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, incorporó la siguiente prueba documental: 1) Copia de Contrato de trabajo de fecha 18 de julio de 2018, suscrito por don Héctor Flores Negrete y Andes Airport Services S.A. 2) Copia de carta de despido de fecha 31 de marzo de 2021, firmada por el demandante. 3) Copia de ejemplar de finiquito de fecha 31 de marzo de 2021, suscrito por el actor ante Ministro de Fe con fecha 11 de junio de 2021. 4) Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, correspondiente al Sr. Flores. 5) Copias de 34 cartas de despido cursadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2019, debidamente suscritas o con sus respectivos comprobantes de envío, por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, y comunicación a la DT. 6) Copia de 32 finiquitos, suscritos ante Notario en los meses de noviembre a diciembre de 2019 por ex trabajadores de Andes Airport Services desvinculados por aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 7) Nómina de desvi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don HÈCTOR IGNACIO FLORES NEGRETE, Rut: 20.128.264-0, operario, domiciliado en Pasaje Héroe Francisco Sepúlveda Nº3927, comuna de Recoleta; quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ANDES AIRPORT SERVICES S.A., RUT Nº 96.577.310-K, representada por don José Luis Pérez Larraín, ambos domiciliados en calle Osvaldo Croquevielle Nº 2207, Pudahuel. Al efecto, indicó que comenzó a prestar servicios a la demandada el 17 de julio de 2018 como operario, con una remuneración de $619.793 Agregó que la relación laboral terminó por despido de fecha 31 de marzo de 2021, fundado en la causal de necesidades de la empresa, respecto del cual suscribió finiquito con reserva de las acciones que se interponen en estos antecedentes. Hizo presente que el empleador –erróneamente– le descontó el aporte patronal al Seguro de Cesantía, además de deuda con sindicato. Previas citas legales, pidió acoger la demanda y declarar injustificado el despido, ordenando el pago de las siguientes cantidades: 1.- Recargo legal de un 30% por la cantidad de $557.813.-; 2.- Devolución del descuento del aporte al AFC por $339.753.- 3.- Devolución por descuento a Sindicato por $710.000.- Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada reconoció la relación laboral, desde el 18 de julio de 2018 al 31 de marzo de 2021, oportunidad en que despidió al actor por la causal de necesidades de la empresa, firmándose posteriormente el finiquito respecto del cual se descontaron las sumas señaladas por el actor, por concepto de AFC y deuda con el Sindicato. Luego de referir los términos de la carta de despido, sostuvo que no tuvo otro motivo más que las derivadas del proceso de re-estructuración que afectó a diversas áreas de la empresa ante la disminución de vuelos de sus clientes a partir de fines de 2019. Agregó que, como se señala en la misiva, la pandemia de Covid-19 ha provocado drásticos cambios en la industria aérea nacional e internacional, evidenciándose una fuerte disminución del tráfico aéreo por tiempo indeterminado, lo cual implicó una disminución de la operación de sus clientes del orden de un 90% en el ámbito internacional y de un 60% en rutas nacionales. Es por ello que se habría producido el despido del actor, así como también de otra gran cantidad de trabajadores. Por otra parte, indicó que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es procedente, así como el descuento para pago de deuda que el actor mantenía con el Sindicato. Pidió se rechace íntegramente la demanda. TERCERO: Que, se establecieron como hechos no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el día 18 de julio de 2018, desempeñándose el demandante como operario, hasta el 31 de marzo de 2021, en que fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 2) Que, la remuneración del actor era la sum
Fallo
por tanto de la propia empresa– es del orden del 90% a nivel internacional y del 60% a nivel doméstico, sin que haya certeza de cuando esto podría cambiar. De lo indicado cabe concluir que formalmente la comunicación de despido cumple con señalar suficientemente los hechos en que se funda el despido del actor, pues da cuenta del proceso de re-estructuración de la dotación en que se inscribe su desvinculación junto a un numeroso contingente laboral, indicando que la medida obedece a los abruptos cambios en las condiciones de mercado y que no avizora cuándo podrían mejorar, todo ello desde fines de 2019 pero agudizado en forma extrema a partir de marzo de 2020, debiendo rechazarse la alegación de la demandante –efectuada en las observaciones a la prueba– respecto a que la misiva de desvinculación no alcanza el estándar de suficiencia que la ley impone. NOVENO: Que, en cuanto al fondo de los hechos contenidos en la carta, han sido suficientemente acreditados por la demandada. En efecto, no fue discutido que la demandada se dedica a la labor de apoyo en tierra de los vuelos aeronáuticos civiles de sus clientes, ocupándose fundamentalmente del movimiento de equipaje y carga de dichos vuelos en el aeropuerto internacional de Santiago, los que, según se acreditó con la documental de la demandada ya referida, entre marzo y abril de 2020 tuvieron una disminución por sobre el 75%. Esta importante disminución en los vuelos coincide con la pandemia del COVID 19, hecho público y notorio
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don HÈCTOR IGNACIO FLORES NEGRETE, Rut: 20.128.264-0, operario, domiciliado en Pasaje Héroe Francisco Sepúlveda Nº3927, comuna de Recoleta; quien interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ANDES AIRPORT SERVICES S.A., RUT Nº 96.577.310-K, representada
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